REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Agosto de 2010
200° y 151º


Visto el Cómputo de Pena efectuado al Penado: MEDEZ YORVIS MANUEL, en fecha: 08-06-2010, el cual presenta error involuntario por cuanto se indicó que la fecha de finalización de la pena principal seria el 01-04-2019, siendo la fecha correcta el 01-11-2019, siendo que este error influye en el contenido del auto referido, se acuerda mediante el presente su REFORMA a la presente fecha, de conformidad con el último aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno al ciudadano MEDEZ TORRES YORVIS MANUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-19.015.326, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 13 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que el penado MEDEZ TORRES YORVIS MANUEL, titular de la cedula de Identidad N º V-19.015.326, fue aprehendido el día 07-11-2009, tal y como consta en el folio tres (03) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de OCHO (08) MESES y VENTIDOS (22) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VENTIOCHO (28) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 07-11-2019.-

Ahora bien, el penado MEDEZ TORRES YORVIS MANUEL, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 13 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 07-11-2019. Y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es al transcurrir Dos (02) años y Seis (06) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: OCHO (08) MESES y VENTIDOS (22) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 07/05/2011.-

Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es al transcurrir Tres (03) años y Cuatro (04) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: OCHO (08) MESES y VENTIDOS (22) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 07/10/2013.-

Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS, es al transcurrir Seis (06) años y Ocho (08) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: OCHO (08) MESES y VENTIDOS (22) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 07/07/2016.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, es al transcurrir Siete (07) años y Seis (06) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: OCHO (08) MESES y VENTIDOS (22) DIAS, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 07/05/2017.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Librese los Oficios respectivos. CUMPLASECUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO
GOP/Rc.- Exp. 2E Nº: 133-10