REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

DE FECHA 28.08.2010


ACTUACIÓN No. 1C-2467/10
JUEZ PROFESIONAL: DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS.
SECRETARIA: DRA. GINNET VERAMENDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. JENNIFER MARTINEZ, Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMAS:IDENTIDADOMITIDA
IMPUTADO:IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. ELIZABETH VILORIA, Defensora Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PRE CALIFICACION JURIDICA: ROBO AGRAVADO Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

En fecha 28.08.2010, la ciudadana DRA. JENNIFER MARTINEZ, Fiscal Decima Quinta del Ministerio Público, condujo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la fijación por parte de este Despacho de la correspondiente Audiencia de 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para exponer como se produjo la aprehensión.

En fecha 28.08.2010, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones provenientes de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda y fija la Audiencia Especial, para el mismo día Sábado 28.08.2010, a la 03:00 p.m., a los fines de resolver sobre la solicitud de imposición de medida cautelar.

En fecha 28.08.2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 173 y 246 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la decisión de este Tribunal ha sido emitida mediante el presente Auto Fundado o Resolución Judicial Fundada, en los siguientes términos:


I
DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL, SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR, INFORMACIÓN DE PROSEGUIR POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DEL INICIO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y PRECALIFICACIONJURIDICA

“Pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos de fecha 27.08.2010 (La narrativa de los hechos riela al folio numero 05 de la presente causa); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal y 277 ejusdem; asimismo solicito la imposición de la medida cautelar dispuesta en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Detención a los fines de comparecer a la audiencia preliminar; finalmente solicito se declare la flagrancia y el procedimiento ordinario, es todo”.


II
IMPOSICIÓN DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, GARANTIAS FUNDAMENTALES Y DERECHO CONSTITUCIONAL A SER OIDO

La Ciudadana Jueza le dio lectura a los Derechos del Imputado previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les impone así mismo de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Especial, explicándoles con palabras claras y sencillas. La ciudadana Jueza se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy le pregunta: ¿Entiende los hechos que le imputa la Representación Fiscal? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente que “SI”, ¿Entiende los derechos y garantías que le asisten en el proceso? Manifestando libre de coacción y apremio el adolescente “Si entiendo”; y Procedió a leerle el contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les explicó para que sirve su declaración, les advirtió que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio los perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, finalmente les preguntó si tenía deseos de declarar o en todo caso concederle la palabra a su defensa, manifestando individualmente libre de coacción y apremio el adolescente IDENTIDAD OMITIDAque “No desea declarar”.


III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

“La defensa se opone formalmente a lo peticionado por la vindicta publica en razón de que mi defendido se encuentra amparado por los principios establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo son el principio de presunción de inocencia y afirmación de la libertad, por lo que solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se imponga a mi defendido una medida que comporte su libertad de las establecidas, en al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual forma solicita esta defensa tome en consideración, que mi defendido es primario, asimismo consigno en este acto certificados originales que acreditan su comparecencia a diversos cursos de luchador social constante de 6 folios útiles, es todo”.


IV
EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS

La Victima GONZALEZ DOMINGUEZ NELSON, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.676.248, concedido el derecho de palabra manifestó: “Como a eso de las cinco de la tarde me encontraba trabajando en mi negocio y llego un sujeto flaco alto y se nos quedo viendo y luego entro el sujeto que estaba en esta sala (El Tribunal deja constancia que hace referencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy cerró la puerta y se puso el gorro en la cabeza de la chaqueta que carga, con un arma de fuego y me dio un cachazo en la cabeza y amenazo a uno de mis clientes y le quito sus pertenencias y nos dijo que nos fuéramos al fondo del local y cerro la ventana me dijo que si me veía por allí me iba a dar un pepazo y luego salieron y yo salí detrás de ellos y empecé a forcejear con el sujeto, me puso la pistola en la cabeza y se encasquillo y luego llegaron los policías y lo aprehendieron, es todo”. Ni las partes ni el Tribunal formulan preguntas.

La Victima JIMENEZ SANCHEZ WENDY DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.157.410, concedido el derecho de palabra manifestó: “Yo estaba en mi negocio y entro el chico que se encuentra en esta sala con una pistola (El Tribunal deja constancia que hace referencia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y nos encañono y casi me muero del susto y yo sentí que se me fueron los tiempo y perdí el conocimiento y luego llegaron unos funcionarios y nos dijeron que teníamos que lo habían agarrado y que tenía que ir para la policía, es todo”. Concedido el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico Dra. Jennifer Martínez, la misma manifestó que no formularía preguntas. Inmediatamente concedido el derecho a pregunta a la Defensora Publica Dra. Elizabeth Viloria, quien pregunto: PRIMERA: ¿Diga usted, cual fue la participación de mi defendido en los hechos?; RESPUESTA: “El era quien dirigía la operación y nos decía todo lo que teníamos que hacer y también dirigía al otro sujeto, y le decía todo lo que tenía que hacer, el protagonista de la cuestión”. Cesaron las preguntas de la Defensa Publica. El tribunal no formula preguntas.

V
MOTIVACIÓN DEL DECRETO DE LA MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD O SUSTITUTIVA

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a explanar la motivación de la imposición de la Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva, mediante Resolución Judicial Fundada.

Señala Carlos Eduardo Saca Miranda, en su libro MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PREVENTIVO, SEGÚN EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y LA LOPNA, que las medidas cautelares “sustitutivas” son aquellas medidas de aseguramiento preventivo, las cuales , aunque imponen menos agravio que la privación judicial preventiva de libertad, igualmente constituyen una restricción a la libertad del imputado; medidas que a su vez, para ser aplicadas, deben encontrarse previamente llenos determinados requisitos para su procedencia.

Continua señalando el autor antes referido, que estas medidas cautelares, imponen menos detrimento para el imputado que la privación preventiva, han de ser aplicadas con prioridad; y sólo y si no fueren suficientes para garantizar la finalidad a la cual estuvieron destinadas, entonces se impondrá la privación preventiva. Cada una de las medidas cautelares sustitutivas está destinada a cumplir con una determinada finalidad.

Por su parte Moira Elisa Martínez Álvarez, señala que para ser decretada una medida cautelar por el Tribunal deben estar llenos los siguientes requisitos: el FUMUS BONI IURIS y el PERICULUM IN MORA. El fumus boni iuris se refiere a la apariencia del buen derecho que emana de los elementos indiciarios que presenta el Fiscal del Ministerio Público y que le indican al juez que efectivamente existe la presunción acerca de la comisión de un hecho tipificado como delito y que existen serios indicios que apuntan a la participación del adolescente en el mismo. Tal es la razón por la cual el juez se pronuncia en la audiencia de presentación sobre la precalificación dad por el Fiscal. El periculum in mora debe extraerlo el juez de las circunstancias particulares del adolescente, indicadoras del peligro de que pueda evadir su responsabilidad de comparecer a la audiencia.

En la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la Representante Fiscal presento los siguientes elementos indiciarios: 1.- ACTA POLICIAL de fecha 27.08.2010; 2.- Acta de Entrevista de fecha 27.08.2010 rendida por la Victima GONZALEZ DOMINGUEZ NELSON; 3.- Acta de Entrevista de fecha 27.08.2010 rendida por la Victima MARQUEZ URBINA KENNY ALBERTO; 4.- Acta de Entrevista de fecha 27.08.2010 rendida por la Victima JIMENEZ SANCHEZ WENDY DEL CARMEN; 5.- Acta de Entrevista de fecha 27.08.2010 rendida por la Victima COLMENARES PERALTA ANA JOSEFINA; 5.- Acta de Entrevista de fecha 27.08.2010 rendida por la Victima ANGELINA MACHADO DE DIAZ; 6.- Acta de Entrevista de fecha 27.08.2010 rendida por la Victima SALAZAR GONZALEZ TOMAS JOSE; 7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA donde se deja constancia de la evidencia física colectada: Tres (03) Teléfonos celulares y Cuarenta y Dos (42) Bolívares Fuertes y 8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA donde se deja constancia de la evidencia física colectada: Una (01) pistola.

De lo anteriormente expuesto, se aprecia claramente que esta Juzgadora ha verificado el cumplimiento del primer requisito para que proceda el decreto de las medidas cautelares como lo es “El fumus boni iuris” ya que los elementos de convicción indican que efectivamente existe la presunción razonable que se ha cometido un hecho tipificado como delito en la Legislación Penal Venezolana Vigente y existen indicios que apuntan a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputado por la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, visto que los elementos presentados se corresponden entre si y no presentan ningún tipo de contradicción.

Es menester resaltar, que en la dispositiva de la Audiencia de Presentación de Detenidos en Flagrancia, de fecha 28.08.2010 en la presente causa, el Tribunal no se pronuncia respecto a la Pre Calificación Jurídica presentada por la Vindicta Publica, por cuanto considera que la misma se corresponde con los hechos imputados y los elementos de convicción aportados; además es criterio de esta Juzgadora que salvo que el mismo incida en el decreto de medida cautelar, no emitirá opinión al respecto, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual señala lo que debe resolver el Juez de Control en la referida audiencia, que no es más que el procedimiento a seguir en la investigación por parte del Ministerio Público y la procedencia de la imposición de medida cautelar a los fines de garantizar la investigación y el Proceso Penal Juvenil.

En cuanto al requisito “El Periculum In Mora” que no es más que el análisis de las circunstancias particulares del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que indica el peligro de que pueda evadir su responsabilidad de comparecer a todas las audiencias que se fijen con ocasión de la presente causa.

Sobre este particular se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no acredita ocupación definida. Esta circunstancia aunado a que el hecho imputado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Pre Calificado como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en los artículos 458, en relación con el artículo 83 del Código Penal y 277 ejusdem, el cual es uno de los delitos dispuestos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde está prevista como posible sanción socioeducativa la Medida de Privación de Libertad, en el caso de demostrarse la Responsabilidad Penal de este Joven; crea en esta Juzgadora la convicción razonada de que este adolescente pudieran evadir el proceso, por temor a la Medida Definitiva que pudiera imponérsele si se desvirtúa la presunción de inocencia.

Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es la imposición de la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar y evitar la evasión del proceso.

Asimismo, se indica que una vez impuesta la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el Ministerio Publico tiene hasta el día Miércoles 01.09.2010 antes de las 03:30 horas de la tarde; para presentar Acusación en su contra según lo previsto en el artículo 560 de la Ley Especial.

V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud fiscal de declarar la detención flagrante del adolescente y la imposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo de este acto, Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, líbrese la correspondiente Boleta de Ingreso. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensora Publica por cuanto el Tribunal acuerda imponer la Detención para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar a tenor de lo dispuesto en la Ley Especial. TERCERO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese al Alguacilazgo y al Órgano Aprehensor de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL

DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

LA SECRETARIA

DRA. GINNET VERAMENDEZ


ACT. Nº 1C-2467/10.
FMDR.