REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la procedencia de la Medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, beneficio procesal a favor del penado: JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.819.546, y en tal sentido, este Tribunal para decidir observa:

Del último cómputo realizado en la presente causa, se evidencia que el penado: JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de enero de 2010, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previstos y sancionados en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por otra parte, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “ Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de le ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado.



Igualmente, el referido artículo refiere que el Tribunal debe solicitar un informe psico-social antes de acordar el beneficio de suspensión condicional de la pena. Dicho informe ya fue practicado por los Licenciados, en el cual entre otros aspectos arrojo un PRONÓSTICO favorable, y sugiere lo siguiente:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO

Factores de riesgo social personal, comunal, conjugado a elementos facilistas e inmediatistas en la obtención de dinero facilitaron el hecho hoy penalizado. Todo ello caracterizado y condicionado por el contexto social multicarenciado.
En el presente, realiza análisis y reflexión adecuado con disposición de corregir errores del pasado.

PRONOSTICO

- El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, teniendo presente que re{une el perfil social-legal de compromiso de cumplir las condiciones y exigencias de la medida, interés laboral, apoyo familiar, autocrítica y reflexión adecuada; como proyecto de vida consono a las necesidades.

SUGERENCIAS

- Continuar preparación académica.
- Orientación en su proyecto de vida futura.
- Elevar toma de conciencia y sensibilización a fin de evitar situaciones de riesgo y reincidencia de hechos similares.
- Todas aquellas pautadas en la normativa de la Ley.

Antes de este Tribunal emitir pronunciamiento sobre el beneficio en cuestión, es necesario establecer que el ciudadano: JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ, fue condenado a cumplir la pena de: DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dicha norma contempla en su parte final.

Estos delitos no gozarán de beneficios procesales”.

En este mismo contexto es necesario destacar que en fecha 21-04-08, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES, admitió el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 5768 Extraordinaria, de fecha 13-04-05, así como el último aparte de los artículos 31.

En el Articulo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se procedió a dictaminar sobre el particular lo siguiente:


“…2.- ADMITE el recurso de nulidad por inconstitucionalidad incoada contra los parámetros únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459 parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículo 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes…

3.-SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 parte in fine, todos del Código Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 Extraordinario, de fecha 13 de abril de 2005, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…”.

Dicho lo anterior, necesariamente tenemos que concluir que la suspensión de los parágrafos únicos que señala la referida sentencia permite el otorgamiento de beneficios por los delitos de Homicidio, Robo, Violación y Drogas.

Ahora bien, de la Decisión emitida donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta al ciudadano JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ quien fue condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se evidencia que con respecto a la penalidad este cumple con las previsiones del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurre el hecho y que prevé:



“ARTÍCULO 493. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, y se requerirá:

1° Pronostico de Clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3ª del articulo 500.

2° Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de Cinco años.

3° Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.

4° Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

5° Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

EN ESTE MISMO SENTIDO LA LEY ESPECIAL QUE REGULA LA MATERIA, PREVÉ IGUALMENTE LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO QUE NOS OCUPA Y ESTABLECIENDO:


“Artículo 60. El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.

2.- Que no sea reincidente.

3.- Que no sea extranjero en condición de turista

4.- Que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su límite máximo.

En virtud de los antes expuesto y, llenos como se encuentran a cabalidad los supuestos requeridos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para la obtención del beneficio, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es acordar como en efecto se hace, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano, JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.819.546; de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia lo obliga a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Señalar a este Juzgado el lugar de residencia donde puede ser ubicado o citado, debiendo participar inmediatamente a este Tribunal de cualquier cambio en la misma;

2.- Participar en charlas o Talleres dictados por la Oficina Nacional Antidrogas a fin de procurar comprender el daño social que ocasionan las drogas y consignar constancia al Tribunal;

3.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

4.- Continuar los estudios a fin de fortalecer el área académica y consignar al Tribunal constancia de ello;

5.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y las veces que sea requerido.

6.- Cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba que le sea asignado. Quedando entendido que el incumplimiento por parte del penado de cualquiera de las obligaciones que aquí se imponen acarreará la REVOCATORIA inmediata de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena y se ordenará nuevamente su reclusión en un Establecimiento Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes señalado este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JESUS ANTONIO CASTRO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.819.546, por el lapso de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, contados a partir de su primera presentación por ante el Delegado de Prueba, ello conforme a lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese al Fiscal Décimo Penitenciario, a la defensa, y a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines legales pertinentes, a la Coordinación Zonal N° 08. Líbrese Boleta de Excarcelación y boleta de Citación al Penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

DRA. NANCY TOYO YANCY

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes señalado.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSUE ZERPA


Act Nº 2E276-10