REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Agosto de 2010.
200° y 151°

CAUSA N° 2E-2936/2004

JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Abg ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias
DEFENSORAS PRIVADAS: ABGS ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y KATRINE KARAM
PENADO: RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, de profesión u oficio ayudante de electroauto, estado civil: soltero, residenciado en Barrio de Palo Alto, sector Los Eucaliptos, calle principal, casa Nº 8, Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 16/03/1960, de 50 años de edad, hijo de Margarita Aponte (v) y Marco Pérez (f).
DELITO: de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 415 en relación con el encabezamiento del articulo 420 y 278, todos el Código Penal Venezolano.
PENA: QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRESIDIO.

Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por T.S RAIZA RODRIGUEZ Trabajadora Social, Lic. MERINAT SALCEDEO, Psicólogo y TATIANA MENDEZ, Abogado Revisor, realizada al penado: RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, de profesión u oficio ayudante de electroauto, estado civil: soltero, residenciado en Barrio de Palo Alto, sector Los Eucaliptos, calle principal, casa Nº 8, Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 16/03/1960, de 50 años de edad, hijo de Margarita Aponte (v) y Marco Pérez (f), a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, (REGIMEN ABIERTO) se observa:

PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 269 y siguientes, de la pieza I, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 03 de Agosto de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Los Teques, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, plenamente identificado en autos, QUINCE (15) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por se autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407, 415 en relación con el encabezamiento del articulo 420 y 278, todos el Código Penal Venezolano.


SEGUNDO: Se encuentra inserto a los folios 04 y siguientes, de la pieza II, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 16/02/2005, mediante la cual se establecen las fechas de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
TERCERO: Se encuentra inserto en los folios 28 y siguientes de la pieza IV, Decisión donde se REDIME LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, así como NUEVO COMPUTO, de fecha 28/07/2010, del penado RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, plenamente identificado en autos.

CUARTO: Se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, plenamente identificado en autos, a los fines de determinar la procedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (REGIMEN ABIERTO), establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó registro actualizado de antecedentes penales.

QUINTO: En fecha de 09 de Agosto de 2010, se recibió oficio signado con el N° 0740/2010, donde la Coordinadora (e) del Centro de Evaluación y Pronostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio; quienes al emitir su pronóstico concluyen que: “….DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Para el momento del abordaje se observa un individuo ansioso ante la situación legal; no evidencia disposición al cambio; debido a que es reincidente en el mismo delito. Muestra que no ha reflexionado al daño social causado…PRONOSTICO: Inestabilidad para tolerar situaciones frustrantes y postergar gratificaciones. Bajo nivel de auto critica ante el delito. Personalidad poco adoptiva. Antecedentes penales y consideración...CONCLUSIONES:..Opinión DESFAVORABLE…” Ahora bien, el artículo 500 Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; dispone que el destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir, entre otras, las siguientes circunstancias: “… 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o medico psiquiatra integrado por no menos de tres (03) profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe …”. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, antes identificado, NO cumple con los requisitos por ella exigidos y que además NO concurren las circunstancias allí previstas. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas alternativas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y permitir al penado ir reincorporándose a la sociedad progresivamente; que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; lo cual en el presente caso, según la conclusión del Equipo Técnico conformado por personas especializadas en la materia, emitió opinión o pronóstico DESFAVORABLE a la concesión de alguna medida de pre-libertad; considerando esta juzgadora que no existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; lo cual se aparta de lo exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es NEGAR al penado : RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, de profesión u oficio ayudante de electroauto, estado civil: soltero, residenciado en Barrio de Palo Alto, sector Los Eucaliptos, calle principal, casa Nº 8, Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 16/03/1960, de 50 años de edad, hijo de Margarita Aponte (v) y Marco Pérez (f), la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; el DESTINO A REGIMEN ABIERTO. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena REGIMEN ABIERTO, al penado RAYMUNDO JOSE PEREZ APONTE, Titular de la Cédula de Identidad V-6.878.859, de profesión u oficio ayudante de electroauto, estado civil: soltero, residenciado en Barrio de Palo Alto, sector Los Eucaliptos, calle principal, casa Nº 8, Los Teques Estado Miranda, nacido en fecha 16/03/1960, de 50 años de edad, hijo de Margarita Aponte (v) y Marco Pérez (f), conforme a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por no dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 500 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese boleta de traslado a nombre del referido penado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA COSTANTINO
CAUSA N° 2E-2936/04
NMB/RCL