REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Agosto de 2010

200° y 151º
CAUSA: 2E-2714-02

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. ROSANNA CONSTANTINO
PENADO: CHACOA IVAN ROSALES, de cedula de identidad No. V-11.123.688.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LUIS CESAR RUBIO. Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción del Estado Miranda.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vista la constancia de culminación consignada por ante este Tribunal, en fecha 21-07-2010, suscrita por la Abg. NELY MONTOYA DE AVENDAÑO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06 Región Capital, participando que el penado CHACOA IVAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.123.688, culminó el Beneficio de Libertad Condicional impuesto por el Tribunal, visto igualmente Oficio No. 2010/457, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06 Región Capital, en el cual remiten el Informe Periódico Conductual de Cierre, en relación al penado anteriormente señalado, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:

En fecha 10 de Abril de 2001 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano CHACOA IVAN MORALES, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.

En fecha 17 de Abril de 2007 se le otorgó la formula alternativa al cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL.

En fecha 08-02-2006 Se realizo una reforma de cómputo, en el cual se indica que la finalización de la pena principal seria el 19-07-2010.

Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha en que se acordó el LIBERTAD CONDICIONAL, vale decir 17 de Abril de 2007, hasta la presente fecha, se observa que ya se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, tal como lo indica la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 06 de la Región Capital, que el penado finalizo el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la Libertad Condicional como forma alternativa de cumplimiento de condena consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano CHACOA IVAN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.123.688, residenciado en Vía Panamericana, Los Barriales, Sector Santa Maria, casa No. 11, calle Principal Bodega La Entrada Vía Tejerías, por la comisión del delito Asalto a Transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO


2E-2714-02