REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 04 de agosto de 2010.-
200° y 151°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Juan Carlos Tabares Hernández.-
Defensor Público Penal: Dra. Sor Esther Bazan.-
Penado: Briceño Sánchez Miguel Ángel.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 3 y 10 ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal.-

Visto el Comunicado sin número de fecha 21/07/2010, emanado del Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, mediante el cual remite constante de un (1) folio útil, acta de Defunción del penado Briceño Sánchez Miguel Ángel, titular de la cedula de identidad N° V-13.583.891, cuyo deceso data del 25/12/2009.-

En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 20/12/2005, el Tribunal de Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, con sede en Los Teques, dicto sentencia mediante la cual CONDENO al ciudadano BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cedula de identidad N° V-13.583.891, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 3 y 10 ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal.-

En fecha 05/12/2007, este Tribunal practicó cómputo del penado, oportunidad en la cual se estableció que el mismo cumplía la totalidad de la pena en fecha 29/04/2008.-
A tal efecto el artículo 103 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.
La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos ....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que con la muerte del penado se extingue la pena; es decir, tanto la principal como las accesorias, aun la pecuniaria impuesta no satisfecha, y siendo que en el presente caso el ciudadano BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable de la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 5 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 numerales 3 y 10 ejusdem, asi como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Codigo Penal; y por cuanto el mismo falleció en fecha 25/12/2009, a consecuencia de shock hipovolémico, hemorragia interna de tórax, herida por arma de fuego en tórax; tal y como se evidencia del acta de defunción signada con el número 21 año 2007, suscrita por el Registrador civil de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, inserta a los libros respectivos; en consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano BRICEÑO SANCHEZ MIGUEL ANGEL, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-13.583.891, de estado civil Soltero, de profesión u oficio almacenista, residenciado en Ruiz Pineda UD-7, bloque 6, edificio 1, piso 13, apartamento 13-04, Caracas, Distrito Capital; hijo de Miguel Ángel Briceño Azuaje Y Mirla Del Valle Sánchez; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la muerte del penado.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA

ABG. INGRID CAROLINA MORENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA


ABG. INGRID CAROLINA MORENO

Causa 4E046-07
RRA/ICM/rr