REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto a los autos, información suministrada por el Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO, quien con el carácter de defensor privado del acusado ÁLVARO JOSÉ CORREA MACHADO, hizo del conocimiento de este juzgado que en contra su defendido cursa causa ante el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; a fin de decidir, este Tribunal observa lo siguiente: *********************************

PRIMERO: Corre inserto a los autos información suministrada por el Abg. ERNESTO ROSALES ARELLANO, quien con el carácter de defensor privado del acusado ÁLVARO JOSÉ CORREA MACHADO, hizo del conocimiento de este juzgado que en contra su defendido cursa causa ante el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, signada con el Nº 2U-906-07, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, según acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. ***********************

Ahora bien, de acuerdo con lo antes señalado, se desprende que ante el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio se sigue causa en contra del ciudadano ÁLVARO JOSÉ CORREA MACHADO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Por otra parte ante este Tribunal Primero de Juicio cursa la presente causa en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PALACIOS SIFONTES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO; siendo que tal como se desprende de las actas que conforman la presente causa, ambos procesos se refieren al mismo acusado. De lo anterior se desprende que ante el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio se realizó el primer acto de procedimiento durante la fase de juicio. ***************************

A tal efecto dispone el artículo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…UNIDAD DEL PROCESO. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave...”. (Subrayado y negrillas del tribunal).

De la norma anteriormente transcrita y de las consideraciones señaladas considera este Juzgador que habiendo conocido en primer lugar el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede; y habiéndose realizado en el mismo el primer acto de procedimiento de la presente causa, y habiéndose constatado que se trata de un mismo acusado al que se le han atribuido varios hechos; es por lo que estima este Juzgador que quien debe conocer la presente causa es el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. ****************************************************************

Así las cosas, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: ********

“... En cualquier estado del proceso el tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente....” (Negrillas y subrayado del tribunal).

En consecuencia este Tribunal de Primero de Juicio, al considerar que carece de competencia para conocer de la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ CORREA MACHADO y NEPTALÍ JOSÉ COLINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 16.910.565 y 16.284.345, respectivamente; y en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. ******

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARARSE INCOMPETENTE PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ CORREA MACHADO y NEPTALÍ JOSÉ COLINA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Números 16.910.565 y 16.284.345, respectivamente; y en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA de la misma, al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial y sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ***************************************************
Regístrese, y déjese constancia en el Libro Diario, Notifíquese y remítase la presente causa al Tribunal Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede. Cúmplase. **************************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA



LA SECRETARIA


Abg. KARLA SANTÍN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. KARLA SANTÍN












Exp. N° 1U-441-08
JAAS/jaas.