REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 5 de agosto de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2M225-10
JUEZ: Lieska Daniela Fornes Díaz
SECRETARIA: Jestter Quintana
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Juan Canelón, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
ACUSADOS: Pablo José Zambrano Bermúdez, C.I. nro. V-16.288.611 y Jorge Johan Castillo Zambrano C.I. nro. V-15.118.797, respectivamente.
DEFENSA: Jesús Rafael Mata Rivas y José Requena Mata, Abogados Privados.
VÍCTIMA: Cariel Lorant Gumersindo José.
DELITO: Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad no necesaria, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en relación con el artículo 84.3 eiusdem.
Resuelve este Juez la excusa presentada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO COCHOS YORK, C.I. nro. V-11.040.034, quien fue seleccionado, según sorteo realizado por este Tribunal, para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 2M225-10, seguida a los ciudadanos PABLO JOSÉ ZAMBRANO BERMÚDEZ y JORGE JOHAN CASTILLO ZAMBRANO.
I
La vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora al ciudadano en la administración de justicia penal (artículo 253), previsión que es desarrollada en el Código Orgánico Procesal Penal y donde se establece como un deber la participación de los ciudadanos como ESCABINOS, quienes en número de dos (2) integran con el juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro años.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal, los escabinos son seleccionados en sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano JOSÉ HUMBERTO COCHOS YORK, al inicio identificado, quien manifiesta, mediante escrito recibido en fecha 4/8/2010, su voluntad de excusarse de participar como escabino.
II
Es el caso que en fecha 4 de agosto de 2010 se recibe en este Tribunal, oficio nro. DAREM/OPCEM 280/2010, de fecha 3 de agosto de 2010, suscrito por la ciudadana Abg. Keivis Anais Valero Trujillo, en su carácter de Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana del estado Miranda, donde leemos:
“…(omissis)…anexo al presente copia simple del carnet de identificación Policial y de la Boleta de Notificación del ciudadano JOSÉ HUMBERTO COCHOS YORK, quien se encuentra seleccionado para participar en la causa N° 2MM/10, llevada en el Tribunal que usted representa. En este orden de ideas, es importante mencionar que dicho ciudadano es Sub-inspector de la Policía Municipal del Municipio Chacao, motivo por el cual queda exento de participar como ciudadano escabino por encontrarse dicha prohibición en una de las causales establecidas para ello en el Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 152 numeral 11 …(omissis) …”.
Se adjunta a la excusa, copia de credencial que acredita al ciudadano JOSÉ HUMBERTO COCHOS YORK, como Sub-Inspector adscrito a la Policía Municipal de la Alcaldía de Chacao, estado Miranda.
En tal sentido, el artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra dice:
Artículo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
(…)
11. Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.
Cónsono la disposición antes inserta, por cuanto los funcionarios policiales no pueden desempeñar la función de escabino, siendo que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO COCHOS YORK, es agente policial adscrito a la Policía del Municipio Chacao, es por lo que se considera lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la excusa presentada. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACEPTA LA EXCUSA presentada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO COCHOS YORK, C.I. nro. V- 11.040.034, quien fue seleccionado según sorteo realizado por este Tribunal para actuar como ESCABINO en la presente causa identificada nro. 2M225-10, seguida a los ciudadanos PABLO JOSÉ ZAMBRANO BERMÚDEZ y JORGE JOHAN CASTILLO ZAMBRANO, de conformidad con el artículo 152.11 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. NOTIFIQUESE LO CONDUCENTE.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
JESTTER QUINTANA
CAUSA N° 2M-225-10
PABLO JOSÉ ZAMBRANO BERMÚDEZ
JORGE JOHAN CASTILLO ZAMBRANO
5-8-2010
EXCUSA DE ESCABINO
4/4.-