EXPEDIENTE NRO. 2U-942-07
JUEZ PROFESIONAL: ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
SECRETARIA: ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO
FISCAL: ABG. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Higuerote
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO y EDECIO VELASQUEZ
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA, venezolana, natural de Río Chico, nacida en fecha 30-12-52, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.589.378, residenciada en San José, Calle La Línea, casa s/n, a media cuadra del negocio Repuesto Rene, casa rosada con blanca, Municipio Andrés Bello, hija de Cipriano González (v) y de Eulalia Gragirena (v), oficios del hogar
IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, venezolano, natural de Río Chico, nacido el 03-05-1978, edad, 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.457.631, residenciado en San José calle La Línea, casa s/n, a media cuadra del negocio Repuesto Rene, casa rosada con blanca, Municipio Andrés Bello, hijo de Carmen Gragirena (v) y de Carlos Noguera (v) grado de instrucción, tercer año de de bachillerato, agente de seguridad.
I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del
Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos
y circunstancias que fueron objeto del juicio oral
En fecha 09 de octubre del año 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa mediante la cual ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote y estimó acreditados los siguientes hechos: “…En fecha 13 de diciembre del año 2006, siendo las nueve horas de la mañana, el funcionario agente BELISARIO MENDEZ GABRIEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.380.002, adscrito a la Brigada de Investigaciones de la Región policial Nº 04, Río Chico, cuando se encontraba en la sede de la Comisaría, recibió llamada telefónica por parte de una persona quien manifestó que en una vivienda de color azul que está en la calle La Línea, entrando hacia el sector El Arenal de San José de barlovento, vivía un ciudadano a quien apodan IVI, quien supuestamente se dedicaba al Hurto y Robo de vehículos tipo motocicleta, las cuales desarmaba y vendía por pieza. Ese mismo día se trasladó en compañía del Sub Inspector Rómulo salas y el Agente Cesar Rojas, hacia el lugar indicado, a los fines de verificar la información aportada y realizar una vigilancia estática en el lugar y permaneciendo adyacente a la vivienda, por una lapso de cuatro horas, a través de la cual pudieron notar que al lugar se presentan esporádicamente ciudadanos en vehículos tipo moto, quienes ingresan al interior de la vivienda y salen transcurrido cierto tiempo con envoltorio de hojas de papel periódico y bolsas plásticas y se retiran del lugar, algunos llegan en vehículos automotores y otros a pie. En fecha 14 de diciembre del año 2006, a las 10:30 horas de la mañana se trasladaron nuevamente los agentes BELISARIO MENDEZ GABRIEL Y CESAR ROJAS, a la Calle La Línea, entrando hacia el sector El Arenal, de San José de Barlovento, a los fines de realizar una vigilancia estática sobre la vivienda que presenta las siguientes características, de construcción de bloques frisados, con la fachada pintada de color azul y con un porche mitad balustra decorativas pintadas de color blanco y mitad pintada de color azul, con rejas blancas, donde reside un ciudadano a quien apodan IVI, pudiendo notar que dicha vivienda es visitada por ciudadanos la mayor parte en vehículos tipo moto, quienes luego de permanecer en el interior de la vivienda un corto lapso de tiempo, se retiran del sitio. En fecha 15 de diciembre el Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, solicitó al Juez de Control de la Extensión Judicial Barlovento, a la vivienda antes descrita siendo acordada por el Juez Tercero en función de Co7:00 horas de la noche se trasladaron hacia la dirección ya señalada, la comisión policial adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, integrada por los funcionarios Sub Inspector Rómulo José Salas Urbina, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.458.486, Detective José Ramón Puerta, Agente Gabriel Belisario, Cesar Rojas, adscritos a la Brigada de Investigaciones en compañía de funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Motorizado, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos Edgar Antonio García, Tony Argenis Herrera y Lely Rafael Mendoza, encontrándose en el lugar indicado fueron atendidos por la ciudadana CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA, quien dio libre acceso a la vivienda al penetrar a la tercera habitación a mano derecha, avistaron a tres personas de sexo masculino incautándole a uno de ellos en el interior del bolsillo izquierdo de una bermuda blue jeans que vestía para el momento, un envase pequeño de material sintético de color negro con tapa de rosca color blanco, de los usados para guardar rollos de fotografía, contentivo en su interior de catorce envoltorios de papel aluminio contentivo cada uno en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga, quedando identificado dicho ciudadano como IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, de igual manera la encausada CARMEN GRAGIRENA, logrando incautar en un pasillo que va de la cocina a la parte trasera de los cuartos, sobre el piso una olla de aluminio contentiva en su interior de tornillos y laterales de un motor de un vehículo tipo moto , un tanque para gasolina, dos tapas laterales de motor y la tapa de un camarin, en el tercer cuarto a mano derecha sobre el jergón de una litera un frasco de vidrio transparente con tapa de rosca de color azul contentivo en su interior de la cantidad de ciento cincuenta y ocho (158) envoltorios de papel aluminio, contentivos cada uno en su interior de una sustancia compacta de color beige y un envoltorio de tamaño regular de material transparente, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga, los cuales al realizarle la experticia resultaron ser COCAINA BASE (CRACK) UN (01) gramo con NOVECIENTOS (900) Miligramos, COCAINA BASE CRACK VEINTICUATRO (24) gramos con SETENCIENTOS CINCUENTA (75) Miligramos y MARIHUANA CANNABIS SATIVA VEINTE (20) gramos con CIEN (100) miligramos. y repuestos de motos y dinero en efectivo; logrando la aprehensión de los ciudadanos IVIS ENRIQUE GRAGIRENA Y CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA,. Ordenando el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Al momento de iniciarse el Juicio Oral, el Abg. MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados, ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…En mi condición de Fiscal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia paso a presentar formal acusación, ratificando la misma, así como los medios de prueba en contra de los ciudadanos CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA e IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, acudo ante esta audiencia a fin de dar apertura al juicio oral y público, se trata de una acusación que fue consignada en tiempo útil, posteriormente al culminar la investigación la cual arrojó suficientes soportes para presentar acusación, en fecha 13-12-06, el cuerpo investigativo recibe denuncia que en la calle la Línea entrando en el sector El Arenal, en San José de Barlovento el ciudadano IVIS NOGUERA, se dedicaba a la comisión del delito de HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y que posteriormente se dedicaba a la venta de estos bienes, posteriormente se solicita una orden de allanamiento, una vez realizada la vigilancia estática para constatar lo antes mencionado el Ministerio Público solicita la orden de visita domiciliaria y es el 15-12-06, a las 07:00 de la noche se trasladan los testigos y una comisión del IAPEM, a la dirección antes mencionada una vez en el lugar leen la orden de visita domiciliaria a los ciudadanos, la ciudadana CARMEN GRAGIRENA, nombró a una persona de confianza, para que la acompañara en la visita domiciliaria, al ciudadano se le incautó un envoltorio de tamaño regular contentivo en su interior de 14 envoltorios al practicarle la experticia resultó ser droga, una vez revisadas las distintas dependencias se localizaron en un pasillo tornillos de un motor, un tanque de gasolina, tapas de motor, en el tercer cuarto se decomisó un frasco contentivo de 158 envoltorios de presunta droga que resultó ser positiva a la experticia de droga, igualmente se decomisó la cantidad de 702 bolívares, se incautaron guardafangos, rines, sistemas de freno, ratifico los medios de prueba tanto testimoniales como documentales, en virtud de todo lo anteriormente mencionado una vez culminado el debate solicitaré se declaren culpables a los mismos y por ende sea impuesta la sentencia correspondiente.
El Abg. EDECIO VELASQUEZ, Defensor Público, en su derecho de palabra alegó: “…El día de hoy me corresponde ejercer la defensa de los ciudadanos CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA y NOGUERA GRAGIRENA IVIS ENRIQUE, y esta defensa en su oportunidad rechazó dicha acusación mediante el transcurso de la investigación iniciada en el año 2006, existe una orden de allanamiento la cual no va dirigida a ninguna de nuestros defendidos, solamente plasma la dirección del lugar donde se iba a practicar, sin aportar el numero de casa o una calle principal o a su vez que personas habitaban esa vivienda, en éste sentido la vindicta pública avaló tal investigación previa realizada por la Región policial Nº 03, librando así el Tribunal 3º de Control la orden de allanamiento, en la cual se encontraban mis defendidos y los cuales fueron acusados y traídos a juicio e demostrará que la droga no pertenece a mi defendido, tanto así que fue incautada en la parte de atrás de la vivienda, aunado a ello mi defendida tiene 57 años de edad, demostraré en el transcurso del juicio que mis defendidos son inocentes y por ende se solicitará una sentencia absolutoria, es todo
El Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES expuso: “…El presente juicio se inició en fecha 14 de junio del presente año, se continúo en varias ocasiones, tal y como lo señale en el inicio se ha comprobado en el transcurso de estas audiencias los delitos a los cuales ya hice referencia, ello lo constatan los medios de prueba que pasaron por éste Tribunal muchos dijeron que no recordaban ciertos detalles, paso el ciudadano Juan Quintana, quien manifiesta que hubo un allanamiento, que vive por la comunidad, manifiesta que entraron al procedimiento tres u cuatro policías, el dijo que un policía entró y salió, pero que no vio que tenía nada en la mano, él manifestó que estuvo con los testigos y que le enseñaron un bojote, y entra en contradicción ya que dice que no puede afirmar que era droga, en cuanto a éste testigo es un testigo de confianza, entra en un juego de compromiso, en relación al testigo Edgar Antonio García, aporta que habían tres vehículos, que a todos los hicieron pasar a todos lados de la casa, , que acompañaban a la comisión policial, que los policías lo que iban encontrado se los iban mostrando que encontraron marihuana debajo de un colchón, que estaban allí y él lo había observado, que observó un frasco de mayonesa, piezas de moto en un cuarto. En cuanto al testigo Tony Herrera, no recordó la fecha, ni la hora, habla de dos testigos, recuerda que había dinero en efectivo, que sacaron unos repuestos y en el cuarto había dinero y droga, que el tiempo transcurrido desde que entraron los funcionarios y entraron ellos, fue aproximadamente de cinco minutos, dice que la droga la tenían los funcionarios, luego el funcionario RAMON PUERTAS, manifiesta que el ciudadano cuando se le hace la requisa le consiguen 14 envoltorios, que en la parte de atrás de la casa se consiguen los repuestos de la moto, y en una habitación se encontraron los 172 envoltorios, que participaron cuatro funcionarios, tres testigos, , que el Inspector Salas estaba al mando de la comisión que levanta el colchón y es donde localizan la droga , que habían tres personas más en la vivienda, en cuanto al testigo LELY MENDOZA, dice que llegaron en una comisión en un vehículo bleiser tipo moto, manifiesta que acompaño a la comisión y en el tercer cuarto encontraron dinero, dice que habían unos envoltorios de aluminio que los saco debajo de una camisa, esto es el recuento en cuanto los medios de prueba que ya fueron desechados, se hizo lectura a las documentales, la cual resulto ser la experticia a la droga, esta representación ve con objetividad que las circunstancias el lugar quedo definido en cada una de estas deposición, el modo una comisión policial convoco a tres testigos se trasladan hacen esa llegada apegado a la ley, y el tiempo algunos dicen dos horas, considero que ha habido ciertos detalles que usted evaluara ya que no hubo reconocimiento legal en cuanto al delito de desvalijamiento, pero existieron esos repuestos, en cuanto a la droga esto fue el modus vivendi de estas personas, y negociar con esta sustancia por ello considero que los ciudadanos están incursos por los delito mencionados por ello considero que los mismos son responsables en dichos delitos por ello solicito se declare sentencia condenatoria conjuntamente con las accesorias de ley.
En sus conclusiones la Defensa expone: “…El Ministerio Publico acuso a mis defendidos por el delito de desvalijamiento de vehículo automotor, para que exista este delito se debe saber de quien era la moto?, que moto? Que marca? Se hizo una investigación sería?, para concluir que estas dos personas desvalijaron la o las motos de quién y que esas piezas de esas motos estaban en su casa, no hubo investigación sería, hubo un acta en que unos funcionarios colocaron que habían piezas, las describieron, de los cuales dos funcionarios fallecieron, piezas que no coinciden con ninguna de las descritas por los testigos, ya que ninguno coincide, lo que significa que si hubo piezas de la moto, y que el dueño de la moto era RABEL NOGUERA, quién era primo de mis defendidos Ivis, por ello considero que no hubo ningún elemento probatorio, que demuestre que mis defendido son autores del delito de desvalijamiento, ya que si estuviésemos ante un hallazgo de varias u varios rines, varios burros aquí pasa algo vamos a investigar pero no fue así, por eso solicito en relación a este tipo penal que la sentencia sea absolutoria,. En cuánto al delito de sustancias estupefacientes, ni los testigos ni mis defendido niegan que había droga, se dijo que a esa casa entraron unos funcionario? Tal vez porque dos funcionarios no vinieron, pero el salto pedacitos que convenientemente, en relación a Juan Quintana podemos presumir que el no quiere decir que ellos vendían droga, por supuesto eran vecinos, el dijo que los policías tenían el bojote en la mano, lo primero que el dijo fue que el policía tenía el bojote en sus manos, pero como el era el vecino no valoremos a Quintana, en cuanto a los testigos de los funcionarios del IAPEM, uno dijo que cuando entraron el estaba esposado, al rato dijo que los hicieron pasar, otro testigo Lelis Mendoza, según encontramos una droga y un dinero, cuando llegamos dijeron encontramos una droga y un dinero, nosotros estuvimos afuera como 10 minutos y no fue un testigo de confianza, y dice que en ningún momento nos mostraron la droga, dice que Edgar y yo observamos que el otro señor se quedo en la puerta, es decir no es mentira que el testigo de confianza que dice que a el lo dejaban rezagado, en cuanto al otro testigo el no recordaba nada, pero dijo que los efectivos tenían la droga en la mano cuando pasaron a los testigos, en cuanto a los testigos ellos declararon los cuatro, tuvimos a tres testigos del IAPEM y los tres hablaron de mas de 5 minutos que los mantuvieron afuera, y en cuanto a lo dicho por mi defendido dice que pasaron como cinco minutos pero el estaba en un momento de nervios y los demás testigos dicen que fueron como 8 o 10 minutos, ellos dicen que cuando entran dicen que ya había funcionarios adentro, uno nos dice que metieron la mano y sacaron la droga y recuero que dijo que fue un procedimiento extraño es el único que no dijo lo tenían en las manos, entonces con tantos medios probatorios, que no son ni amigos, ya que tuvimos diversidad de medios probatorios, por último tuvimos a José ramón puerta uno de los funcionarios aprehensores, el que anotaba, este señor dice que entramos al momento con los testigos, entonces no fue como dice el ministerio público, ya que esta probado que ellos entraron primero, haciendo quién sabe que, si ese entrar primero hubiese sido para resguardar el lugar o los testigos, el señor puerta lo hubiese dicho, pero el dijo que todos entraron primero con los testigos, ya que el debe blindar su procedimiento, ya que si no lo botan y se le puede abrir una investigación penal, también dijo el funcionario que el leyó la orden la allanamiento y dijo los nombres de mis defendido, pero resulta que la orden decía que la orden iba nombre de IVI, ni siquiera Ivis en cambio el aseguro en esta sala con nombres y apellido, es una prueba que el funcionario vino a respaldar un procedimiento y no a que se diga la verdad, en cuanto al inspector Rómulo Salas, sale del IAPEM porque toda la comunidad lo denunciaba, porque todos los procedimiento que el comandaba eran iguales, entonces tenemos que analizar lo que se probo que hubo cuatro testigos, que sacaron droga que sacaron parte de una moto, que hubo entra 4 o 5 funcionarios, pero se probo que los funcionarios encontraron la droga en esa casa? No porque los testigos dicen que la droga la tenían los funcionarios en la mano, lo que significa que apenas lo funcionarios entraron ya consiguieron la droga, entonces el ministerio público no pudo desvirtuar el principio de inocencia, por ello solicito una sentencia absolutoria.
La representación fiscal, ejerció la replica y en tal sentido expone: “La defensa comienza su conclusión con la palabra desvalijamiento y cuita el artículo y hago la acotación de un vehículo, dice que las piezas no guarda relación con lo que declararon los testigos pero ellos dicen lo que recuerdan, ya que muchos no conocen las partes de una moto, habla de un supuesto dueño de la moto, pero en el expediente no cursa ningún documento y a falta de pruebas no me extiendo mas, porque entonces la defensa no consigno estos documentos?, entonces en cuanto a estos la defensa no ubica que habían varios repuestos para materializar ese delito, el ministerio público el 29 de diciembre se solicito el reconocimiento legal pero no llegó el resultado por ello no consigné el mismo, ahora la defensa manifiesta que el ministerio público obligo ciertos dichos por la fiscalía, el testigo Quintana dice que le mostraron el bojote, dice que eran unos papeles enrollado yo estaba dentro de la casa cuando me mostraron el bojote, fue escueta su declaración, ya que al ciudadano lo embargo el sentimiento de lealtad porque son vecinos, en cuanto al ciudadano Edgar García, quedo establecido el porque del lapso de tiempo entre los policías y cuando entran los testigos, en cuanto a Lelis, dice que se metió a tres cuartos en el tercero encontraron el dinero, en el primer cuarto estaba una litera, que habían unos envoltorios dice la droga se saca debajo de una ropa sucia, para decir esto el ciudadano tuvo que haber tenido la droga de vista y manifiesto, se estableció que hubo diversos tiempos en todo caso 5, 4 u 8 minutos no creo que haya diferencia para que la balanza se incline a una sentencia absolutoria, en cuanto al testigo Lelis, ratifica que encontraron la droga, lo que se esta discutiendo no es si se veía desde la calle, ya que todos los testigos fueron contestes en su declaración excepto el testigo de confianza, por ultimo la defensa manifiesta que la orden iba dirigida era a un ciudadano Ivis, y esas diligencia en contra de esto ya paso el lapso, y la orden iba a esa dirección, y el Ministerio Público no esta aceptando ordenes de allanamiento con apodos, en virtud de ello ratifico todo lo que solicite.
La Defensa de los acusados de autos, a los fines de que ejerza sus derecho a replica y en tal sentido expone: “Creo que el Dr. no entendió mis conclusiones, cuando la Defensa Pública hablo de la orden de allanamiento no estaba pidiendo nulidad solo hice alusión al funcionario que estuvo aquí, lo que dije fue que funcionario mintió ya que la orden iba hacia IVI, yo no dije que estoy pidiendo nulidad, yo se donde debo ejercer y en que momento, tampoco dije que cuando no se encontraron varios repuestos, quise decir que para presumir que siempre se desvalijaba debían haber de varios vehículos, es cierto que el desvalijamiento puede ser con un solo vehículo, pero también es cierto que el vehículo no apareció quien era el propietario, yo no debo probar nada ellos son inocentes y ya, yo tengo que ayudar técnicamente decir que ellos son inocentes, no tengo porque probar de quién es la moto, el Ministerio Público si tiene que probar, cuando se hablaba de bojote dice que eran unos papeles enrollados la defensa no invento lo que dijo, y por último Lely Mendoza dice que en ningún momento le mostraron la droga eso de mis anotaciones, y del acta del tribunal dice también que en ningún momento le mostraron la droga, la Defensa es seria y nada de lo que dije es falso por ello ratifico la solicitud de Defensa de que se dicta Sentencia Absolutorias
Igualmente los acusados manifestaron su deseo de rendir declaración y exponen: la acusada CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA, de nacionalidad Venezolana, natural de Río Chico, nacido el 30-12-1952, edad 57 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.589.378, residenciado en San José Calle La línea, Casa s/n ( a media cuadra del negocio Repuesto Rene, casa rosada con blanca) Municipio Andrés Bello, hijo de Cipriano González (v) y de Eulalia Gragirena (v), profesión u oficio: del hogar, quien manifestó: “Ellos llegaron tocaron la puerta yo les abrí ellos entraron como unos locos me agarraron me sentaron en una silla, mi hijo estaba adentro viendo televisión, los agarraron los esposaron, y habían parte de repuestos de su moto no había nada de carro porque no es ningún taller, tampoco había nada de droga, yo nunca he agarrado nada de eso en mi mano, soy humilde pobre pero nunca he agarrado nada de eso. Es todo. A preguntas del fiscal contesto: “A parte de los policías entraron los testigos, nos dijeron que buscáramos un testigo de confianza y busque al sr. Quintana y pasaron para adentro en la requisa de mi casa, estuvieron presentes los testigos pero un poco retirados porque las habitaciones son pequeñas y no cabíamos todos allí... Es todo. A preguntas de la defensa contesto: “Los testigos estaban en la puerta del cuarto adentro estaban los policías, entraron primero los policías al cabo rato, entraron los tres testigos luego de ultimo dijeron que podía llamar a un testigo de confianza… Es todo A preguntas de la Juez contesto: “Los policías entraron para dentro con pistola en mano, entonces los agarraron a ellos y los esposaron en el piso, creo que entraron al ultimo cuarto, para el mío no entraron, porque el mío es el primero, mi casa tiene tres habitaciones, cuando hablo del ultimo cuarto es el que está al final, cuando ingresan los testigos uno se tenía que inclinar yo no veía bien lo que estaban haciendo porque yo soy bajita, a mi me permitieron presenciar la revisión de la casa, en la ultima habitación fue donde consiguieron eso, el lo tenía en la mano, y yo le dije de donde lo sacó? Yo vi eso nada mas y la plata que estaba allí, que era del albañil, los testigos estaban los testigos que ellos llegaron y después estaba el que yo contacte”
Igualmente el acusado, NOGUERA GRAGIRENA IVIS ENRIQUE; manifestó su voluntad de rendir declaración y expone ser de nacionalidad Venezolana, natural de Río Chico, nacido el 03-05-1978, edad 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.457.631, residenciado en San José Calle La línea, Casa s/n ( a media cuadra del negocio Repuesto Rene, casa rosada con blanca) Municipio Andrés Bello, hijo de Carmen Gragirena (v) y de Carlos Noguera (v), grado de instrucción: tercer año de bachillerato, profesión u oficio: agente de seguridad, quien manifestó: “Yo en ese momento estaba viendo televisión habíamos cuatro personas allí, llegaron nos esposaron hasta el policía me dio una cachetada a mi, al rato fue que llegaron los testigos. Es todo”. A preguntas del fiscal contesto: “Yo no vi cuando revisaron el cuarto, porque a nosotros nos tenían donde no se veía para allá, los primeros que entraron fueron cuatro policías”. Es todo. A preguntas de la defensa contesto: “Primero entraron cuatro policías al rato entran mas policías, en ese momento salieron fueron dos, nosotros nos tenían esposados y nos dijeron que agacharan la cabeza, entre la entrada de esos cuatro policías y la entrada de los testigos pasan como de 6 a 8 minutos, se quedaron dos policías dentro de la casa, nosotros estábamos esposados cerca de la entrada, yo estaba hacia la parte de atrás de la cocina, hay que caminar, desde la puerta no se ve la cocina, ni ninguno de los tres cuatros, ni el patio, ni el baño, desde donde estaba no podía ver donde estaban los funcionarios, y en ese momento ya habían funcionarios adentro”. Es todo A preguntas de la juez contesto: “Desde que ingresan los funcionarios hasta que ingresan los testigos transcurrieron como 7 u 8 minutos, yo estaba con mi hermano menor, mi mama estaba en el baño, no se que tiempo ella paso en el baño, yo no sabía donde estaba mi mama, no se veía de allí, cuando ingresan los testigos yo no podía ver que pasa, ya que el funcionario siempre decía bajen la cabeza…
II
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:
En fecha 22 de junio del año 2010-08-13, rindieron declaración los ciudadanos:
1.- JUAN JOSE QUINTANA, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.986.630, de nacionalidad venezolano, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: ”Eso fue un allanamiento que se produjo en la casa de la señora Carmen Noguera, fue un agente estando yo en mi casa, y me dijeron que necesitaban mi presencia allá, cuando llegué me encontré que estaban los señores agentes, me dijeron que iban por una orden de allanamiento, y el señor me pidió que pasara, pero cuando pase me enseño una cosa pero yo no la vi, pero les dije que no estaba al conocimiento de cómo consiguieron eso, luego pasamos para adentro, y lo que consiguieron allí que yo vi, fueron unos repuestos de moto” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” Yo vivo en la Calle Real de la Línea de Santa Eduvigis, vivo a una casa de donde fue el hecho, no recuerdo la fecha, ni la hora, tengo toda la vida viviendo en esa localidad, cuando llego a la casa estaban los ciudadanos agentes, la señora Carmen, los muchachos que están detenidos allí, por la policial, los policías me enseñan un bojote, que fue cuando les dije a ellos que yo no podía firmar eso, estaban los testigos que llevaron ellos, pasamos todos, el señor agente, ellos me llevaron directamente al sitio donde ellos habían pasado ya, ellos me llevaron directamente para que viera lo que ellos encontraron, eso fue en la cocina, yo vi unos repuestos de moto, estaba un asiento, y como una u que llevan los asientos de moto, y una lata con tornillos, cuando termina el allanamiento nos metieron en la patrulla y nos llevan para la Zona, hasta las tres o cuatro de la mañana, yo estuve dentro de la casa no recuerdo cuantas horas fueron, observe tres o cuatro policías, durante el tiempo que estuvo allí un señor salió de la vivienda, el que llevaba las riendas, el fue para la patrulla habló por teléfono y después regresó, no me fije si tenía algo en las manos, los repuestos estaban casi en el comedor, mientras estuve en la vivienda estuvimos allí los testigos y yo, pero ellos llevaban la voz cantante, porque el señor los llamaba mas a ellos que a mi” es todo. El Defensor DR. EDECIO VELASQUEZ NO formulo preguntas al testigo. La Defensora Pública DRA. SONSIRETH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:” Ese bojote eran unos papeles enrollados, pero yo les dije que no sabía lo que era, eso lo tenía el señor inspector que estaba encargado del allanamiento el lo tenía en sus manos, cuando me enseñan el bojote yo estaba dentro en la sala, el inspector decía que era droga, yo le decía que no sabía, el no me dijo donde consiguieron eso, eso fue lo único que vi yo, eso estaba allí debajo de una mesa, estaban visibles, el inspector no me dijo que se encontraban mas repuestos, la zona es el puesto policial, cuando llegamos allí nos dijeron que allí era que íbamos a firmar, y nos sentamos hasta que el señor redacto todo, y nos llamaron a firmar, yo firmé pero estaba medio dormido, el señor tiene el televisor prendido a las tres de la mañana y su computadora, yo le dije que necesitaba firmar y el me dijo que firmara porque era de madrugada, yo firme, ahora que me estoy dando cuenta que fue lo que firme, antes no sabia lo que firme” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”L señora Carmen, me llamo para ir a la casa, pero los funcionarios policiales estaban adentro ya, los testigos estaban adentro también, cuando llego veo que están todos los policías, y el señor encargado de revisar la casa, yo no vi mas nada, ellos revisaron otras dependencias de la casa, pero yo iba atrás rezagado, yo cuando buscaba de ver me ponían la mano, yo no soy un hombre muy alto, yo soy vecino de la señora Gragirena, como a 50 o 60 metros y los conozco a ellos ”,
2.- EDGAR ANTONIO GARCIA, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.836.145, de nacionalidad venezolano, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: ”Yo iba hacia la cauchera, estaba con un policía, para que yo fuera testigo de un allanamiento en la calle La Línea, el me hace preguntas, que si tenía algo que ver con el gobierno o estaba bebiendo, me encuentro a unos compañeros y el dice que no iba a ser testigo de nada, luego llego un policía y dijo que el que no colaborara con la policía iba a ir preso, fueron no se la cantidad de carro ni de policías, pero era un bleiser, motos, una machito, fuimos a la casa del señor aquí presente, habían un poco de personas afuera, nos hicieron pasar adentro estaba el creo que un hermano, que estaba de visita, nos hicieron pasar a todos los lados de la casa, tirando fotos y broma, luego nos llevaron hacia la policía donde nos estaba agarrando unos datos, la firmaban la policía ofreció protección a las personas, cuando salí de allí eran los dos de la mañana y me tuve que ir solo a mi casa, cuando iba llegando paso uno y tiro una botella” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” La persona que estaba reacio a estar en el allanamiento éramos cuatro, pero el se fue, íbamos en el vehículo un poco de policías, íbamos los tres testigos, estaba el que esta afuera el que no vino y el señor que llego primero, estábamos revisando toda la casa, los policías nos dijeron esperen allí que después los llamamos, estaba yo, el señor que acaba de salir que lo fueron a buscar, estaban todos los testigos cuando entran a la vivienda, comienza la revisión en todos los rincones, revisamos toda la casa, los policías todo lo que iban encontrando iban enseñando, para que uno lo viera, se encontró repuesto de motos desarmadas, unos reales, se encontró marihuana, que es primera vez que la veo, eso estaba metido en un papel que llaman aluminio, la marihuana se encontró debajo del colchón de la cama, una cesta o algo así, yo observe, todos estábamos allí, estaban como cinco funcionarios o algo así, no recuerdo la cantidad, vi un frasquito de mayonesa había real de 20, 50, 10 5, 2, cuando se inicia el allanamiento estaban todos los testigos y los policías” es todo. El Defensor DR. EDECIO VELASQUEZ NO formulo preguntas al testigo. La Defensora Pública DRA. SONSIRETH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:”Cuando entro a la casa estaba en la puerta era el hermano, el estaba entrando a mano izquierda esposado, cuando entro ya hay dos ciudadanos esposados, cuando llegamos al sitio habían un poco de gente afuera y ellos nos dicen que esperemos afuera, nosotros estábamos al lado de la patrulla, yo estoy al frente de la casa, los curiosos estaban afuera, la puerta está abierta, cuando entré ya habían funcionarios en la vivienda, yo llego en una patrulla, nos bajamos todos, desde que llego hasta que me dicen que entre paso como media hora, cuando llego a la patrulla ya habían policías adentro, ellos estaban esposados” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ” Iban varios vehículos bleiser, motos machito, todos los vehículos llegan en el mismo momento, pero los que iban registrando y golpeando la casa se bajaron primero, no nos llamaron tan rápido para entrar a la casa, dije que no lo hacía mas porque era un problema, porque es primera vez que paso por esto, empiezan por los cuartos, la cocina el baño, el patio, todo, yo vi todos, todos vimos todo, lo primero que encontraron fue droga, estaban diciendo que era eso, pero yo no conozco eso, ellos sacan un frasco de mayonesa, dentro de una cesta de ropa o algo así, estaban unas piezas de motos, en un cuarto, no eran muchos repuestos, eran unos cauchos, rines, volante, burros, tanques, empezamos a revisar y a revisar la casa, sacaron unos reales, que estaban en el cuarto de la hermana de el, escuche que no eran de el, _ese dinero lo sacan debajo de los colchones”,
3.- LELY RAFAEL MENDOZA , testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.771.991, de nacionalidad venezolano, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: ” A mi me llevaron a atestiguar un allanamiento en realidad no en la forma que fui no me gusto, yo soy un trabajador tenía que trabajar a esa hora, el allanamiento fue a las 11:16 minutos, según encontraron unos colchones de droga, un dinero, yo me metí y fui a tres cuartos, en el tercero encontraron un dinero, de la hija de la señora según, un dinero en el primer cuarto del fondo hacia la sala, la cantidad era un millón setecientos cincuenta bolívares” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” A mi me llevan en una camioneta bleiser para el allanamiento, iban dos agentes, y yo, y el otro testigo, iban otros vehículos, machitos bleizer y motos, llegamos al barrio Santa Eduvigis calle la línea, cuando llegamos, estaban dos muchachos, llegaron sin preguntar los tiraron al suelo y los esposaron, nosotros estábamos afuera y después es que nos manda, a pasar, afuera duramos como 10 minutos, dentro de la casa nos llamaron para ver que era lo que hacía el funcionarios, entro al primer cuarto había una cama litera, arriba había una plata poco, habían como unos envoltorios de aluminio, pero no se si era droga porque en ningún momento a nosotros no las mostraron, ya que el deber ser es que no las mostraran, vi que el policía los saco debajo de una camisas, en ese momento estaba el señor Edgar, yo y un testigo que nombro la casa de los vecinos, yo observe el señor Edgar y nada mas, porque el otro señor se quedo en la puerta, no se porque, allí estaba un escaparate de mimbre allí fue donde encontraron el dinero, en el Tercer cuarto que estaba bajo candado el dinero estaba en la cajita de un celular, que era la una beca según la señora, dos celulares creo, allí consiguieron unos repuestos de motos, debajo de la cama, en un cuarto, parece que eran orquillas, de moto, no recuerdo mas nada, unos amortiguadores, no puedo decir con exactitud cuando policías era, la casa se lleno de policías, yo revise esos tres cuartos dimos la vuelta por un pasillo y regresamos a la sala, de allí nos fuimos al patio” es todo. El Defensor DR. EDECIO VELASQUEZ NO formulo preguntas al testigo. La Defensora Pública DRA. SONSIRETH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:” Cuando llegue en la bleizer a nosotros nonos dicen bajéense, cuando veo todo el mundo párale suelo, y tenían en el suelo a dos muchachos, y el pegaron los ganchos, después fue que nos mandaron a bajar de la bleizer, lo se porque cuando entramos estaban ellos esposados, creo que el es uno de ellos, yo vi el movimiento cuando lo tiraron al suelo desde afuera se puede ver, yo vi un movimiento, eso es indiscutible, el inspector Salas es el que nos dice que nos bajemos de la bleizer, pero el iba en un machito, después que entran e hicieron lo que hicieron fue que nos muestran la orden de allanamiento, habían funcionarios en el corredor, y pasan para adentro por el pasillo entre lo cuartos entraron varios, en el primer cuarto entraron dos agente, cuando hicieron todas sus cosas adentro fue que nos llamaron para leer y entregar la orden de allanamiento, los policías nos llamaron estando adentro, todos quedaron adentro, cuando yo entro ya estaban esposados los funcionarios, ya dentro habían funcionarios” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ” Habían varios funcionarios adentro cuando se inicia la revisión de la casa, los funcionarios revisan en presencia del otro señor y yo, pero en el momento había una cama litera, encontraron el dinero y unas porciones de droga, las porciones de droga la sacan debajo de una ropa sucia que estaba arriba de una litera, el metió la mano, y dijo mire lo que hay aquí, si yo soy funcionario yo tengo que ver que es lo que sacan de allí, y no mostrarlo en la mano, encontraron los repuestos de motos dos celulares, y el millón y tanto de bolívares, yo para la cocina no entré, en esa revisión estaba el señor Edgar, el señor aguanto los envoltorios, las orquillas es donde va las ruedas del caucho, estaba un tanque, yo no se de lo demás… negritas del Tribunal
4.- JOSE RAMON PUERTA, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.217.808, de nacionalidad venezolano, profesión u oficio: Sub inspector del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, grado de instrucción: Bachiller, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, expuso lo siguiente: ”Yo fui actuante del procedimiento, al ciudadano Ivis Noguera cuando se realiza visita domiciliaria se le consigue en su vestimenta 14 envoltorios de presunta droga, posteriormente en la parte de atrás de la vivienda se consiguen partes de motos, y en una habitación 172 envoltorios, y una cantidad de dinero” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Ese fue el 15-07-2007 a las 7: 00 de la noche, estábamos cuatro funcionarios de los cuales dos están fallecidos, y de patrullaje vehícular como 3 o 4 funcionarios, unos quedaron afuera, en la parte interna entramos cuatro funcionarios, participaron tres testigos que llegáramos nosotros y uno que coloraron ellos como testigo de confianza, el inspector salas iba al mando de la visita, yo era el encargado de anotar todo lo que se iba encontrando, procedimos a hacer la revisión del ciudadano y de la vivienda, el difunto Belisario es el que se encarga de revisar al ciudadano, el difunto cesar rojas es el que se encarga de realizar la revisión de la vivienda, al fondo se consiguen los 172 envoltorios de droga, la marihuana y en la otra habitación se encontró el dinero, lo 172 envoltorios se consiguieron en una habitación, Rojas realizo la inspección con los testigos, yo estoy al tanto de todo porque estoy anotando, entramos a la habitación el inspector rojas levanta un colchón y se sorprende, de hecho la habitación no tenía bombillo y se le coloco, todo eso estuvo con los testigos presentes, y el dinero en el siguiente cuarto, los repuestos estaban unos en la parte del fondo y otros en la parte donde se consiguió la droga, pero todo dentro de la vivienda, eran cuatro motos y dos vehículos, la visita domiciliaria de noche nosotros acostumbramos que sean tres testigos, y al dueño de la vivienda se le dice que soliciten un testigo de confianza, esa persona acudió, esa persona estuvo presente con los otros tres, la comisión leyó el acta policial antes de entrar” es todo El Defensor Público DR. EDECIO VELASQUEZ interroga a lo que señaló lo siguiente:” Nosotros los cuatro funcionarios de investigaciones ingresamos de primeros a la vivienda, yo iba en la comisión, la orden de allanamiento la llevaba yo, yo la leí iba a nombre de las personas de apellido Gragirena, los testigos los llevamos de allí mismo de Rió Chico, todos llegamos al momento, el que no llega al momento del ingreso al inmueble es el testigo de confianza, la lectura de la orden se la realizo a la señora y al señor y habían tres personas mas allí, ingresamos todos a la vivienda, el acceso no los dio la ciudadana, porque el señor estaba sentado en el piso, pero no estaba detenido, una vez que se le hace la Inspección Corporal y se les lee sus derecho se le colocan las esposas, luego se les lee la orden y se le solicita busquen a su testigo de confianza. La inspección se hace antes de leer la orden por motivos de seguridad, ingresamos Belisario Rojas Rómulo y Puertas, no recuerdo quién hizo la investigación previa, pero se hizo porque el gobierno había dado motos, se llega la información que el ciudadano Noguera estaba desvalijando las motos, que estaba dando el gobierno, esa información nos llega de la comunidad, este comentario se realizo una investigación y se plasma en un acta policial, no recuerdo quién la hizo de hecho se le da a uno una apertura de averiguación uno la solicita y se la dan, estaba el señor Ivis, la mama, unos muchachos,” es todo. La Defensora Pública DRA. SONSIRTEH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:” tengo 23 años como funcionario policial, pasan de 100 procedimiento que he hecho igual, para este juicio me llego una boleta, yo estuve averiguando antes de venir al juicio, porque ese era mi primer allanamiento, yo leí las actuaciones antes de venir a sala“. Es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”Las partes del vehículo se ubican al fondo de la vivienda y otras después de la cocina, tiene tres cuartos, habían tubos de escape, tripas, rines, cauchos, no aparecen solicitados porque son vehículos que no han sido registrados en transito terrestre, y las personas tal vez no denunciaron, en esa vivienda no habían un taller, el inspector Salas trabaja en Guarenas en la región 06
5.- TONY ARGENIS HERRERA, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.812.208, de nacionalidad venezolano, expuso lo siguiente: ”Yo no me recuerdo de muchas cosas,” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”No recuerdo la fecha, si recuerdo que la policía me abordo para presenciar un allanamiento, la comisión me agarro esa noche en un operativo para que fuéramos hacia la casa de la señora, ellos entraron primero, nos pararon allí y empezaron a hacer su labor y revisar la casa, fui traslado por una comisión, iban dos testigos, la entrada a la vivienda es una casa rural, no me recuerdo mucho, aparte de mi eran dos testigos, entramos a la vivienda, no recuerdo cuantos funcionarios, una vez en la vivienda empezaron a revisar la casa, recuerdo que tenían dinero en efectivo, y sacaron repuestos de motos, fui a la cocina y a los tres cuartos, en el cuarto tenían dinero y droga, la droga no recuerdo donde la agarraron porque el efectivo ya la tenía en la mano, yo pase con dos testigos mas, no recuerdo donde estaba ni donde fue hallada la droga” es todo. El Defensor DR. EDECIO VELASQUEZ NO formulo preguntas al testigo. La Defensora Pública DRA. SONSIRETH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:” Los policías ya tenían a los chamos adentro y después fue que entramos, se para la unidad frente a la casa, los funcionarios bajaron, era un grupo eran menos de diez funcionarios, cuando estacionan el vehículo creo que si se bajan todos los funcionarios, venían los otros testigos en esa unidad, eran dos testigos y yo, era un vehículo tipo chevrolet estilo de una bronco, a nosotros los testigos nos dejaron dentro de la camioneta, no tardaron mucho los funcionarios, entraron y pasaron, ellos estuvieron a dentro como 5 minutos, cuando ellos ingresan salen los funcionarios y nos pasaron, lo primero que observo es a los chamos que tenían allí esposados eran varios, todos eran hombres, conmigo entraron los otros testigos, y lo primero que vimos fue eso, ellos tenían la droga y el dinero en efectivo, solo recuerdo que vi droga en manos de funcionarios” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”Yo vi una camioneta chevrolet, la camioneta la estacionan, desde la camioneta no podía ver la entrada de la vivienda, porque tenían la ventana tapada, no pude ver ya que también era de noche, no se podía ver, a esas personas que estaban agachadas recuerdo que estaban agachadas, no vi que lo revisan los funcionarios, cuando revisan la cocina, vi que sacaron unos repuestos, a nosotros nos pasaron al patio en la parte de atrás pero no recuerdo, a ellos los señores no los conozco , ellos no se ha comunicado conmigo, yo revise una sola habitación que es lo que yo recuerdo, allí tenían la droga y el dinero en efectivo, ellos empezaron a revisar los reales los sacaron de una gaveta, la droga la tenían los funcionarios, se que era droga porque ellos las sacaron, eran envoltorios en un frasco, yo estaba cerca de los funcionarios, estábamos de lado yo salí pro no me recuerdo, lo que encontraron era de una moto y lo se porque empezaron a describirla, no recuerdo se que eran repuestos de seguro, yo trabajo como vigilante, es la primera vez que he sido testigo de una allanamiento, yo tengo tercer año de bachillerato
Conforme con lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2, en concordancia con el artículo 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas al debate por medio de su lectura, las siguientes pruebas:
1.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-1197 de fecha 08 de febrero del año 2007, practicada por las expertas EUSYS SAMAR SILVA MARCANO, farmacéutico Profesional I y DONNIS RODRIGUEZ, Farmacéutico Profesional I adscritaos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a la sustancia y evidencias incautadas durante el procedimiento policial; mediante la cual dejaron constancia que la sustancia sometida a análisis resultó ser COCAÍNA BASE (CRACK) con un porcentaje de pureza de 45,78% y un peso neto de UN (01) GRAMO CON NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS
COCAINA BASE (CRACK) , con un porcentaje de pureza de 45,79% y un peso neto de VEINTICUATRO (24) GRAMOS CON SETENCIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS.
MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso neto de VEINTE (20) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS
2.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 15 de diciembre del año 2006, signada con el N° 3C274-06, suscrita por la Jueza Tercera en funciones de Control, DRA. NANCY TOYO, YANCY, donde se autoriza la practica de una Visita Domiciliaria, en la siguiente dirección; SAN JOSE DE BARLOVENTO, CALLE LA LINEA, ENTRADA AL SECTOR EL ARENAL, VIVIENDA EN CONSTRUCCION DE BLOQUES FRISADOS, CON TECHO DE LAMINAS DE ACEROLIT, PINTADA DE COLOR AZUL, CON REJAS DE COLOR BLANCO, CON PORCHE MITAD BALAUSTRA, PINTADA DE COLOR AZUL, JURISDICCION DEL MUNICPIO ANDRES BELLO DEL ESTADFO MIRANDA.
3.- Acta Policial de fecha 13 de diciembre del año 2006, suscrita por el funcionario BELISARIO MENDEZ GABRIEL, en la cual se dejó constancia Siendo las ).00 horas de la mañana del prenombrado día encontrándome en la sede del Despacho recibí llamada telefónica por parte de una persona quien no quiso identificarse por temor a represalias quien manifestó que en una vivienda de color azul que está en la calle La Línea, entrando hacia el Sector El Arenal, de San José de Barlovento, vivía un ciudadano a quien apodan el IVI, quien supuestamente se dedicaba al hurto y robo de vehículos tipo motocicleta, las cuales desarmaba y vendía por piezas. Me trasladé hasta la dirección en compañía del Sub Inspector Salas Romulo y el Agente Cesar Rojas, a los fines de verificar la información aportada por esta persona y realzar una vigilancia estática en el lugar, ubicando una vivienda en la calle antes mencionada con las características aportadas por el informante, permaneciendo adyacente a la vivienda por espacio de unas cuatro horas, a través de la cual pudimos notar que a lugar se presentan esporádicamente ciudadanos en vehículos tipo moto, quienes ingresan al interior de la vivienda y salen transcurrido cierto tiempo con envoltorios de hojas de papel periódico y bolsas plásticas y se retiran del lugar.
4.- Acta Policial de fecha 14 de diciembre del año 2006, suscrita por el Agente Cesar Rojas, en la cual deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10:30 horas de la mañana, del prenombrado día, me trasladé en compañía del funcionario agente Belisario Gabriel, hasta la calle La Línea entrada del sector El Arenal, de la población de san José de Barlovento, a los fines de realizar, una vigilancia estática sobre una vivienda que presenta las siguientes características, de construcción de bloques frisados, con la fachada pintada de color azul y con un porche mitad con balustras decorativas pintadas en color blanco y mitad pintada de color azul, con rejas blancas, donde reside un ciudadano a quien apodan IVI, pudiendo notar que dicha vivienda es visitada por ciudadanos la mayor parte en vehículos tipo moto, quienes luego de permanecer en el interior de la vivienda un corto lapso de tiempo, se retiran del sitio, permaneciendo en el lugar por espacio de cinco horas..
5.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 16 de diciembre del año 2006, que fuera practicada en la vivienda propiedad de ya identificada en la cual dejan constancia de haber sido atendidos por una ciudadana quien quedó identificada como CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA, quien le da acceso a la vivienda y en compañía de los ciudadanos EDGAR ANTONIO GARCIA, HERRERA TONY ARGENIS y LELY RAFAEL MENDOZA, y JUAN JOSE QUINTANA, proceden a realizar el registro de la vivienda en la cual se encontraban cuatro ciudadanos; IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, RAFAEL ANTONIO JASPE, ELY SAUL NOGUERA GRAGRIRENA Y CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA.
Ahora bien, analizados todos y cada uno de las pruebas producidas durante el debate oral y público sobre la base del Principio de Inmediación en el juicio oral, este Tribunal Unipersonal apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quien decide, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Unipersonal aprecia .Valora y estima la declaración rendida por el funcionario policial JOSE RAMON PUERTA, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, quien debidamente juramentado expuso Yo fui actuante del procedimiento, al ciudadano Ivis Noguera cuando se realiza visita domiciliaria se le consigue en su vestimenta 14 envoltorios de presunta droga, posteriormente en la parte de atrás de la vivienda se consiguen partes de motos, y en una habitación 172 envoltorios, y una cantidad de dinero” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”Ese fue el 15-07-2007 a las 7: 00 de la noche, estábamos cuatro funcionarios de los cuales dos están fallecidos, y de patrullaje vehícular como 3 o 4 funcionarios, unos quedaron afuera, en la parte interna entramos cuatro funcionarios, participaron tres testigos que llegáramos nosotros y uno que coloraron ellos como testigo de confianza, el inspector salas iba al mando de la visita, yo era el encargado de anotar todo lo que se iba encontrando, procedimos a hacer la revisión del ciudadano y de la vivienda, el difunto Belisario es el que se encarga de revisar al ciudadano, el difunto cesar rojas es el que se encarga de realizar la revisión de la vivienda, al fondo se consiguen los 172 envoltorios de droga, la marihuana y en la otra habitación se encontró el dinero, lo 172 envoltorios se consiguieron en una habitación, Rojas realizo la inspección con los testigos, yo estoy al tanto de todo porque estoy anotando, entramos a la habitación el inspector rojas levanta un colchón y se sorprende, de hecho la habitación no tenía bombillo y se le coloco, todo eso estuvo con los testigos presentes, y el dinero en el siguiente cuarto, los repuestos estaban unos en la parte del fondo y otros en la parte donde se consiguió la droga, pero todo dentro de la vivienda, eran cuatro motos y dos vehículos, la visita domiciliaria de noche nosotros acostumbramos que sean tres testigos, y al dueño de la vivienda se le dice que soliciten un testigo de confianza, esa persona acudió, esa persona estuvo presente con los otros tres, la comisión leyó el acta policial antes de entrar” es todo El Defensor Público DR. EDECIO VELASQUEZ interroga a lo que señaló lo siguiente:” Nosotros los cuatro funcionarios de investigaciones ingresamos de primeros a la vivienda, yo iba en la comisión, la orden de allanamiento la llevaba yo, yo la leí iba a nombre de las personas de apellido Gragirena, los testigos los llevamos de allí mismo de Rió Chico, todos llegamos al momento, el que no llega al momento del ingreso al inmueble es el testigo de confianza, la lectura de la orden se la realizo a la señora y al señor y habían tres personas mas allí, ingresamos todos a la vivienda, el acceso no los dio la ciudadana, porque el señor estaba sentado en el piso, pero no estaba detenido, una vez que se le hace la Inspección Corporal y se les lee sus derecho se le colocan las esposas, luego se les lee la orden y se le solicita busquen a su testigo de confianza. La inspección se hace antes de leer la orden por motivos de seguridad, ingresamos Belisario Rojas Rómulo y Puertas, no recuerdo quién hizo la investigación previa, pero se hizo porque el gobierno había dado motos, se llega la información que el ciudadano Noguera estaba desvalijando las motos, que estaba dando el gobierno, esa información nos llega de la comunidad, este comentario se realizo una investigación y se plasma en un acta policial, no recuerdo quién la hizo de hecho se le da a uno una apertura de averiguación uno la solicita y se la dan, estaba el señor Ivis, la mama, unos muchachos,” es todo. La Defensora Pública DRA. SONSIRTEH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:” tengo 23 años como funcionario policial, pasan de 100 procedimiento que he hecho igual, para este juicio me llego una boleta, yo estuve averiguando antes de venir al juicio, porque ese era mi primer allanamiento, yo leí las actuaciones antes de venir a sala“. Es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”Las partes del vehículo se ubican al fondo de la vivienda y otras después de la cocina, tiene tres cuartos, habían tubos de escape, tripas, rines, cauchos, no aparecen solicitados porque son vehículos que no han sido registrados en transito terrestre, y las personas tal vez no denunciaron, en esa vivienda no había un taller.
En relación a esta declaración el Tribunal observa que la misma guarda contradicción con las declaraciones de los testigos presenciales, por cuanto, el funcionario JOSE RAMON PUERTA, señala que al ciudadano IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, acusado le fueron incautados 14 envoltorios en su vestimenta, los testigos presenciales en sus declaraciones, rendidas ante el Tribunal de Juicio, en el debate, nunca mencionaron que la revisión personal del ciudadano IVIS NOGUERA GRAGIRENA, se realizó en su presencia, ya que todos son contestes en señalar que primero ingresan los funcionarios y que luego de transcurrido unos minutos ingresan ellos, que cuando ingresan, ya este ciudadano y otras personas se encontraban esposadas en la vivienda, igualmente en relación a la ubicación de las otras porciones de droga, los testigos solo hablan que uno de los funcionarios le muestra un paquete con una droga, señalando que la ubican para el ciudadano JUAN JOSE QUINTANA, era un bojote que tenía uno de los funcionarios en su mano, que tenía dentro unos papeles enrollados, el testigo EDGAR ANTONIO GARCIA, no pudo precisar donde se encuentra, si debajo del colchón en una cesta o algo así y habla también de presunta marihuana, el testigo LELY RAFAEL MENDOZA, señala que el funcionario le enseña algo que sacó debajo de unas camisas, pero no le mostró que era, y el testigo TONY ARGENIS HERRERA, no sabe donde agarraron la droga, motivo por el cual éste Tribunal Unipersonal Segundo en funciones de Juicio, aprecia dicha declaración en relación a los hechos acontecidos por cuanto de la misma no se desprende que efectivamente el día 16 de diciembre del año 2006, en momentos en que fue practicada una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el sector calle La Línea, a una vivienda s/n, en construcción de bloques frisados, pintada de color azul, con puerta de metal, tipo reja, color blanco, ubicada en la entrada del sector El Arenal, San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, durante el procedimiento de revisión de dicho inmueble lograron localizar e incautar en una de las habitaciones un envoltorio contentivo de una sustancia que resultó ser estupefacientes, tipo marihuana, cannabis sativa, y piezas de vehículo tipo moto, de la incautación de la sustancia se dejó constancia en la experticia química, botánica que fue practicada, no así se dejó constancia de las partes de vehículo que fue incautada, por no habérsele practicado experticia de Reconocimiento legal, experticia química botánica que fue incorporada al debate por su lectura y que igualmente son valoradas y apreciadas por este Tribunal. En el debate oral el funcionario actuante en el procedimiento, por cuanto los otros funcionarios que actuaron fallecieron a la fecha de la celebración del presente juicio y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, renunció a la declaración del otro funcionario dada la imposibilidad de ser ubicado, el funcionario que rindió declaración en el juicio oral, fue conteste en señalar que en esa vivienda fue localizada sustancia estupefaciente, que la misma fue incautada debajo de un colchón y al acusado IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, que dicho procedimiento se realizó en presencia de testigos, ahora bien los testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos; JUAN JOSE QUINTANA, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, durante el debate oral expuso lo siguiente: ”Eso fue un allanamiento que se produjo en la casa de la señora Carmen Noguera, fue un agente estando yo en mi casa, y me dijeron que necesitaban mi presencia allá, cuando llegué me encontré que estaban los señores agentes, me dijeron que iban por una orden de allanamiento, y el señor me pidió que pasara, pero cuando pase me enseño una cosa pero yo no la vi, pero les dije que no estaba al conocimiento de cómo consiguieron eso, luego pasamos para adentro, y lo que consiguieron allí que yo vi, fueron unos repuestos de moto” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” Yo vivo en la Calle Real de la Línea de Santa Eduvigis, vivo a una casa de donde fue el hecho, no recuerdo la fecha, ni la hora, tengo toda la vida viviendo en esa localidad, cuando llego a la casa estaban los ciudadanos agentes, la señora Carmen, los muchachos que están detenidos allí, por la policial, los policías me enseñan un bojote, que fue cuando les dije a ellos que yo no podía firmar eso, estaban los testigos que llevaron ellos, pasamos todos, el señor agente, ellos me llevaron directamente al sitio donde ellos habían pasado ya, ellos me llevaron directamente para que viera lo que ellos encontraron, eso fue en la cocina, yo vi unos repuestos de moto, estaba un asiento, y como una u que llevan los asientos de moto, y una lata con tornillos, cuando termina el allanamiento nos metieron en la patrulla y nos llevan para la Zona, hasta las tres o cuatro de la mañana, yo estuve dentro de la casa no recuerdo cuantas horas fueron, observe tres o cuatro policías, durante el tiempo que estuvo allí un señor salió de la vivienda, el que llevaba las riendas, el fue para la patrulla habló por teléfono y después regresó, no me fije si tenía algo en las manos, los repuestos estaban casi en el comedor, mientras estuve en la vivienda estuvimos allí los testigos y yo, pero ellos llevaban la voz cantante, porque el señor los llamaba mas a ellos que a mi” La Defensora Pública DRA. SONSIRETH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:” Ese bojote eran unos papeles enrollados, pero yo les dije que no sabía lo que era, eso lo tenía el señor inspector que estaba encargado del allanamiento el no tenía en sus manos, cuando me enseñan el bojote yo estaba dentro en la sala, el inspector decía que era droga, yo le decía que no sabía, el no me dijo donde consiguieron eso, eso fue lo único que vi yo, eso estaba allí debajo de una mesa, estaban visibles, el inspector no me dijo que se encontraban mas repuestos, la zona es el puesto policial, cuando llegamos allí nos dijeron que allí era que íbamos a firmar, y nos sentamos hasta que el señor redacto todo, y nos llamaron a firmar, yo firmé pero estaba medio dormido, el señor tiene el televisor prendido a las tres de la mañana y su computadora, yo le dije que necesitaba firmar y el me dijo que firmara porque era de madrugada, yo firme, ahora que me estoy dando cuenta que fue lo que firme, antes no sabia lo que firme” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”La señora Carmen, me llamo para ir a la casa, pero los funcionarios policiales estaban adentro ya, los testigos estaban adentro también, cuando llego veo que están todos los policías, y el señor encargado de revisar la casa, yo no vi mas nada, ellos revisaron otras dependencias de la casa, pero yo iba atrás rezagado, yo cuando buscaba de ver me ponían la mano, yo no soy un hombre muy alto, yo soy vecino de la señora Gragirena, como a 50 o 60 metros y los conozco a ellos , del dicho de éste testigo no se desprende que al ciudadano IVIS ENRIQUE GRAGIRENA, se le incautó sustancia estupefaciente en su vestimenta, igualmente no observó cuando sacaron la presunta sustancia estupefaciente, debajo d un colchón, ni la incautada en un frasco, ya que señala que solo observó un bojote, que tenía en su mano un funcionario policial, no observando de donde lo sacaron, no así presenció si al acusado IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, le fue incautada droga en su vestimenta, ya que señala que cuando llegó a la vivienda él se encontraba esposado en la salas de la misma, En relación al testigo EDGAR ANTONIO GARCIA, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público,, el mismos señala, Yo iba hacia la cauchera, estaba con un policía, para que yo fuera testigo de un allanamiento en la calle La Línea, el me hace preguntas, que si tenía algo que ver con el gobierno o estaba bebiendo, me encuentro a unos compañeros y el dice que no iba a ser testigo de nada, luego llego un policía y dijo que el que no colaborara con la policía iba a ir preso, fueron no se la cantidad de carro ni de policías, pero era un bleiser, motos, una machito, fuimos a la casa del señor aquí presente, habían un poco de personas afuera, nos hicieron pasar adentro estaba el creo que un hermano, que estaba de visita, nos hicieron pasar a todos los lados de la casa, tirando fotos y broma, luego nos llevaron hacia la policía donde nos estaba agarrando unos datos, la firmaban la policía ofreció protección a las personas, cuando salí de allí eran los dos de la mañana y me tuve que ir solo a mi casa, cuando iba llegando paso uno y tiro una botella” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” La persona que estaba reacio a estar en el allanamiento éramos cuatro, pero el se fue, íbamos en el vehículo un poco de policías, íbamos los tres testigos, estaba el que esta afuera el que no vino y el señor que llego primero, estábamos revisando toda la casa, los policías nos dijeron esperen allí que después los llamamos, estaba yo, el señor que acaba de salir que lo fueron a buscar, estaban todos los testigos cuando entran a la vivienda, comienza la revisión en todos los rincones, revisamos toda la casa, los policías todo lo que iban encontrando iban enseñando, para que uno lo viera, se encontró repuesto de motos desarmadas, unos reales, se encontró marihuana, que es primera vez que la veo, eso estaba metido en un papel que llaman aluminio, la marihuana se encontró debajo del colchón de la cama, una cesta o algo así, yo observe, todos estábamos allí, estaban como cinco funcionarios o algo así, no recuerdo la cantidad, vi un frasquito de mayonesa había real de 20, 50, 10 5, 2, cuando se inicia el allanamiento estaban todos los testigos y los policías” es todo. El Defensor DR. EDECIO VELASQUEZ NO formulo preguntas al testigo. La Defensora Pública DRA. SONSIRETH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:”Cuando entro a la casa estaba en la puerta era el hermano, el estaba entrando a mano izquierda esposado, cuando entro ya hay dos ciudadanos esposados, cuando llegamos al sitio habían un poco de gente afuera y ellos nos dicen que esperemos afuera, nosotros estábamos al lado de la patrulla, yo estoy al frente de la casa, los curiosos estaban afuera, la puerta está abierta, cuando entré ya habían funcionarios en la vivienda, yo llego en una patrulla, nos bajamos todos, desde que llego hasta que me dicen que entre paso como media hora, cuando llego a la patrulla ya habían policías adentro, ellos estaban esposados” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ” Iban varios vehículos bleiser, motos machito, todos los vehículos llegan en el mismo momento, pero los que iban registrando y golpeando la casa se bajaron primero, no nos llamaron tan rápido para entrar a la casa, dije que no lo hacía mas porque era un problema, porque es primera vez que paso por esto, empiezan por los cuartos, la cocina el baño, el patio, todo, yo vi todos, todos vimos todo, lo primero que encontraron fue droga, estaban diciendo que era eso, pero yo no conozco eso, ellos sacan un frasco de mayonesa, dentro de una cesta de ropa o algo así, estaban unas piezas de motos, en un cuarto, no eran muchos repuestos, eran unos cauchos, rines, volante, burros, tanques, empezamos a revisar y a revisar la casa, sacaron unos reales, que estaban en el cuarto de la hermana de el, escuche que no eran de el, _ese dinero lo sacan debajo de los colchones… De la declaración rendida por dicho testigo, se observa que no precisa en que parte se incautó la presunta droga, ya que señala que fue debajo de un colchón, o en una cesta algo así, es una declaración totalmente contradictoria, que no crea certeza de lo visto por el testigo, ya que el funcionario policial, ni el testigo JUAN JOSE QUINTANA, manifiestan la existencia de una cesta y que en la misma se encontrara sustancia estupefacientes, el funcionario señala que fu debajo de un colchón, éste testigo no precisó en que sitio fue ubicada la sustancia incautada, en relación al testigo LELY RAFAEL MENDOZA , testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, señaló que a él lo llevaron a atestiguar un allanamiento en realidad no en la forma que fui no me gusto, yo soy un trabajador tenía que trabajar a esa hora, el allanamiento fue a las 11:16 minutos, según encontraron unos colchones de droga, un dinero, yo me metí y fui a tres cuartos, en el tercero encontraron un dinero, de la hija de la señora según, un dinero en el primer cuarto del fondo hacia la sala, la cantidad era un millón setecientos cincuenta bolívares” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente:” A mi me llevan en una camioneta bleiser para el allanamiento, iban dos agentes, y yo, y el otro testigo, iban otros vehículos, machitos bleizer y motos, llegamos al barrio Santa Eduvigis calle la línea, cuando llegamos, estaban dos muchachos, llegaron sin preguntar los tiraron al suelo y los esposaron, nosotros estábamos afuera y después es que nos manda, a pasar, afuera duramos como 10 minutos, dentro de la casa nos llamaron para ver que era lo que hacía el funcionarios, entro al primer cuarto había una cama litera, arriba había una plata poco, habían como unos envoltorios de aluminio, pero no se si era droga porque en ningún momento a nosotros no las mostraron, ya que el deber ser es que no las mostraran, vi que el policía los saco debajo de una camisas, en ese momento estaba el señor Edgar, yo y un testigo que nombro la casa de los vecinos, yo observe el señor Edgar y nada mas, porque el otro señor se quedo en la puerta, no se porque, allí estaba un escaparate de mimbre allí fue donde encontraron el dinero, en el Tercer cuarto que estaba bajo candado el dinero estaba en la cajita de un celular, que era la una beca según la señora, dos celulares creo, allí consiguieron unos repuestos de motos, debajo de la cama, en un cuarto, parece que eran orquillas, de moto, no recuerdo mas nada, unos amortiguadores, no puedo decir con exactitud cuando policías era, la casa se lleno de policías, yo revise esos tres cuartos dimos la vuelta por un pasillo y regresamos a la sala, de allí nos fuimos al patio” es todo. El Defensor DR. EDECIO VELASQUEZ NO formulo preguntas al testigo. La Defensora Pública DRA. SONSIRETH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:” Cuando llegue en la bleizer a nosotros nonos dicen bajéense, cuando veo todo el mundo párale suelo, y tenían en el suelo a dos muchachos, y el pegaron los ganchos, después fue que nos mandaron a bajar de la bleizer, lo se porque cuando entramos estaban ellos esposados, creo que el es uno de ellos, yo vi el movimiento cuando lo tiraron al suelo desde afuera se puede ver, yo vi un movimiento, eso es indiscutible, el inspector Salas es el que nos dice que nos bajemos de la bleizer, pero el iba en un machito, después que entran e hicieron lo que hicieron fue que nos muestran la orden de allanamiento, habían funcionarios en el corredor, y pasan para adentro por el pasillo entre lo cuartos entraron varios, en el primer cuarto entraron dos agente, cuando hicieron todas sus cosas adentro fue que nos llamaron para leer y entregar la orden de allanamiento, los policías nos llamaron estando adentro, todos quedaron adentro, cuando yo entro ya estaban esposados los funcionarios, ya dentro habían funcionarios” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ” Habían varios funcionarios adentro cuando se inicia la revisión de la casa, los funcionarios revisan en presencia del otro señor y yo, pero en el momento había una cama litera, encontraron el dinero y unas porciones de droga, las porciones de droga la sacan debajo de una ropa sucia que estaba arriba de una litera, el metió la mano, y dijo mire lo que hay aquí, si yo soy funcionario yo tengo que ver que es lo que sacan de allí, y no mostrarlo en la mano, encontraron los repuestos de motos dos celulares, y el millón y tanto de bolívares, yo para la cocina no entré, en esa revisión estaba el señor Edgar, el señor aguanto los envoltorios, las orquillas es donde va las ruedas del caucho, estaba un tanque, yo no se de lo demás… Este testigo manifiesta que ellos entraron a la vivienda posteriormente de encontrarse en esta los funcionarios policiales, que cuando entraron ya ellos estaban dentro de l os cuartos y la vivienda, que sólo pudo ver que un funcionario policial metió la mano y sacó debajo de una ropa sucia unas porciones de droga, pero que no logró ver que era, ya que el funcionario había metido la mano y la sacó, pero no se la mostró a él, en consecuencia de la declaración del mismo no surge convicción al Tribunal del sitio en el cual se encontró la presunta sustancia, igualmente no manifestó que al acusado IVIS ENRIQUE NOGUERA, le hubieran incautado droga en su vestimenta, ni observó la existencia del envase plástico, ni del frasco de vidrio, tal y como es descrito en la experticia química y en el acta de visita domiciliaria. En relación a la declaración rendida por el ciudadano, TONY ARGENIS HERRERA, testigo promovido por la fiscalía del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: ”Yo no me recuerdo de muchas cosas,” es todo. El Fiscal interroga a lo que señaló lo siguiente: ”No recuerdo la fecha, si recuerdo que la policía me abordo para presenciar un allanamiento, la comisión me agarro esa noche en un operativo para que fuéramos hacia la casa de la señora, ellos entraron primero, nos pararon allí y empezaron a hacer su labor y revisar la casa, fui traslado por una comisión, iban dos testigos, la entrada a la vivienda es una casa rural, no me recuerdo mucho, aparte de mi eran dos testigos, entramos a la vivienda, no recuerdo cuantos funcionarios, una vez en la vivienda empezaron a revisar la casa, recuerdo que tenían dinero en efectivo, y sacaron repuestos de motos, fui a la cocina y a los tres cuartos, en el cuarto tenían dinero y droga, la droga no recuerdo donde la agarraron porque el efectivo ya la tenía en la mano, yo pase con dos testigos mas, no recuerdo donde estaba ni donde fue hallada la droga” es todo. El Defensor DR. EDECIO VELASQUEZ NO formulo preguntas al testigo. La Defensora Pública DRA. SONSIRETH PERDOMO interroga a lo que señaló lo siguiente:” Los policías ya tenían a los chamos adentro y después fue que entramos, se para la unidad frente a la casa, los funcionarios bajaron, era un grupo eran menos de diez funcionarios, cuando estacionan el vehículo creo que si se bajan todos los funcionarios, venían los otros testigos en esa unidad, eran dos testigos y yo, era un vehículo tipo chevrolet estilo de una bronco, a nosotros los testigos nos dejaron dentro de la camioneta, no tardaron mucho los funcionarios, entraron y pasaron, ellos estuvieron a dentro como 5 minutos, cuando ellos ingresan salen los funcionarios y nos pasaron, lo primero que observo es a los chamos que tenían allí esposados eran varios, todos eran hombres, conmigo entraron los otros testigos, y lo primero que vimos fue eso, ellos tenían la droga y el dinero en efectivo, solo recuerdo que vi droga en manos de funcionarios” es todo. El Tribunal interroga a lo que señaló: ”Yo vi una camioneta chevrolet, la camioneta la estacionan, desde la camioneta no podía ver la entrada de la vivienda, porque tenían la ventana tapada, no pude ver ya que también era de noche, no se podía ver, a esas personas que estaban agachadas recuerdo que estaban agachadas, no vi que lo revisan los funcionarios, cuando revisan la cocina, vi que sacaron unos repuestos, a nosotros nos pasaron al patio en la parte de atrás pero no recuerdo, a ellos los señores no los conozco , ellos no se ha comunicado conmigo, yo revise una sola habitación que es lo que yo recuerdo, allí tenían la droga y el dinero en efectivo, ellos empezaron a revisar los reales los sacaron de una gaveta, la droga la tenían los funcionarios, se que era droga porque ellos las sacaron, eran envoltorios en un frasco, yo estaba cerca de los funcionarios, estábamos de lado yo salí pro no me recuerdo, lo que encontraron era de una moto y lo se porque empezaron a describirla, no recuerdo se que eran repuestos de seguro, yo trabajo como vigilante, es la primera vez que he sido testigo de una allanamiento, yo tengo tercer año de bachillerato. Este testigo no observó de donde los funcionarios sacan la droga, ya que cuando vió esta estaba en mano de los funcionarios. Considera quien aquí decide que los elementos probatorios antes debatidos son suficientes para determinar el hecho de que en la vivienda donde residen los acusados, se incautó sustancia estupefacientes, de la denominada marihuana (cannabis Sativa) y Cocaína Base Crack, e igualmente con lo manifestado por los ciudadanos testigos presenciales, estima esta juzgadora que quedó plenamente demostrada la existencia de los hechos constitutivos del delito de Ocultación de Sustancia Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no así quedó demostrado la existencia del hecho punible de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, por cuanto en relación al mismo solo existe lo dejado plasmado en el Acta de Visita Domiciliaría y en el dicho del funcionario policial y testigos, no así se practicó Reconocimiento Legal de la existencia, de los objetos incautados, ni de la pertenencia a vehículo automotor determinado. Pero las mismas no son suficientes para demostrar responsabilidad de persona alguna en la comisión del mismo
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre la base de los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, compete a éste Tribunal Unipersonal segundo en funciones de juicio, determinar si los hechos acreditados en la audiencia de juicio oral y público, pueden ser atribuidos a los acusados IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA y CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 14 establece el principio de oralidad y señala que en el juicio oral sólo se apreciaran las pruebas incorporadas en la audiencia, se observa que aun cuando fueron valoradas las testimoniales rendidas por el funcionario policial JOSE RAMON PUERTA, y los testigos JUAN JOSE QUINTANA , EDGAR ANTONIO GARCIA, LELY RAFAEL MENDOZA Y TONY ARGENIS HERRERA, así como también del contenido de la experticia química, botánica realizada a la sustancia incautada, incorporada al juicio oral por medio de su lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual quedó demostrada la existencia de la incautación de sustancias que resultaron ser droga, cocaina base crack y marihuana, no así surgió prueba de la comisión del delito de Desvalijamiento de vehículo Automotor, al no ser ofrecidas las experticias inherentes a la demostración de dicho ilícito penal; sin embargo observa este Tribunal Unipersonal, que dichas pruebas no son suficientes para demostrar en forma alguna la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal de los acusados IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA y CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA, en los hechos que la Representante del Ministerio Público le atribuyó, toda vez que las mismas sólo demuestran que en la vivienda residencia de los acusados, la cual no solo habitaban estos, sino otras personas que se encontraban en dicho lugar, en consecuencia, por cuanto no existe otras prueba que se pueda relacionar con las referidas testimoniales y Experticias, en especial lo dicho por un solo funcionario policial; por lo que sólo estamos en presencia de la afirmación de un funcionario policial; lo cual sólo constituye un indicio que por sí solo, tomando en consideración las circunstancias del hecho, no sería suficiente para determinar la responsabilidad de los acusados; es decir, el solo dicho del funcionario policial no constituye prueba suficiente para establecer la responsabilidad de los acusados en los hechos que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, en especial tomando en consideración las contradicciones existentes en los testigos ofrecidos y cuyas declaraciones constan en actas . El Ministerio Público con las pruebas producidas durante el debate oral y público, no logró establecer la relación de los acusados con la sustancia y objetos localizados por los funcionarios policiales;, para así demostrar que los mismos eran las personas que ocultaban droga y desvalijaban vehículos automotores tipo moto, la sustancia incautada por los funcionarios policiales, la cual resultó ser cocaína base (crack) y marihuana, razón por la cual estima esta juzgadora que las pruebas antes señaladas no son suficientes por sí solas para demostrar la responsabilidad penal de los mismos en los tipos penales señalados, y no servirían de fundamento y motivación para una sentencia condenatoria en su contra; es decir, tales declaraciones deben adminicularse y relacionarse con otros elementos probatorios para determinar tal responsabilidad penal.
Es menester señalar que al encontrarnos frente a esta escasez probatoria; las cuales no crean en esta juzgadora convicción alguna al momento de establecer la participación o autoría de los acusados en los delitos atribuidos, por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, por lo que no fue desvirtuado en modo alguno el Principio y garantía de PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Con fundamento en los hechos anteriormente analizados y que el Tribunal Unipersonal estima acreditados, considera que la conducta desplegada por los acusados CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, no puede subsumirse dentro de los tipos penales contenidos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que tipifica el delito de OCULTACIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, y el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, que tipifica el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, hechos que les atribuyó en su acusación, durante el desarrollo del debate oral Así las cosas, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, acoge plenamente los alegatos expuestos en su derecho de palabra por los Abogados. SONSIRETH PERDOMO y EDECIO VELASQUEZ, actuando en su carácter de Defensores Públicos de los acusados CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, al declararse abierto el debate oral y público y en sus conclusiones, en virtud que el Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Higuerote, debido a la escasa actividad probatoria no demostró la culpabilidad de sus defendidos, en los hechos objeto del presente proceso
En consecuencia este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor de los acusados CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, en relación a la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. MIGUEL ANGEL ARAMBURU, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTACION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se decreta la LIBERTAD PLENA de los referidos ciudadanos y el cese de toda medida de coerción personal que pese en su contra. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA, venezolana, natural de Río Chico, nacida en fecha 30-12-52, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.589.378, residenciada en San José, Calle La Línea, casa s/n, a media cuadra del negocio Repuesto Rene, casa rosada con blanca, Municipio Andrés Bello, hija de Cipriano González (v) y de Eulalia Gragirena (v), oficios del hogar e IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, venezolano, natural de Río Chico, nacido el 03-05-1978, edad, 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.457.631, residenciado en San José calle La Línea, casa s/n, a media cuadra del negocio Repuesto Rene, casa rosada con blanca, Municipio Andrés Bello, hijo de Carmen Gragirena (v) y de Carlos Noguera (v) grado de instrucción, tercer año de de bachillerato, agente de seguridad., por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad y el delito de de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la libertad plena de los ciudadanos CARMEN LIBERTAD GRAGIRENA, venezolana, natural de Río Chico, nacida en fecha 30-12-52, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.589.378, residenciada en San José, Calle La Línea, casa s/n, a media cuadra del negocio Repuesto Rene, casa rosada con blanca, Municipio Andrés Bello, hija de Cipriano González (v) y de Eulalia Gragirena (v), oficios del hogar e IVIS ENRIQUE NOGUERA GRAGIRENA, venezolano, natural de Río Chico, nacido el 03-05-1978, edad, 31 años, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.457.631, residenciado en San José calle La Línea, casa s/n, a media cuadra del negocio Repuesto Rene, casa rosada con blanca, Municipio Andrés Bello, hijo de Carmen Gragirena (v) y de Carlos Noguera (v) y el cese de toda medida de coerción personal que haya sido decretada en su contra. No se condena en costas al Estado conforme con lo previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y déjese Copia de la presente decisión. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Unipersonal Segundo en funciones de Juicio Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. ELIADE MARGARITA ISTURIZ PALACIOS
LA SECRETARIA
ABG IRLEN FABIOLA GUERRERO
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. IRLEN FABIOLA GUERRERO
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