REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 09 de agosto de 2010
200° y 151°

ASUNTO: 3M-235/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADAS:
POLANCO PEREZ MILAGROS YASMARI, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.136, EDAD 21 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 18-11-1988; ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, HIJA DE YHAJAIRA PÉREZ (V) , RESIDENCIADA EN: URBANIZACIÓN LA MACARENA SUR, CALLE LA ESCUELITA, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

MARIN FRANYELI GLEIDIMAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MATURÍN, ESTADO MONAGAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.467.089, EDAD 19 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 17-12-1990; ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: TERCER AÑO DE BACHILLERATO, OCUPACIÓN U OFICIO DEL HOGAR, HIJA DE GREGARIA MORALES (V) Y RUBÉN MARIN (V), RESIDENCIADA EN: BARRIO EL TRIGO DORADO, CASA SIN NUMERO, CASA DE COLOR ROSA Y REJAS BLANCAS, COMO PUNTO DE REFERENCIA, CARNICERIA MARCIAL, A VEINTE (20) METROS DE LA CASA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA:
DR. HECTOR JOSE PEREZ ARIAS; DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

DR. JOSÉ ÁNGEL PERNALETE; DEFENSOR PUBLICO PENAL SEXTO, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: ARRUDA MASSA LUIS MANUEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 19-02-1986; ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 22 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.726.829, RESIDENCIADO EN: AVENIDA BERMÚDEZ, LOCAL COMERCIAL N° 1; ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “DELICIAS DEL POLLO”; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL, EN PERJUICIO DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “DELICIAS DEL POLLO”.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al escrito presentada por el ciudadano ARRUDA MASSA LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.726.829, de fecha 06-08-10, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este tribunal en el día hoy 09-08-10, constante de dos (02) folios útiles, quien es victima en la causa seguida a los acusados POLANCO PEREZ MILAGROS YASMARI y MARIN FRANYELI GLEIDIMAR, titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136 y Nº V-21.467.089, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 15-04-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 23-10-08, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO DE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio establecimiento comercial “DELICIAS DEL POLLO”; a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación de los acusadas


POLANCO PEREZ MILAGROS YASMARI, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.587.136, edad 21 años, fecha de nacimiento: 18-11-1988; estado civil soltera, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, ocupación u oficio estudiante, hija de Yhajaira Pérez (V) , residenciada en: urbanización la macarena sur, calle la escuelita, casa sin numero, Los Teques, estado Miranda.

MARIN FRANYELI GLEIDIMAR, nacionalidad venezolano, natural de Maturín, estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-21.467.089, edad 19 años, fecha de nacimiento: 17-12-1990; estado civil soltera, grado de instrucción: tercer año de bachillerato, ocupación u oficio del hogar, hija de Gregaria Morales (V) y Rubén Marin (V), Residenciada en: Barrio el Trigo Dorado, Casa sin Numero, Casa de color rosa y rejas blancas, como punto de referencia, Carnicería Marcial, a veinte (20) metros de la casa, Los Teques, estado Miranda.

II
De la identificación de la victima

ARRUDA MASSA LUIS MANUEL, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 19-02-1986; estado civil: soltero; edad: 22 años de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-13.726.829, residenciado en: Avenida Bermúdez, Local Comercial N° 1; establecimiento comercial “ DELICIAS DEL POLLO; Los Teques, Estado Miranda.
III
De la solicitud realizada por la victima

El ciudadano ARRUDA MASSA LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.726.829, planteaba su excusa para el desempeño como escabino, argumentando lo siguiente:

“……Me dirijo a usted con la finalidad de informarle que he recibido la boleta de citación de fecha 23 Julio de 2010, en donde se me hace saber en mi carácter de victima que debo comparecer ante la sede del tribunal tercero para acto de sorteo de escabinos, en la causa seguida en contra de a las ciudadanas Polanco Pérez Milagro Yusmari y Marín Morales Franyeli Gledimar por la presunta comisión de delito de Robo Agravado asignada con el Nro. 3M-235-10.
A su vez le comunico, que estoy al tanto de la importancia del desempeño de la función de Escabino ante el Poder Judicial, pero realmente me excuso al desempeño de esta función, debido a que tengo 61 años de edad, mi salud no está en buen estado, ya que presento varias dolencias, como es hipertensión, sufro constante dolores de la columna en la zona lumbar lo cual se me hace imposible los constantes traslados hacia el tribunal y otra causa de mis tantas dolencias es la perdida en ocasiones de la memoria.
Por lo antes expuesto, una vez más me excuso ante ustedes, agradeciendo de antemano su receptividad, ya que me considero un hombre de palabra y responsable, pero debido a mi mala salud, no podré cumplir con esta responsabilidad que me han asignado…..”

IV
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadano ARRUDA MASSA LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.726.829, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El tribunal mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que el ciudadano ARRUDA MASSA LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.726.829, en la presente causa tiene la condición de victima, por ser el propietario del establecimiento comercial “DELICIAS DEL POLLO”; el cual tiene el derecho de ser citada para dicho acto, en donde podrá verificar si las personas seleccionadas cumplen con lo requisitos establecidos en el articulo 151 del texto adjetivo, y/o si están incursa en algunas de la prohibiciones, establecidas en el articulo 152 ejudem
Aunado a lo anterior, la victima en el proceso penal no esta obligada a participar en dicho actos, si no lo desea, pero si es obligación del tribunal librar la respectiva boleta de citación del acto en cuestión, porque de los contrario le estaría violentando unos de los derechos de la victimas en el proceso penal, tal como lo tiene establecido el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 34, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas anteriormente mencionadas se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por la victima el no asistir a los actos fijados por el tribunal, no obstante, en las actuaciones debe cursar el acuse de recibido de dichas boletas, a los fines de garantizar el debido proceso, previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y considerando que el ciudadano ARRUDA MASSA LUIS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-13.726.829, alego que presentaba problemas de salud que afectarían de forma grave el desempeño de la función de escabino; se evidente que dicho planteamiento, no tiene fundamento por cuanto no fue seleccionado como escabino y no puede excusar para cumplir dicha función, en virtud de que fue citado en su condición de victima y dicha boleta de citación se libro a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 34, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino, en la presente causa, seguida contra de las acusadas POLANCO PEREZ MILAGROS YASMARI y MARIN FRANYELI GLEIDIMAR, titulares de la cedula de identidad N° V-19.587.136 y Nº V-21.467.089, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR LA EXCUSA PARA ACTUAR COMO ESCABINO, presentada por el ciudadano ARRUDA MASSA LUIS MANUEL, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 19-02-1986; ESTADO CIVIL: SOLTERO; EDAD: 22 AÑOS DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.726.829, RESIDENCIADO EN: AVENIDA BERMÚDEZ, LOCAL COMERCIAL N° 1; ESTABLECIMIENTO COMERCIAL “DELICIAS DEL POLLO”; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en virtud de que no fue seleccionado como escabino y en la presente causa tiene la condición de victima y dicha boleta de citación se libro a su nombre fue dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 34, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ



LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-235-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO


































Causa: 3M-235/10
Causa de Fiscalia: 15F3-1931-2010
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.