REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de agosto de 2010.-
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, de nacionalidad venezolana, nacida el 18/04/1976, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.056, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio palo alto, Sector Paraparo, calle cementerio, barrio la peñaloza, casa sin numero, al lado del comedor bolivariano, Paracoto, Estado Miranda.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSOR PRIVADO: DR. MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA
DELITO: ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO.-
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION.-
Visto que en fecha 10/08/2010, se recibió comunicado N° 0774-10, fechado 04/08/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente a la penada YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U. Yesenia Barrios, la Psicóloga Lic. Carolina Osuna y el Abogado Revisor Marbella Liendo; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.-.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones
En fecha 18/11/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Circunscripcional con sede en Los Teques, mediante audiencia, en la cual la penada admitió los hechos, dicto sentencia en la cual Condenó a la ciudadana YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO SIN ACUERDO PREVIO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, el Código Penal vigente, condenándola igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 16/03/2010, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Trabajo fuera del Establecimiento) a partir del 07/12/2009, régimen abierto a partir de la fecha 30/04/2010 y la libertad condicional el 30/11/2011.-
En fecha 16/03/2010, se oficio a la División de Evaluación y Reinserción Social de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, a los fines de practicar el Pronostico de Clasificación de Mínima Seguridad de la referida penada.-
En fecha 10/08/2010, se recibió comunicado N° 0774-10, del 04/08/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe psico-social correspondiente a la penada; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S.U. Yesenia Barrios, la Psicóloga Lic. Carolina Osuna y el Abogado Revisor Marbella Liendo, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.-.
CAPITULO II
De la procedencia de la Suspensión condicional
de la Ejecución de la Pena.-
De las circunstancias antes expuestas, se observa que la ciudadana YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056 se encuentra optando por la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 16/03/2010.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 13/07/2010, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto a la ciudadana YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: la penada se ve ligada al delito por motivos relacionados a su personalidad rígida, inmadura e impulsiva; también por presencia de familiares (hermano, primos, cuñada) en el grupo cercano, con conductas disfuncionales y agresivas. Aunque se desliga abiertamente del delito, su discurso es justificativo e inconsistente con la naturaleza del delito en cuestión.-
- PRONOSTICO: Aunque la penada presenta cierta progresividad intramuros aun en su personalidad se encuentran factores ligados a impulsividad, irreflexión rigidez, sentimientos de inadecuación, defensividad y ansiedad. Además posee baja tolerancia a la frustración y un proyecto de vida poco estructurado y un apoyo familiar poco afectivo dados los déficits conductuales desarrollados por la penada durante su desarrollo vital.-
CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio realizado, el equipo técnico emite una opinión DESFABORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado”.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir la penada; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si la penada cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social de la penada. Así pues, caracterizándose la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina de la residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro de la ut supra mencionada ciudadana, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de la medida alterna de cumplimiento de pena en cuestión; no resultando factible el otorgamiento de tal formula de tratamiento extramuros, a una persona que a juicio de expertos se ve ligada al delito por motivos relacionados a su personalidad, permaneciendo en ella conductas disfuncionales y agresivas, como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto a la ciudadana YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, disponiendo:
“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad. (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, que la penada haya cumplido por lo menos dos tercio (2/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional, a la ciudadana YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.056; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, de nacionalidad venezolana, nacida el 18/04/1976, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.056, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el barrio palo alto, Sector Paraparo, calle cementerio, barrio la peñaloza, casa sin numero, al lado del comedor bolivariano, Paracoto, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a fin de imponer a la ciudadana YANEZ DE RODRIGUEZ NORIS MILAGROS, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. INGRID MORENO
Causa 4E125-10
RRA/IM/rr.-