REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de agosto de 2010
200° y 151°

JUEZ: Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUTO DECLARANDO CESACION DE SANCION.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXXX

DELITO : ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DEFENSA PÚBLICA: Abg. MARGARETH RON

SECRETARIO: Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuere impuesta por el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del adolescente en fecha 11 de Febrero de 2010 al adolescente XXXXXXX; este Tribunal, previamente observa:

El adolescente XXXXX fue sancionado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del Adolescente, con las medidas de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “f”, en relación con los artículo 622 y 628, parágrafo segundo, literal “a”, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d”, en relación con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2010 y publicada en esta misma fecha, por aplicación del procedimiento especial de Admisión de los Hechos.

Es oportuno traer a colación que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala en su artículo 646, que los jueces de ejecución, son los encargados de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas, y el artículo 647, ejusdem establece que tal competencia, implica vigilar que éstas se cumplan de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

Ahora bien, siendo que la medida de Privación de Libertad que le impuso el Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sección de Responsabilidad del adolescente en fecha 11 de Febrero de 2010 al adolescente XXXXXXXX, fue por el lapso de UN (01) AÑO, y habiendo sido detenido en fecha 04 de agosto de 2009 hasta la presente fecha, es evidente que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO; por lo que el adolescente ha dado cumplimiento a dicha medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXX conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, e imponerle de la Medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem.. Y así se declara
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fuere impuesta por este Tribunal al adolescente XXXXXXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia, se acuerda librar boleta de egreso para que se haga efectiva el día 04 de agosto del presente año e imponerle de la Medida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA después de acordada la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y líbrese boleta de egreso.

Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sección adolescentes, con sede en Los Teques, a los 04 días del mes de agosto de dos mil diez (2010)- Años 200º de la Independencia y 151 º de la Federación.

EL JUEZ DE EJECUCION


Abg. ADRIAN DARÌO GARCIA GUERRERO.

El SECRETARIO


Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO


Abg. CARLOS ARGENIS IZARRA DÍAZ


CausaN°1E-982-10
ADGG/CAID.-