REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 2 de agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M222-10
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz
SECRETARIO: Jestter Quintana
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Yoselina Fernández, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADOS: Juan Carlos Machado Blanca C.I. nro. V-14.675.376.
DEFENSA: Adriana Rodríguez Pimentel y Catrine Karma Dib, Abogadas Privadas.
VÍCTIMA: Anai Machuca Brizuela y Maribel Machuca Brizuela.
DELITO: Homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 80 y 82 eiusdem.
Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano Juan Rengel Barreto, C.I. nro. V-3.341.055, quien fue seleccionado, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M222-10, seguida al ciudadano Juan Carlos Machado Blanca.
I
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (2) integran con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Juan Rengel Barreto, al inicio identificado, quien manifiesta su voluntad de excusarse de participar como escabino en la administración de justicia.
II
Es el caso que en fecha 11 de junio de 2010, se recibe en este Tribunal, escrito suscrito por el ciudadano Juan Rengel Barreto, donde leemos:
“Yo Rengel Barreto Juan (…) solicito me excuse de participar en la causa Nº 2M222-10 en virtud de encontrarme en delicado estado de salud, y se me dificultad asistir por problemas al caminar, por piedra en la vesicula la cual me van a operar”…
Se adjunta a la comunicación antes mencionada, copia de informe médico suscrito por el Dr. José A. Mastronardi P., en el cual se señala que el ciudadano Juan Rengel Barreto, C.I. V-3.341.055, quien fue seleccionada para participar como escabino en la causa sub examine, presenta: “litiasis biliar y vesícula: 10,53 cm2- 13,49cm -16,00 cm3.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere que podrán excusarse para actuar como escabino, “Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función”, visto que el ciudadano Juan Rengel Barreto, presenta litiasis biliar y vesícula: 10,53cm2-13,49cm-16,00cm3.” y a los fines de evitar exponer al ciudadano supra mencionado a situaciones que puedan comprometer, negativamente, su salud, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-
DECISION
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, acepta la excusa presentada por el ciudadano Juan Rengel Barreto, C.I. nro. V- 3.341.055, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como escabino en la presente causa identificada nro. 2M222-10, seguida al ciudadano Juan Carlos Machado Blanca, de conformidad con el artículo 154.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFÍQUESE A LA OFICINA DE PARTICIPACION CIUDADANA LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
JESTTER QUINTANA
CAUSA N° 2M-222-10