REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN BARLOVENTO

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en fecha 29-07-2010, donde Condena a los ciudadanos: PEREIRA VALENCIA PEDRO MANUEL, VILLAMIZAR PAEZ VICTOR MANUEL Y RODRIGUEZ MOLINA GREGORY OGLESVY, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito: ROBO AGRAVADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO,USURPACION DE FUNCIONES,USO INDEBIDO DE UNIFORMES Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 281, 213, 214 y 176 última parte del primer parágrafo del Código Penal; asimismo fueron Condenados a cumplir las Penas Accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal; en consecuencia se acuerda su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado observa lo siguiente:


PRIMERO: Que los penados: PEREIRA VALENCIA PEDRO MANUEL, VILLAMIZAR PAEZ VICTOR MANUEL Y RODRIGUEZ MOLINA GREGORY OGLESVY, fueron detenidos en fecha 26-05-2009 hasta el día de hoy 31-08-2010, permaneciendo ininterrumpidamente hasta el día de hoy privados de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y CINCO (05) DÍAS y, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO 805) DIAS DE PRISION, se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS Y TRES (03) MESES, los cuales cumplirá el día 31-11-2020.

SEGUNDO: Que los penados: PEREIRA VALENCIA PEDRO MANUEL, VILLAMIZAR PAEZ VICTOR MANUEL Y RODRIGUEZ MOLINA GREGORY OGLESVY, deben cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLITÍCA: Durante el tiempo Que dure la condena, lo cual trae como consecuencia La privación de los cargos o empleos públicos o políticos Que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, Para obtener otros y para el goce del derecho activo y Pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, contados a partir de que la pena principal termine, la cual queda sin efecto en virtud de la sentencia de fecha 21 de mayo del año 2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Doctora CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp. 03-2352.


FECHAS EN QUE PROCEDEN LOS BENEFICIOS:


En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los Órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de cómputo, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de las cuales el penado podrá optar y solicitar cualquier beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, incluyendo la Redención de la Pena, por el Trabajo y el Estudio, por lo que se procede al respecto:


1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: A la cual no podrán optar, por cuanto fueron condenados a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplidos una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual es equivalente a DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16), el cual podrán optar a partir del día: 12-04-2012.

3.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Al que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, lo que es equivalente a TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA que los cumplirán el día 27-03-2013.

4.- LIBERTAD CONDICIONAL: A la que podrá optar y solicitar cuando hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DIAS que los cumplirán el día 29-01-2017.

5.- CONFINAMIENTO: Que podrán optar y solicitar cuando hayan cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que es equivalente a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS la cual cumplirán en fecha 14-01-2018.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la Pena que le fue impuesta a los Penados: PEREIRA VALENCIA PEDRO MANUEL, VILLAMIZAR PAEZ VICTOR MANUEL Y RODRIGUEZ MOLINA GREGORY OGLESVY, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.121.991,V-15.956.451 Y V-14.165.780 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese al Fiscal con competencia Penitenciaria y a la Defensa, líbrese el correspondiente traslado a los fines de imponerlo de la Decisión, remítase Copia Certificada al Internado Judicial del Rodeo I, a los fines de que se agregue al expediente carcelario, notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y Justicia, remítase Copia Certificada, líbrese oficio a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita los posibles antecedentes penales. CUMPLASE.

JUEZ TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DR. JORGE LUIS GAVIRIA L.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO

En esta misma fecha se dio cabal cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA MACHADO



3E321-10
JLGL/