REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud fiscal de imponerle al adolescente identidad omitida ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C y E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistentes: la Primera: En la obligación de cumplir presentaciones cada Quince (15 días) ante este Tribunal de Control, y la Segunda: Prohibición de concurrir al Supermercado San Diego ubicado en el Centro Comercial La Colina, en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por la Defensa Privada se insta al Ministerio Público a los fines de plantear la posibilidad de Conciliar las partes en la presente causa. TERCERO: Remítanse copias de las presentes actuaciones al Tribunal Penal Ordinario que se encuentra conociendo la causa de los adultos, a los fines de mantener la conexidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Oficiese al Alguacilazgo y al órgano aprehensor de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. GINNET VERAMENDEZ


ACT. Nº 1C-2465/10.
FMDR.