REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de agosto de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.
SANCIONADO: XXXXXXX.
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. NELIDA TERAN
SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO
Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 03 de junio de 2010 por la Abg. NELIDA TERAN en su carácter de defensora pública del joven adulto XXXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de DOS (02) AÑOS, las dos primeras y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas a su defendido, consignando copia del control de citas emanado del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda, inserto al folio 57 de la tercera pieza. Asimismo consta en autos en el folio 51 al 53 de la misma pieza Informe Evolutivo de la medida. Asimismo consta en autos de la primera pieza inserta al folio 293 al 297 Constancia de Estudios, para decidir previamente observa:
En decisión dictada en fecha 04 de febrero de 2009, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 22 de enero de 2007, el joven adulto XXXX,
admite los hechos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes establecidas en el articulo 77 numerales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° ejusdem, sancionándosele con las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de DOS (02) AÑOS, las dos primeras y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b, c y d”, en concordancia con los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Consta en autos que en fecha 29 de octubre de 2007 se celebra Audiencia Especial de Imposición de Sanción cursante al folio 278 280 de la primera pieza, con las cuales se deja constancia que el joven adulto XXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXX, dio cumplimiento a las medidas impuesta como lo son las de Reglas de Conducta Libertad Asistida y Servicios ala Comunidad
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS ALA COMUNIDAD que por el lapso de DOS (02) AÑOS, las dos primeras y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b, c y d”, en concordancia con los artículos 624 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXX.
Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al joven adulto XXXXXXX. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD que por el lapso de DOS (02) AÑOS, las dos primeras y la tercera por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “b, c y d”, en concordancia con los artículos 624 625 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, ha sido cumplida cabalmente por el joven adulto XXXXXX.
ASÍ SE DECIDE
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CAPOTE CALERO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. ANA CAPOTE CALERO
CausaN°1E-630-07
ADGG/