REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de agosto de 2010.-
200° y 151°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penada: SONIA JUDITH FLORES TOVAR, Venezolana, nacida el 11/09/1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.879.499, hija de Isabel Tovar y Jesus Alberto Flores, Sector Lagunetica, Calle la Colina, Escalera Alegría N° 98, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda.-
Fiscal: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA; en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Defensa Privada: DRA. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB
Delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ejusdem, así como también las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.-
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.-
Visto que en fecha 10/08/2010, se recibió comunicado N° 0773-10, fechado 04/08/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente a la penada SONIA JUDITH FLORES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.449; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U. Yesenia Barrios, la Psicólogo Lic. Carolina Osuna y la abogada revisora Carmen Sierra; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 03/02/2009, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENO a la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.879.449, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante establecida en el articulo 46 numeral 5 ejusdem, así como también las accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal.-
En fecha 23/07/2009, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Trabajo fuera del Establecimiento) a partir del 25/11/2009.-
En fecha 22/04/2010 se libró oficio signado con el N° 565/10, dirigido al Jefe de la División de Evaluación y Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de remitir el Pronostico Conductual de la penada.-
En fecha 10/08/2010, se recibió comunicado N° 0773-10, fechado 04/08/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente a la penada SONIA JUDITH FLORES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.449; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U. Yesenia Barrios, la Psicólogo Lic. Carolina Osuna y la abogada revisora Carmen Sierra; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.-
CAPITULO II
De la procedencia del Destacamento de Trabajo
(Trabajo fuera del Establecimiento)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR se encuentra optando por la fórmula alternativa de Trabajo fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 25/11/2009.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 15/07/2010, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto a la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en que se involucra SONIA JUDITH FLORES TOVAR obedece al “afán” de obtener lucro de manera fácil e inmediata, actuando sin prever las consecuencias punitivas. En el aquí y el ahora los cambios no son significativos y el aprendizaje de la experiencia es poco evidente”.-
- PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador una vez analizados y discutidos los resultados toma la decisión DESFAVORABLE ya que el perfil de la penada es incompatible con los requisitos para obtener la formula destacamento de trabajo, estimándose posibilidad de reincidencia, considerando que tiene dificultad para acatar las normas sociales, no refleja aprendizaje de la sanción legal recibida, no posterga gratificaciones, su motivación es el lucro fácil, el apoyo familiar no cuenta con las herramientas necesarias para fungir de contención.-
- CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado por el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.-
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir la penada; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si la penada cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social de la penada. Así pues, caracterizándose el Destacamento de Trabajo, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad de la penada, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionada ciudadana, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su trabajo fuera de establecimiento; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele no refleja asimilación de normas, no se percibe capacidad para solucionar problemas, no tiene capacidad para postergar gratificaciones, su motivación es el lucro fácil, familiarmente no cuenta con las herramientas necesarias para fungir de contención; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto a la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penad corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra,…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.-
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que la penada haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad de la penada; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), a la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-6.879.449; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), a la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR, Venezolana, nacida el 11/09/1961, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.879.499, hija de Isabel Tovar y Jesus Alberto Flores, Sector Lagunetica, Calle la Colina, Escalera Alegría N° 98, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer a la ciudadana SONIA JUDITH FLORES TOVAR, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. INGRID CAROLINA MORENO
Causa 4E088-09
RRA/ICM/rr.-