REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 12 de agosto de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO NEGANDO REVISION DE LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
SANCIONADO: XXXXXXXX.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ELZABETH VILORIA
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Visto que en la audiencia celebrada en fecha 05 de agosto de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se mantuvo la medida sancionatoria de Privación de Libertad a la que está sujeto el joven adulto XXXXX, en la presente causa, este Tribunal, pasa a fundamentar la Resolución dictada en Sala, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 19 de diciembre de 2002, se sancionó al joven adulto XXXXXX, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Cuatro (04) Años y Seis (06) Meses, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículos 408, numeral 1, del Código Penal reformado.
En fecha 24 de enero de 2003 este Tribunal celebró audiencia de imposición de la sanción de medida de privación de libertad, comprometiéndose el joven adulto sancionado a dar fiel cumplimiento a la medida impuesta y se le impuso del cómputo practicado en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción impuesta el día 16 de mayo de 2007.
En fecha 06 de marzo de 2003 este Tribunal recibe oficio Nº 120-03 proveniente del Servicio de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia del estado Miranda, remitiendo informe de fuga del joven adulto XXXXXXX.
En fecha 03 de marzo de 2008 se produce la captura del joven adulto XXXXXXX.
En auto de fecha 24 de marzo de 2008 este Tribunal realiza un nuevo cómputo de la sanción impuesta al joven adulto XXXXXXX en el cual se estableció como fecha de cumplimiento de la sanción impuesta el día 15 de mayo de 2012.
En fecha 24 de marzo de 2008 se realiza audiencia especial para oír al sancionado XXXXXX, se le impone del nuevo cómputo y se acuerda recluirlo en el Internado Judicial de Los Teques.
En fecha 11 de agosto de 2008 este Tribunal dicta auto mediante el cual niega la revisión de la medida impuesta al joven adulto XXXXXX.
En fecha 26 de febrero de 2010 este Tribunal dicta auto mediante el cual fija una audiencia especial para el día 17 de marzo de 2010, con relación a la revisión de medida solicitada por la defensa del joven adulto XXXXXXX¸ siendo diferida en varias oportunidades hasta que se realizó en fecha 05 de agosto de 2010.
En fecha 02 de diciembre de 2010 se recibió en este Tribunal procedente de la Unidad de Trabajo Social del Internado Judicial de Los Teques el Plan Individual y Evolutivo del joven adulto XXXXXXX, en el cual se deja constancia de los objetivos y metas planteadas por dicho plan, de fecha 28 de noviembre de 2008.
Ahora bien, observa el Tribunal que consta en autos el Informe Evolutivo del joven adulto XXXXXXX.
En relación con el caso de autos, encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
Artículo 622.- Pautas para la determinación y aplicación.
“Para determinar la medida aplicable se debe tener en cuenta:
…Parágrafo Primero: El Tribunal podrá aplicar las medidas en forma simultánea, sucesiva y alternativa, sin exceder el plazo fijado en la sentencia para su cumplimiento. Así mismo, las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante la ejecución…”
Artículo 646.-Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”
Artículo 647.-Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otra menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
De las normas antes transcritas se infiere que entre las facultades del Juez de Ejecución está la de velar por el cumplimiento de la sanción en los términos en que fue dictada la sentencia, y en el transcurso del tiempo y de forma progresiva, atendiendo a las circunstancias específicas del caso producidas posteriormente, mediante audiencia de revisión, verificar por una parte, si la medida impuesta está dando resultados o no, es decir, revisar si las medidas cumplen con los objetivos para los que fueron impuestas; y de no ser así, establecer los correctivos necesarios y resolver incidentes, para en base a ello, mantenerla modificarla o sustituirla por otras menos gravosas.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal, una vez revisado y analizado el Plan Individual, de fecha 28 de noviembre de 2008, el cual riela a los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) de la pieza dos del presente asunto, considera que el Plan Individual formulado por el Equipo Técnico, a ejecutar durante el cumplimiento de la medida a que está sometido el joven adulto XXXXXXXX, no ha sido cumplido ya que se observa que en el mismo se han fijados metas y estrategias, que no se han llevado a cabo, por lo que no se han alcanzado los objetivos que hubiesen permitido desarrollar las funciones educativas y socializadoras, que permitan observar mejoras sustanciales en el comportamiento disruptivo del joven adulto y buscar que dicha sanción sea totalmente rehabilitadora.
De igual manera observa este Juzgador que las carencias y factores que incidieron en la conducta del joven adulto no han sido superadas en virtud que no se han logrado los objetivos del plan individual.
Por lo antes expuesto y dada la gravedad y magnitud de los hechos objeto del presente asunto, tomando en consideración a las víctimas, cuya preservación de sus derechos constituye uno de los fines del proceso, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “a, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se le sustituyera la medida Privativa de Libertad impuesta al joven adulto por una menos gravosa. Y así se declara.
Finalmente se insta al joven adulto a que se inserte en los talleres y trabajo a los fines de dar cumplimiento con el plan individual que le fue efectuado. Se acuerda oficiar al Internado Judicial de Los Teques, a los fines de que se de cumplimiento al Plan Individual, impuesto al sancionado XXXXXXXy sea remitido a este Tribunal informe evolutivo a la brevedad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, en fecha 19 de diciembre de 2002 al joven adulto XXXXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales “a, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Causa Nº 1E-172-03
ADGG/CAID.-