REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con relación a la revocatoria o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, correspondiente al penado: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887; todo ello según lo establecido en el artículo 511 del texto adjetivo penal; en este sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución, observa que cursa a las actas las siguientes diligencias:
1.- Sentencia emitida en fecha 29-07-08, por el Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde condena al ciudadano: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.697.887, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DEPRISIÓN, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, tipificado y penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 150 al 159, Pieza I).
2.- Decisión de Fecha 31-07-08, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó ejecutar la sentencia impuesta por el Primero (1º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; al ciudadano: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887. (Folios 161 al 165, Pieza I).G
3.- Decisión de Fecha 17-02-09, emitida por el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, donde se acordó a favor del ciudadano: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento. (Destacamento de Trabajo). (Folios 32 al 34 de la II Pieza).
4.- Informe Conductual de fecha 09-11-09, emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica N° 8, donde concluyen: “…El penado PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887, observa que abandono el Régimen de presentaciones en esta Unidad Técnica desde la el 06-08-09, por la cual se efectuaron gestiones para su localización a través de llamadas telefónicas a familiares sin lograr la ubicación del Destacamento. Asimismo no esta cumpliendo con la condición de pernoctar en el Centro de Pernota Dra. Elena Aray, desde el día 06-08-09. …”. (Folio 59 II Pieza).
5.- En fecha: 13-04-2010, se recibe solicitud de parte de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica N° 8, ratificando solicitud en relación a la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano penado: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887. (Folio 70 II Pieza.)
6.- En fecha 27-04-2010, procedió a realizar llamada telefónica al número 0212-5419262, correspondiente al Despacho Profesional: ESCRITO JURÍDICO CONTABLE NAVEDA CASTILLO Y ASOCIADOS, la cual fue atendida por el ciudadano: LEOPOLDO PEREZ, en condición de Encargado de Recursos Humanos, de la referida compañía y de la conversación sostenida se verifico que el penado: PEREZ JESUS ALFREDO, NO TRABAJA, actualmente en la referida empresa. (Folio 71, II Pieza), estableciéndose la misma, en la oferta de trabajo correspondiente a los requisitos formales al momento del otorgamiento de la Formula otorgada en su oportunidad legal.
7.- En fecha: 06-05-2010, se recibe solicitud de parte de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica N° 8, ratificándose solicitud en relación a la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano penado: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887. (Folio 72, II Pieza.)
8.- Informe Conductual Anual, de fecha 17-06-10, emitido por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica N° 8, donde concluyen: “…El penado PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887, observa que del seguimiento del caso resulto negativo; en virtud de la conducta inadecuada del penado, se solicito en fecha: 09-11-2009, la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, siendo ratificada mensualmente. …”. (Folio 88, II Pieza).
9.- En fecha: 18-08-2010, se recibe solicitud de parte de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Unidad Técnica N° 8, ratificando en relación a la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACEMENTO DE TRABAJO al ciudadano penado: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887. (Folio 99 II Pieza.)
10.- En fecha 26-08-10, no se realiza Audiencia Especial, en el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extensión Barlovento, seguida al penado: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887, estando presentes: ANGELA VALERO, Delegado de Prueba de la Unidad Técnico N° 8, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario; sin embargo no comparece el penado, ni el Defensor Privado: DR. WILLIAMS ENRIQUE CALVIJO; por ello la Delegada de Prueba y el Fiscal del Ministerio Público, ratifican y solicitan la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), Por ello este Tribunal de Instancia Penal, deja constancia que agoto todos los medios para localizar a las partes, (Folios 62 al 71, Pieza II), además de los números de teléfonos tanto del penado como de su defensor privado, y de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. (Folio 101 de la II Pieza).
Ahora bien, se desprende de las presentes actuaciones que en fecha 17-02-09, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, otorgó Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887, imponiéndosele una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a las que el penado, no ha dado cumpliendo, pues se evidencia de las distintas visitas efectuadas por el Tribunal y de la Delegada de Pruebas, al Centro de Tratamiento Comunitario “ELENA ARAY”, de las actas levantas en este Despacho, que el mismo no viene cumpliendo con las presentaciones, vale decir que el Tribunal desconoce el sitio de Trabajo. (Folio 32 al 34 II Pieza).
En este sentido el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece lo siguiente:
“…los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley…”.
Igualmente el artículo 61 ejusdem prevé:
“…El principio de progresividad de los sistemas… Implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y siendo favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas, más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar…”.
Finalmente el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“…Cualquiera de las medidas previstas… se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas…”.
Dicho lo anterior y al efectuar un análisis de las referidas normas y al subsumir los hechos en el derecho, este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución, observa que al momento del otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano penado: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887, le fueron impuestas una serie de condiciones de obligatorio cumplimiento, condiciones estas a la que no dio cumplimiento, quedando acreditado entonces que la conducta desplegada por el penado, no está cónsona con lo pautado en la legislación respectiva, pues se contrapone dicha conducta a lo antes señalado, evidenciándose entonces una actitud contumaz en el cumplimiento de la ley y del deber de observar buenos hábitos de convivencia social y responsabilidad que permitan otorgarle la oportunidad, como en este caso que se le otorgó su pre-liberad, en virtud de ello, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustada a derecho será REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al ciudadano penado: PEREZ JESUS ALFREDO, por no cumplir estricta y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad y al no haber sido justificado el incumplimiento por el penado, su defensor o cualquier otro familiar de todas estas infracciones; se hace procedente entonces ordenar nuevamente su detención judicial de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en un centro penitenciario, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), del penado: PEREZ JESUS ALFREDO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.697.887, en consecuencia se ordena su detención de manera inmediata por intermedio de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y su posterior reclusión en el Internado, una vez capturado y puesto a la orden y disposición de este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese los correspondientes oficios. Cúmplase.
JUEZ TERCERO (3ª) DE EJECUCIÓN,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA MACHADO.
Exp. 3E-147-08
JLGL/jlgl.