REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 19 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3U-220/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.673, EDAD 18 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-1988; ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN OCUPACIÓN U OFICIO, HIJO DE ROSALIA CONTRERAS (V) Y PEDRO UZCATEGUI (V), RESIDENCIADO EN: PALO ALTO, RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA DE MARGARITA, CASA Nº 14, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-368.75.83.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ADELSO ENRIQUE POLANCO; ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 89.100, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-9.797-212, CON DOMICILIO PROCESAL EN: LA, ESQUINA DE CAMEJO A COLON, EDIFICIO TORRE, OFICINA 4-2, CARACAS, DISTRITO CAPITAL

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA:
PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.889.559, DE FECHA DE NACIMIENTO 17/12/1978 (OCCISA).

ADEL ALEXANDER RANGEL TOVAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 12.160.487, CONYUGUE DE LA OCCISA).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 ORDINAL 1 DEL CÓDIGO PENAL, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA PÉREZ GRATEROL YASMÍN ROBERTZI.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 10-10-2007 y en el auto de apertura a juicio de fecha 19-06-2008, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado


CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, edad 18 años, fecha de nacimiento: 21-10-1988; estado civil soltero, sin ocupación u oficio, hijo de Rosalía Contreras (v) y Pedro Uzcategui (v), residenciado en: palo alto, retamal, calle principal, frente a la bodega de margarita, casa nº 14, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-368.75.83.
II
De la identificación de la victima

PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, titular de la cedula de identidad Nº V-16.889.559, de fecha de nacimiento 17/12/1978 (occisa).

ADEL ALEXANDER RANGEL TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.160.487 (cónyuge de la occisa).
III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 12/10/2007, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673; donde se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY. Ahora bien, el imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, representado por la defensora publica penal DRA. ELIZABETH CORREDOR. (Pieza I, folios 01 al 124).-

En fecha 02/11/2007, se presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, escrito de fecha 02-11-2007, suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en donde solicitaba una prorroga de conformidad a los establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 138 al 139).

En fecha 05/11/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por medio auto acordó fijar la audiencia de prorroga para el día 07/11/2007. (Pieza II, folios 140 al 143).-

En fecha 07/11/2007, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia de prorroga, se llevo a cabo de conformidad a los establecido en el articulo 250 parágrafo quinto del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó un lapso de QUINCE (15) DIAS, los cuales comenzaran desde el día 12-11-07 al 26-11-07. (Pieza I, folios 149 al 161).-

En fecha 26/11/2008, se recibió escrito de formal Acusación, suscrito por la Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ GRATEROL YASMIN ROBETZY (Pieza I, folios 178 al 194).

En fecha 12/12/2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de juramentación de defensor privado del DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, como defensor de confianza del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673. (Pieza I, folio 207).-

En fecha 08/01/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por medio auto acordó fijar la audiencia preliminar para el día 29/01/2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 02 al 07).-

En fecha 19/01/2008, el profesional de derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, presento escrito en donde daba cumplimiento a lo establecido en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 12 al 20).-

En fecha 29/01/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 13/03/2008, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673 y no compareció la victima. (Pieza II, folios 21 al 26).-

En fecha 08/02/2008, el profesional de derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 37 al 42).-

En fecha 13/03/2008, se aboca al conocimiento de la presente causa la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA y siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 17/04/2008, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673. (Pieza II, folios 44 al 48).-

En fecha 18/03/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por el profesional del derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor privado del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673 y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 12/10/2007. (Pieza II, folios 49 al 60).-

En fecha 17/04/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la audiencia preliminar, la cual fue diferida para el día 22/05/2008, en virtud de que no se hizo efectivo el traslado del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673 y no compareció la victima. (Pieza II, folios 78 al 82).-

En fecha 23/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia preliminar para el día 10-06-08, en virtud de que el día 22-05-08, no se dio despacho por la Asamblea de los Empleados Tribunalicios. (Pieza II, folios 91 al 96).-

En fecha 23/05/2008, el profesional de derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 97 al 99).-

En fecha 26/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por el profesional del derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673 y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 12/10/2007. (Pieza II, folios 100 al 111).-

En fecha 05/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, realizo acta en donde impuso al imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673 de la decisión dictada por ese tribunal en fecha 26-05-08. (Pieza II, folio 115).-

En fecha 24/10/2006, siendo la oportunidad legal para la realización de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal admitió la acusación presentada por la Representante del Ministerio Publico por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ GRATEROL YASMIN ROBETZY y se rarifico la medida privativa de liberad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza II, folios 219 al 142).-

En fecha 03/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto auto en donde se ordeno por secretaria realizar computo y se ordeno la remisión de la causa a un tribunal de juicio de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folios 143 y 146).-

En fecha 11/11/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y se fijo el sorteo de escabinos para el día 14/07/08, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 147 al 153).-

En fecha 14/07/2008, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 07/08/2008. (Pieza II, folios 157 al 176).-

En fecha 17/07/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, Circunscripcional, dicto decisión mediante el cual acordó el traslado interpenal del acusado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673 al Internado Judicial de Los Teques. (Pieza II, folios 177 al 191).-

En fecha 30/09/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 04/11/2008. (Pieza II, folio 236, Pieza III, folios 2 al 12).-

En fecha 04/11/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, difirió para el día 20/11/2008, por la no comparecencia de la víctima, de las personas seleccionadas como escabinos y la no realización del traslado del acusado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673. (Pieza III, folios 56 al 69).-

En fecha 20/11/2008, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se prescindió de los escabinos y se constituyo el tribunal en unipersonal y se fijo el juicio oral y publico para el día 15/01/2009. (Pieza III, folios 91 al 106).-
En fecha 27/11/2008, el profesional de derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, mediante el cual solicitaba la Revisión de la Medida de Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 124 al 125).-

En fecha 26/05/2008, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante, dicto decisión mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad interpuesta por el profesional del derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor del acusado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673 y ratifico la medida de Privación de Libertad impuesta en fecha 12/10/2007. (Pieza III, folios 126 al 130).-

En fecha 15/01/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, el mismo se difirió para el día 05/02/2009, en virtud de la no comparecencia de las victimas y la no realización del traslado del acusado. (Pieza III, folios 141 al 154).-

En fecha 10/03/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio oral y público para el día 26/03/2009, en virtud de que la DRA. EDUVIGES FUENMAYOR, se encontraba de reposo medico, para la fecha en que se había fijado el acto. (Pieza III, folios 163 al 177).-

En fecha 26/03/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se aperturo el acto y se suspendió para el día 02/04/2009. (Pieza IV, folios 02 al 20).-

En fecha 02/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se suspendió para el día 16/04/2009, en virtud de que no se realizo el traslado del acusado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673. (Pieza IV, folios 43 al 54).-

En fecha 16/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con la incorporación de los medios de pruebas, suspendiéndose para el día 23/04/2009. (Pieza IV, folios 68 al 80).-
En fecha 23/04/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante, dicto auto en donde acordó fijar el Juicio oral y público para el día 28/04/2009, en virtud de que el tribunal no dio despacho. (Pieza IV, folios 86 al 99).-

En fecha 28/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con la incorporación de los medios de pruebas, suspendiéndose para el día 30/04/2009. (Pieza IV, folios 110 al 122).-

En fecha 30/04/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con la incorporación de los medios de pruebas, suspendiéndose para el día 06/05/2009. (Pieza IV, folios 123 al 140).-

En fecha 06/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con la incorporación de los medios de pruebas, suspendiéndose para el día 07/05/2009. (Pieza IV, folios 141 al 148).-

En fecha 07/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con la incorporación de los medios de pruebas, suspendiéndose para el día 12/05/2009. (Pieza IV, folios 149 al 166).-

En fecha 12/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con la incorporación de los medios de pruebas, suspendiéndose para el día 28/05/2009 y se fijo el acto de inspección ocular para el día 21-05-2009. (Pieza V, folios 02 al 11).-

En fecha 19/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se continuo con la incorporación de los medios de pruebas, suspendiéndose para el día 28/05/2009. (Pieza V, folios 50 al 55).-

En fecha 21/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se realizo la inspección ocular en el sector Palo Alto, Retamal, Callejón Simón Rodríguez, Los Teques, estado Miranda, la cual fue solicitada por la defensa privada en fecha 26-03-09 28/05/2009. (Pieza V, folios 69 al 71).-


En fecha 28/05/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo el Juicio oral y público, se dicto sentencia condenatoria en contra del acusado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673. (Pieza V, folios 77 al 85).-

En fecha 15/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante, dicto la sentencia condenatoria en contra del acusado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673. (Pieza V, folios 99 al 141).-

En fecha 02/07/2008, el profesional de derecho DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria dictada por ese tribunal en fecha 15-06-09. (Pieza V, folios 144 al 163).-

En fecha 13/07/2008, la profesional de derecho DRA. KATHERINE N. HARINGHTON PADRON, en su condición de Fiscal Sexagésima Primero de Ministerio Publico del Área Metropolitana, con comisión ampliada por la Fiscalia General de la Republica para actuar en el estado Miranda, presento escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el DR. ADELSO ENRIQUE POLANCO, en su condición de defensor del imputado CRISTHIAN JESUS CONTRERAS UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.673. (Pieza VI, folios 02 al 07).-

En fecha 14/07/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 Itinerante, dicto auto en donde acordó por secretaria la realización de cómputos de días de despachos y ordeno la remisión de la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza VI, folios 08 al 11).-

En fecha 17/07/2009, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó darle entrada la presente acta y se designo como ponente al DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ. (Pieza VI, folio 13).-

En fecha 10/08/2009, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se dejo constancia que el DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, presento proyecto de la admisión de la presente causa y en esa misma fecha los Magistrados de la Corte de Apelaciones se reunieron para debatir el proyecto de admisión y una vez deliberado el mismo fue aprobado por unanimidad. (Pieza VI, folios 14 al 22).-

En fecha 25/09/2009, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 08-10-09. (Pieza VI, folios 29 al 33 ).-

En fecha 09/10/2009, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 29-10-09, en virtud de que el día que se fijo el acto no hubo despacho. (Pieza VI, folios 40 al 42 ).-

En fecha 02/11/2009, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 12-11-09, en virtud de que el día que se fijo el acto no hubo despacho. (Pieza VI, folios 48 al 52 ).-

En fecha 03/11/2009, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 03-12-09, en virtud de que el día que se fijo el acto no hubo despacho. (Pieza VI, folios 58 al 62 ).-

En fecha 03/12/2009, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 14-01-10, en virtud de que el día que se fijo el acto no hubo despacho. (Pieza VI, folios 67 al 71 ).-

En fecha 14/01/2010, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 04-02-10, en virtud de que el día que se fijo el acto no hubo despacho. (Pieza VI, folios 76 al 80).-

En fecha 08/02/2010, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 18-02-10, en virtud de que el día que se fijo el acto no hubo despacho. (Pieza VI, folios 86 al 89).-

En fecha 18/02/2010, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 04-03-10, en virtud de que el día que se fijo el acto no hubo despacho. (Pieza VI, folios 97 al 100).-

En fecha 08/03/2010, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia para el día 25-03-10, en virtud de que el día que se fijo el acto no hubo despacho. (Pieza VI, folios 107 al 111).-

En fecha 25/03/2009, oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia, la cual se realizo, de conformidad con lo establecido en el articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza VI, folios 118 al 119).-

En fecha 05/05/2010, El presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se dejo constancia que el DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ, presento proyecto de la sentencia de la presente causa y en esa misma fecha los Magistrados de la Corte de Apelaciones se reunieron para debatir la sentencia y una vez deliberado la misma fue aprobado por unanimidad, se ordeno notificar a las partes y remitir las actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la distribución a un Tribunal de Juicio. (Pieza VI, folios 120 al 149).-

En fecha 26/05/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, dicto auto en donde acordó la entrada de la presente causa y acordó fijar sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 10-06-2010. (Pieza VI, folios 150 al 157).-

En fecha 10/06/2010, me aboco al conocimiento de la presente causa y siendo la oportunidad fijada para llevar el sorteo de escabinos, de conformidad con lo establecido en el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo el acto de constitución del tribunal mixto para el día 01/07/2010. (Pieza VII, folios 164 al 188).-

En fecha 01/07/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo la constitución del tribunal mixto, se difirió para el día 15-07-2010, en virtud de que no comparecieron las personas seleccionadas como escabinos, la victima, el defensor privado y no se realizo el traslado del acusado. (Pieza VII, folios 43 al 57).-

En fecha 15/07/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo la constitución del tribunal mixto, se difirió para el día 05-08-2010, en virtud de que no comparecieron las personas seleccionadas como escabinos, la victima y no se realizo el traslado del acusado. (Pieza VII, folios 78 al 89).-

En fecha 05/08/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo la constitución del tribunal mixto, se difirió para el día 12-08-2010, en virtud de que no comparecieron las personas seleccionadas como escabinos, la victima y no se realizo el traslado del acusado. (Pieza VII, folios 107 al 117).-

En fecha 12/08/2010, oportunidad fijada para llevar a cabo la constitución del tribunal mixto, se difirió para el día 19-08-2010, en virtud de que no comparecieron las personas seleccionadas como escabinos, la victima y no se realizo el traslado del acusado. (Pieza VII, folios 141 al 151).-
IV
De los fundamentos de la decisión

En virtud de la entrada en vigencia de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario, de fecha 04/09/2009, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional pronunciarse en relación a la constitución de manera unipersonal del Tribunal, este Juzgador observa esencial, citar y hacer referencia al tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:

“Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal.”


De igual forma en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión, se establece:
“El Juez o Jueza de Juicio constituirá el tribunal de forma unipersonal cuando se hayan realizado efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiese constituido del tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos.”.-

Ahora bien, en vista de lo ut supra mencionado, este Juzgador observa que se desprende de las actuaciones del expediente, el acto de continuación de juicio oral y público, ha sido diferido en cinco (05) oportunidades por las incomparecencias de los Escabinos, desde la fecha en que se realizo el sorteo extraordinario en fecha 10-06-2010 y siendo estas las veces superior al número de convocatorias a que hace referencia el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo establecido en el parágrafo segundo de las disposiciones finales de la norma en cuestión.-
Así las cosas, este Juzgador en aras de una Regulación Judicial y de una Tutela Judicial Efectiva, esto de conformidad con el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su único aparte; es por lo que asume todo el control Jurisdiccional de manera unipersonal y a tal fin se fija el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2010, a las 2:30 p.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLARAR CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL EL TRIBUNAL; en la causa seguida al acusado CONTRERAS UZCATEGUI CRISTHIAN JESUS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.673, EDAD 18 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 21-10-1988; ESTADO CIVIL SOLTERO, SIN OCUPACIÓN U OFICIO, HIJO DE ROSALIA CONTRERAS (V) Y PEDRO UZCATEGUI (V), RESIDENCIADO EN: PALO ALTO, RETAMAL, CALLE PRINCIPAL, FRENTE A LA BODEGA DE MARGARITA, CASA Nº 14, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-368.75.83, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÌA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PÉREZ GRATEROL YAZMÍN ROBETZY, en aras de preservar una Tutela Judicial Efectiva de conformidad con el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela medida de Privación y velar por la regularidad procesal y prescindir de los Escabinos, asumiendo el Juez Profesional todo el poder Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el parágrafo segundo de las disposiciones finales ejusdem; y a tal fin se fija el día jueves dieciséis (16) de septiembre de 2010, a las 2:30 p.m, para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-220-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO































Causa: 3U-220/10
Causa del C.I.C.P.C : H-656.149
Causa de Fiscalia: 15F1-1551-07
Decisión constante de catorce (14) folios útiles
Sin Enmienda.