REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Agosto de 2010
200° y 151º



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 05 de Marzo de 2010, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno al ciudadano QUILARQUEZ URBINA ANGEL MIGUEL, titular de la cedula de Identidad Nº V-21.118.319, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 Ejusdem; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que el penado QUILARQUEZ URBINA ANGEL MIGUEL, titular de la cedula de Identidad N º V-21.118.319, fue aprehendido el día 02-08-2009, tal y como consta en el folio cuatro (04) de la presente Pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de UN (01) AÑO, y sentenciado como fue a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 02-02-2012.-

Ahora bien, el penado QUILARQUEZ URBINA ANGEL MIGUEL, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 02-02-2012. Y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Siete (07) meses y Quince (15) días, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: UN (01) AÑO, por lo que YA OPERO.-

Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir Diez (10) meses, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: UN (01) AÑO, por lo que YA OPERO.-

Optara a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: UN (01) AÑO, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 02/04/2011.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, es al transcurrir UN (01) año y DIEZ (10) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: UN (01) AÑO, es por lo que le corresponde la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 17/07/2011.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución.

Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.
Ofíciese a la coordinación Zonal N° 08, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. CUMPLASECUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO
GOP/Rc.- Exp. 2E Nº: 140-10