REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Agosto de 2010
200° y 151º
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2009, por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno al ciudadano MARTINEZ ABREU CARLOS ENRIQUE, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.909.351, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Este Tribunal observa:
En fecha 20 de Noviembre de 2008 el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano MARTINEZ ABREU CARLOS ENRIQUE, a cumplir la pena de Un (01) año de prisión, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y siendo que se encontraba cumplida la totalidad de la pena, el referido Tribunal Itinerante garante de los derechos que consagra la Constitución y las Leyes, acordó la Libertad del ciudadano MARTINEZ ABREU CARLOS ENRIQUE. Librándose la respectiva boleta de Excarcelación.
En fecha 28 de Abril de 2009 el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publica Sentencia Condenatoria.
En fecha 09-12-2009 el Juzgado Primero Itinerante de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en el cual acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y cuido. Librándose Oficio al Archivo Judicial y al Tribunal de Juicio 3 del este Circuito Penal a los fines de la remisión de la presente causa en el legajo correspondiente.
En fecha 12-01-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Miranda acordó notificar a las partes de la publicación de la sentencia condenatoria.
En fecha 02-08-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del Estado Miranda acordó la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución que correspondiera conocer de la misma por distribución.
Ahora bien, se observa al realizar un computo de la presente causa que ciertamente el penado MARTINEZ ABREU CARLOS ENRIQUE, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.909.351, fue aprehendido el día 21-09-2007, tal y como consta en el folio cuatro (04) de la Pieza I, estando detenido hasta el día 20-11-2008, estando privado de su libertad, el tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MESES y VENTINUEVE (29) DIAS, por lo que se evidencia que el cumplimiento de la totalidad de la pena fue en fecha 21-09-2008, por lo que se encuentra agotado el lapso de la pena impuesta, tal como lo indica la sentencia condenatoria publicada por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.
Verificado que se encuentran cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano MARTINEZ ABREU CARLOS ENRIQUE, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.909.351, por la comisión del delito TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad Legal correspondiente.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA CONSTANTINO
2E-142-10