REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de agosto de 2010.
200° y 151°
JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DE EJECUCIÓN.
SANCIONADO : XXXXXXXX
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.
DEFENSA: UNIDAD DE LA DEDENSA PÚBLICA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 15 de julio de 2010, mediante la cual se sancionó al adolescente XXXXXXX, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a cumplir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, según lo establecido en el artículo 620, en relación con el artículo 620, literal “f”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA, según lo establecido en el artículo 626, en concordancia con el artículo 620, literal “d”, ambos ejusdem; este Tribunal, de conformidad a las atribuciones que le son conferidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a practicar el respectivo cómputo:
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El parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Juez de Ejecución al momento de computar la Medida Privativa de Libertad debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente; en tal sentido tenemos que el adolescente XXXXXXXX, fue aprehendido en fecha 08-06-2010 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación de Los Teques, Estado Miranda, habiendo permanecido detenido hasta la presente fecha 30 de agosto de 2010, por un lapso de DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Ahora bien, siendo que al adolescente XXXXXXX, le fue impuesta la sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y OCHO (08) DÍAS; por lo que la sanción de Privación de Libertad se cumplirá el 08 DE DICIEMBRE DE 2011, acordando como sitio de reclusión para el cumplimiento de la medida el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia.
Se ordena la remisión del presente cómputo debidamente certificado por secretaría al Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, a objeto que se proceda a la apertura del expediente administrativo del adolescente XXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente se acuerda fijar para el día 13 -09-2010, a las 11:00 horas de la mañana, el Acto de Imposición de Computo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de acuerdo a las atribuciones que le confiere a este Juzgador las normas establecidas en los artículos 646 y 647, ejusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad del adolescente XXXXXXXXX, sea cumplida en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia, la cual culminará en su totalidad el día 08 DE DICIEMBRE DE 2011. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese oficio.
Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de agosto de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ
CausaN°1E-999-10
ADGG/CAID.-