REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 2 de agosto de 2010
200° y 151°


CAUSA No. 2M219-10
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz
SECRETARIA: Jestter Quintana


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADO: Jhon Manuel Arellano Gómez, C.I. Nro. V-22.048.712.
DEFENSA: Héctor Pérez arias, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Miranda.
VÍCTIMA: Evelio José Aliendres Marcano.
DELITO: Robo agravado de vehículos automotores, sancionado en el artículo 5 numerales 1, 2, 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 5 eiusdem.



Resuelve este Juez la excusa presentada por la ciudadana María Eugenia Morín, C.I. nro. V-11.038.981, quien fue seleccionada, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M219-10, seguida al ciudadano Jhon Manuel Arellano Gómez.

I

La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como escabinos, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, la ciudadana María Eugenia Morín, al inicio identificada, quien manifiesta su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.

II

Es el caso que en fecha 11 de junio de 2010 se recibe en este Tribunal, escrito, suscrito por la ciudadana María Eugenia Morín, donde leemos:
“Consigno copia fotostatica de informe médico de incapacidad definitiva por lo cual no puedo participar en la causa 2M219-10, delicado estado de salud…(omissis) …”.

Se adjunta a la comunicación antes mencionada, copia de informe médico de evaluación de incapacidad residual suscrito por médico traumatólogo Ali Oliveros y la Dra. Marie Zabaleta, adscritos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el cual se señala que la ciudadana María Eugenia Morín Nieves, C.I. V-11.038.981, quien fue seleccionada para participar como escabino en la causa sub examine, presenta “SECUELA POST-TRAUMÁTICO, CRÁNEO CON VÉRTIGOS REFRACTARIO Y CEFALEA REFRACTARIO. SE DECIDE EN JUNTA MEDICA INCAPACIDAD DEFINITIVA”

De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, y a los fines de evitar exponer a la ciudadana supra mencionada a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-

DECISIÓN

Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por la ciudadana María Eugenia Morín Nieves, C.I. nro. V- 11.038.981, quien fue seleccionada según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M219-10, seguida al ciudadano Jhon Manuel Arellano Gómez, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFIQUESE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO

JESTTER QUINTANA

CAUSA N° 2M-219-10