REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3U-211/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: LEONARDO VARGAS TOVAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.325.201, EDAD 23 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 23-11-1986; ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN U OFICIO OBRERO, HIJO DEEFRAIN VARGAS (V) Y ROSA VARGAS (V), RESIDENCIADO EN: RESIDENCIAS LAGUNETICA, EDIFICIO ACACIA, PISO 20, APARTAMENTO 20-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-183.90.34.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. JANETH GUARIGLIA; DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DR. JUAN CANELÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO: 01-06-1958; ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 51 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-06.457.786, RESIDENCIADO EN: LA CALLE PRINCIPAL DEL VIGIA, CASA Nº 43; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TLF: 0212-615.75.05 Y 0424-215.13.21.

USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 27 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.850.535, RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA, QUINTA LA RISA. CASA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. (HIJO DEL OCCISO)

ORLANDO USTARIZ, NACIONALIDAD VENEZOLANO, EDAD: 52 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.414.542, RESIDENCIADO EN: SANTA EULALIA, QUINTA LA RISA. CASA Nº 1, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA (OCCISO).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406, ORDINAL 1 EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 424, AMBOS DEL CODIGO PENAL Y EL DELITO LESIONES LEVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 416 EJUSDEM.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; en virtud del oficio N° 528-2010, de fecha 16-08-2010, proveniente del Internado Judicial de los Teques, y recibido por este Tribunal en fecha 20-08-2010, mediante la cual el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, solicita su traslado voluntario a la Cada de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 08-12-2009 y en la audiencia de preliminar de fecha 01-03-2010, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424, ambos del código penal y el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO y LEONARDO USTARIZ (OCCISO), a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


LEONARDO VARGAS TOVAR, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, edad 23 años, fecha de nacimiento: 23-11-1986; estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, hijo de Efraín Vargas (v) y Rosa Vargas (v), residenciado en: Residencias Lagunetica, edificio acacia, piso 20, apartamento 20-b, los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0414-183.90.34.

II
De la identificación de las victimas

CONTRERAS ROMERO LORENZO ALEJANDRO, nacionalidad venezolano, natural de los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento: 01-06-1958; estado civil: soltero; edad: 51 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-06.457.786, residenciado en: La calle principal del vigía, casa nº 43; los Teques, Estado Miranda, Telf.: 0212-615.75.05 y 0424-215.13.21.

USTARIZ MEZONES KELVINS RENE, nacionalidad venezolano, estado civil: soltero; edad: 27 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-14.850.535, residenciado en: Santa Eulalia, quinta la risa. casa Nº 1, los Teques, Estado Miranda. (Hijo del occiso)

ORLANDO USTARIZ, nacionalidad venezolano, edad: 52 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-5.414.542, residenciado en: Santa Eulalia, quinta la risa. Casa Nº 1, los Teques, Estado Miranda (occiso).

III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 18-12-2009, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466; donde se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, al ciudadano MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 , ambos del Código Penal, todo en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO. (Pieza I, folios 01 al 54).

En fecha 21-12-2009, oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; donde se decreto la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, al ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 , ambos del Código Penal, todo en perjuicio de los ciudadanos ORLANDO USTARIZ Y LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO. Ahora bien, la Defensora Publica Penal del imputado MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO, DRA. JUDITH MENDEZ y para el imputado LEONARDO VARGAS TOVAR, representado por la defensora publica penal DRA. LESLIE EGLEE HERRERA. (Pieza I, folios 75 al 118).

En fecha 22/12/2009, se recibe oficio Nº1905-2009 de fecha 21/12/2009, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, mediante la cual se remite anexo al presente y constante de (38) folios útiles, causa signada bajo el Nº 6256-09, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.210, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código Penal, en virtud de la celebración de audiencia de presentación de aprehendido, realizada en fecha 21-12-2009, mediante el cual la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicito declinar la competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 62 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los fines de ser acumulado a la causa signada bajo el Nº 3C-6185-09, seguida en contra del imputado MARCEL DAVID PEÑA CASTILLO. (Pieza I, folio 113).-

En fecha 07/01/2010, se dicto auto mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, acordó la acumulación de las causas signada bajo el Nº 6256-09, donde aparece como presunto imputado el ciudadano LEONARDO VARGAS TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-19.325.210, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 05, la cual guarda relación con la causa Nº 3C-6185-09, seguida en contra del imputado MARCEL DAVID PEÑA CASTILLO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 66 en concordancia con el articulo 73, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD. (Pieza I, folio 74).-

En fecha 29/01/2010, se recibió escrito de formal Acusación, suscrito por el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, (Pieza I, folios 154 al 183).-

En fecha 03/02/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, de este Circuito Judicial Penal, por medio de auto acordó fijar la audiencia preliminar para el día 01/03/2010. (Pieza I, folios 188 al 194).-

En fecha 01/03/2010, oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 Circunscripcional en contra de los imputados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente; se ratifico la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico considerando para los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERPETRACION DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO USTARIZ, y el delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con lo dispuesto en el articulo 242 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CONTRERAS ROMERO LORENZO; se admitió la acusación interpuesta por el Ministerio Publico y se ratifico las medidas impuestas. En este mismo acto se ordena la apertura del Juicio Oral y Público. (Pieza III, folios 12 al 23).-

En fecha 25/03/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03, acordando darle entrada en los libros respectivos llevados por este Despacho y se fijo el sorteo de escabinos para el día 09/04/10, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza III, folios 52 al 59).-

En fecha 09/04/2010, se llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 10/05/2010. (Pieza III, folios 61 al 98).-

En fecha 10/05/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, la cual se difiere para el día 07/06/2010, por la no comparecencia de la Defensa Publica, las víctimas, y de las personas seleccionadas como escabinos. (Pieza III, folios 125 al 127).-

En fecha 07/06/2010, oportunidad en la cual fue fijado el Sorteo Extraordinario de Escabinos para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, se acordó nuevo sorteo extraordinario, por la no comparecencia de la víctima, de las personas seleccionadas como escabinos, y la no realización del traslado de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente, para el día 09/06/2010. (Pieza III, folios 143 al 149).-

En fecha 09/06/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 28/06/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques, de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza III, folios 150 al 177).-

En fecha 28/06/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 13/07/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, las victimas y por no hacerse efectivo el traslado del Internado Judicial de los Teques, de los acusados MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza IV, folios 02 al 260).-

En fecha 13/07/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, el cual se difiere para el día 26/07/2010, por la no comparecencia de las personas seleccionadas como Escabinos, las victimas y el Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza IV, folios 32 al 45).-

En fecha 13-07-2010, se recibe escrito suscrito por la ciudadana EMPERATRIZ AGÜERO PEÑA, en la oportunidad de excusarse para actuar como escabino en la presente causa Nº 3M-211-10 seguida a los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente (Pieza IV, folios 46 al 49).-

En fecha 14/07/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, dicto Decisión mediante la cual Declara con Lugar la Excusa, presentada por la ciudadana EMPERATRIZ ROSA AGÜERO PEÑA, para actuar como escabino en la presente causa seguida a los ciudadanos MARCEL JAVIER PEÑA CASTILLO y VARGAS TOVAR LEONARDO, titulares de la cedula de identidad Nº V-19.310.466, y V-19.325.201, respectivamente. (Pieza IV, folios 54 al 65).-

En fecha 26/07/2010, oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse la Constitución del Tribunal Mixto, mediante la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio acuerda Constituir de Manera Unipersonal el Tribunal, y se fijo Juicio Oral y Publico para el dia jueves dieciseis (16) de septiembre del año dos mil diez (2010) a las once horas de la mañana (11:00 a.m), y en esta misma fecha se dicto Decisión donde se acuerda declarar CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL EL TRIBUNAL. (Pieza IV, folios 86 al 97).-

En fecha 11/08/2010, se recibió escrito, suscrito por la defensora publica penal ABG. JANETH GUARIGLIA, presento ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual solicita sea acordado el traslado al hospital Victorino Santaella, a los fines que le sea practicado examen psiquiátrico y psicológico en virtud de determinar el estado de salud mental del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201, en esta misma fecha fue acordado el traslado del acusado de marras al Centro Hospitalario para la realización del Examen Medico (Pieza IV, folios 111 al 118).-

IV
De los fundamentos de la decisión

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 21/12/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÒN DE ROBO IMPROPIO EN GRADO DE COOMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424, ambos del código penal y el delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos LORENZO ALEJANDRO CONTRERAS ROMERO y LEONARDO USTARIZ (OCCISO), se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 01-03-2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del referido acusado, desde el Internado Judicial de los Teques, hasta la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, ya que en ese centro donde se encuentra recluido su vida corre peligro y no puede vivir en ningún pabellón de ese Internado Judicial, y se encuentra viviendo en los pasillos.


En tal sentido, se hace necesario que el acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de los Teques, sea trasladado hacia la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, todo ello en virtud de que su vida corre peligro y no puede vivir en ningún pabellón de ese Internado Judicial y se encuentra viviendo en los pasillos, es por ello que se considera procedente su traslado a la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, a los fines de resguardar su vida, en virtud de que no puede vivir en ningunos de los pabellones del Internado Judicial y esta viviendo en los pasillos, en tal sentido se debe garantizar el traslado las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es acuerda ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL “EL PARAÍSO”, en virtud de que su vida corre peligro y no puede vivir en ningún pabellón de ese Internado Judicial, y se encuentra viviendo en los pasillos, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA:

PRIMERO: ORDENAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES a la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL “EL PARAÍSO” todo ello en virtud de que su vida corre peligro y no puede vivir en ningún pabellón de ese Internado Judicial, y se encuentra viviendo en los pasillos, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó de oficio el traslado del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; a la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACIÓN E INTERNADO JUDICIAL “EL PARAÍSO”, y se libro oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en virtud de que su vida corre peligro y no puede vivir en ningún pabellón de ese Internado Judicial, y se encuentra viviendo en los pasillos.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 16-09-2010, la realización del Juicio Oral y Publico.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques, a favor del acusado VARGAS TOVAR LEONARDO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.325.201; para el día JUEVES, 26 DE AGOSTO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-211-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

Causa: 3U-211/10
Causa del CICPC : I-392.901
Causa de la Fiscalia: 15F1-2421-09
Decisión constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.