REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 11 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO: 3M-228/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS – DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.526.253, FECHA DE NACIMIENTO: 17-01-1982, EDAD 21 AÑOS, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO BUHONERO, HIJO DE ZARAI JOSEFINA CARVAJAL (V) Y JULIO CESAR LEÓN (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO EL NACIONAL, PARTE BAJA, SECTOR LA TERRAZA, CASA N° 87; DE COLOR BLANCA CON GRIS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DR. MAIKEL PRADO; DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMAS:
HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.553.362, DE 27 AÑOS DE EDAD.
DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-1.956.478, DE 58 AÑOS DE EDAD.
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 358 TERCER APARTE DEL CODIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; en virtud del oficio N° 558-2010, de fecha 05-08-2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió anexo al mismo oficio N° 1077-10-IJLT-NM, de fecha 22-07-2010, en donde informa que el acusado bajo estudio egreso de ese establecimiento carcelario el día 20-07-2010, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 20-06-04 y en la audiencia de preliminar de fecha 12-08-2004, se admitió la calificación jurídica del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, nacionalidad venezolano, natural de Caracas – Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.253, fecha de nacimiento: 17-01-1982, edad 21 años, estado civil soltero, de ocupación u oficio buhonero, hijo de Zarai Josefina Carvajal (V) y Julio Cesar León (V), Residenciado en: Barrio El Nacional, Parte Baja, Sector La Terraza, Casa N° 87; de color Blanca con gris, Los Teques, estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas
HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.553.362, de 27 años de edad.
DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO; titular de la cedula de identidad Nº V-1.956.478, de 58 años de edad.
III
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 21-04-04, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos HEIDELBERG ADRIAN ROJAS ECHAVERIA y DIEGO MANUEL FIGUEROA MEDRANO, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 12-08-2004, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del referido acusado, desde el Centro Penitenciario Tocaron, estado Aragua hasta el Internado Judicial de Los Teques, ya que en ese centro donde se encuentra recluido cuesta que lo trasladen y esto puede provocar un retardo procesal y diferimientos motivado a que los traslados de los internos a la sede del Circuito Judicial Penal, no son realizados en su oportunidad, debido a que no cuenta con transporte adecuado para trasladarlo y aunado a ello que no es el establecimiento carcelario lo que conlleva como consecuencia de una dilación indebida, que se aparta de una correcta, sana, expedita y transparente Administración de Justicia, no imputable a este órgano jurisdiccional, a así mismo solicita se estudie la posibilidad de acuerdo a su agenda fijar una fecha más próxima a la fijada por este Tribunal, en tal sentido para decidir se observan los siguientes particulares:
Ahora bien, tomando en consideración que el Internado Judicial de los Teques, es un Centro de reclusión cuyo funcionamiento corresponde al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Justicia, el cual se rige por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Internados Judiciales, cuyo artículo 4 dispone:
“…..Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano jurisdiccional correspondiente.
b) Al cumplimiento de la pena de prisión, que no exceda de un (1) año, deducido el lapso de la detención sufrida antes de producirse sentencia condenatoria firme.
c) Al cumplimiento de la pena de arresto cuando así lo determine el Tribunal ejecutor del fallo.
d) A la reclusión de sujetos procesados conforme a la Ley sobre Vagos y Maleantes.
e) Al cumplimiento de las medidas correccionales a que se refieren los literatos c) y f) del artículo 4 de la Ley sobre Vagos y Maleantes.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto…..”
De la norma anteriormente transcrita se colige que destino tienen todos los Internados Judiciales del país, como lo es la reclusión de todos las personas sobre las cuales haya recaído una medida de privación judicial preventiva de la libertad, es decir, por mandato del órgano jurisdiccional y entre otros supuestos, al cumplimiento de la penas de prisión no mayores de un (01) año o de arresto, a la detención preventiva de los imputados o acusados que se encuentren a la orden de los Tribunales en cuya ubicación no existen o son insuficientes los recintos carcelarios.
En tal sentido, se hace necesario que el acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Tocaron, estado Aragua, sea trasladado hacia el Internado Judicial los Teques, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal que se puede presentar en la presente causa observándose que se pueden presentar diferimientos, por no efectuarse en su oportunidad el traslado del acusado, en consecuencia dada la clasificación del recluso que debe existir, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Régimen Penitenciario, por cuanto el mismo se encuentra a la orden de este tribunal, cuya sede está ubicada en la ciudad de los Teques, es por ello que se considera procedente su traslado al Internado Judicial de los Teques, a los fines que se eviten inconvenientes en hacer efectivo el traslado, las veces que sean necesarias y sea requerido para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio.
En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acuerda ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; quien se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO TOCARON, ESTADO ARAGUA al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, en virtud de que en ese centro de reclusión no se cuenta con las unidades necesarias para realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, el cual dispone que sólo se podrán albergar a los enjuiciados sobre los cuales pese una medida de privación judicial preventiva de libertad o condenados con penas de hasta más de un (01) año de prisión, siendo este el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 literal a del Reglamento de Internados Judiciales. Y ASI SE DECLARA.-
VI
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA:
PRIMERO: ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; quien se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO TOCARON, ESTADO ARAGUA al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello en virtud de que el ingreso al Centro Penitenciario Tocaron, estado Aragua, en fecha 20-07-2010, en virtud de que en ese centro de reclusión no se cuenta con las unidades necesarias para realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, el cual dispone que sólo se podrán albergar a los enjuiciados sobre los cuales pese una medida de privación judicial preventiva de libertad o condenados con penas de hasta más de un (01) año de prisión, siendo este el caso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 4 literal a del Reglamento de Internados Judiciales.
SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del CENTRO PENITENCIARIO TOCARON, ESTADO ARAGUA, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó de oficio el traslado del acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES y se libro oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en virtud que en fecha 20-07-2010 ingreso a ese establecimiento penal, en virtud de que en ese centro de reclusión no se cuenta con las unidades necesarias para realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 16-09-2010, la realización del Juicio Oral y Publico.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de Traslado al Director Centro Penitenciario Tocoron, a favor del acusado LEON CARVAJAL CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.526.523; para el día LUNES, 23 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-228-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-228/10
Causa de C.I.C.P.I: G-672.234
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.