REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de agosto de 2010.

200° y 151°


JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADA: XXXXXXXXXXXX.

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

FISCALÍA XV DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LIBIA ROA

DEFENSA PÚBLICA: Abg. YARUMA MARTINEZ

SECRETARIA: Abg. ANA CAPOTE CALERO


Vista la solicitud realizada en Audiencia celebrada en fecha 24 de marzo de 2010 por la Abg. YARUMA MARTINEZ en su carácter de defensora pública de la joven adulta XXXXXXXXXX, mediante la cual solicita la cesación de las medida de LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de UN (01) AÑO, le fuera impuesta a su defendida, consignando el Control de Citas emanado del Servicio Autónomo Sin Personalidad Jurídica Para la Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Bolivariano de Miranda cursante al folio 38 de la III pieza, donde señalan que la sancionada de marras dio inicio a sus presentaciones periódicas en fecha 26-03-2009, culminando estas el 22-03-2010. Así mismo se evidencia que cursa en autos inserta en el folio 33 de la pieza III Informe Evolutivo de la joven adulta antes identificada, para decidir previamente observa.

En decisión dictada en 02 de febrero de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 05 de febrero de 2007, la joven adulta XXXX, admite los hechos ante el
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes declarándosele responsable de la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, sancionándosele con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 ejusdem.

Consta en autos que en fecha 06 de abril de 2009 este Tribunal dicto computo cursante al folio 174 al 175 segunda pieza, con las cuales se deja constancia que la joven adulta XXXXXXXX, titular de la cedula de identidad N° V-XXXXXX, dio cumplimiento a la medida impuesta como lo es de Libertad Asistida por el lapso de tiempo de Un (01) Año, la cual culmino el 22 de marzo de 2010.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso que nos ocupa, cabe resaltar que la sanción impuesta de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 ejusdem, ha sido cumplida cabalmente por la joven adulta XXXXXX.

Por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la joven adulta XXXXXXX. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” en concordancia con el artículo 626 ejusdem, ha sido cumplida cabalmente por la joven adulta XXXXXXXX.

ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. ANA CAPOTE CALERO


CausaN°1E-642-07
ADGG/ACC.-