REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de agosto de 2010
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ingrid Moreno
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido el 02/09/1959, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.207, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en Los Alpes, Barrio Miranda, hacia la panamericana, casa S/N, de color verde al lado de la casa de bloques sin frisar, Los Teques, Estado Miranda.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
DEFENSOR PUBLICO: Dr. Luis Cesar Rubio.-
DELITO: Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) años de prisión.-

Visto que en fecha 06/08/2010, se recibió comunicado N° 0825-10, fechado 12/08/2010, procedente del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 371 correspondiente al penado BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, títular de la cédula de identidad N° V-6.073.207; en donde el equipo técnico, conformado por la Delegada de Prueba Psic. Yalileth Revetti, la Trabajadora Social T.S. Eunice Echegunica y la Asesora Jurídica Abg. Carmen Sierra; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 18/05/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 Circunscripcional con sede en Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, a cumplir la pena de CUATRO (04) años de Prisión, por ser responsable en la comisión del delito de Distribución Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 12/06/2008, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Trabajo Fuera del Establecimiento) a partir del 26/10/2009.-
En fecha 07/12/2009, se dictó decisión mediante la cual se decreto la Redención Judicial de la Pena.-
En fecha 07/12/2009, se efectúo nuevo computo de cumplimiento de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (Trabajo fuera del Establecimiento) a partir del 05/05/2009.-
En fecha 24/02/2010, se recibió comunicado N° 0075-10, fecha 09/02/2010, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Para Relaciones Interiores y Justicia; mediante el cual remiten informe técnico correspondiente al penado; en donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social T.S. Yamira Amaro, la Psicólogo Aleima Aguilera y Abg. Carmen Sierra, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo).-
En fecha 02/03/2010 éste Tribunal dicto decisión mediante la cual negó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo).-
En fecha 06/08/2010, se recibió comunicado N° 0825-10, fechado 12/08/2010, procedente del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 371 correspondiente al penado BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.207; en donde el equipo técnico, conformado por la Delegada de Prueba Psic. Yalileth Revetti, la Trabajadora Social T.S. Eunice Echegunica y la Asesora Jurídica Abg. Carmen Sierra; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.-.

CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.207, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 05/09/2009.-
En ese sentido, es de destacar que en fecha 04/08/2010, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:

”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Adopción de actitud facilista y acomodaticia en la búsqueda de dinero rápida y fácil, sin vislumbrar el daño social ocasionado, fueron algunos elementos que potenciaron a que el hoy penado se involucrara en el delito. En la actualidad mantiene elementos de riesgo que pudiesen conducir a la reincidencia en comportamientos similares.-

- PRONOSTICO: Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico Evaluador emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la formula solicitada, considerándose que el penado:
- Proyecta escasa reflexión en cuanto al delito cometido.
- Mantiene dificultades en la resolución de problemas.
- Nivel de autocrítica incipiente.
- Apoyo familiar emocional, poco efectivo.

CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación Psico-social realizada el equipo técnico emite una opinión DESFABORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.-

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos niega su participación y responsabilidad en los hechos imputados, atribuyendo su detención a supuesta confabulación de su expareja y autoridades policiales que habrían fabricado y manipulado pruebas en su contra. Trata de minimizar evento por el cual se encuentra detenido y no hace proceso reflexivo ni autocrítica, como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano BRITO MARTINEZ RAMON JOSE.-
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, tercer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. …
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).-

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.207; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, de nacionalidad venezolana, nacido el 02/09/1959, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.207, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tapicero, residenciado en Los Alpes, Barrio Miranda, hacia la panamericana, casa S/N, de color verde al lado de la casa de bloques sin frisar, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Líbrese boleta de traslado dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela, a fin de imponer al ciudadano BRITO MARTINEZ RAMON JOSE, de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno
Causa 4E095-09
RRA/IM/rr.-