REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 2C-1629-10
JUEZ: DR. ROGER USECHE
FISCAL: DR. OMAR JIMÉNEZ, Décimo Octavo Especializado
DEFENSOR: DR. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ. Público Penal
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
ALGUACIL: NIKOL PÉREZ
SECRETARIA: ABG. NACARID QUERALES
AUTO DE ENJUICIAMIENTO.
Celebrada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha, este Tribunal de Control, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 579, pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento:
PRIMER PUNTO PREVIO DE LA VICTIMA
El Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en virtud de que este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales y de fondo de la acusación presentada por el Ministerio Público de acuerdo al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representación Fiscal Dr. Omar Francisco Jiménez, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, la cual fue ratificada en forma oral, en virtud de reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 570 en concordancia con el 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA.
DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del juicio se corresponde con lo expuesto por el Ministerio Publico: Presento formal acusación en contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido en fecha 07-05-2010, siendo las 7:20 horas de la noche aproximadamente por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Plaza, quienes recibieron información vía telefónica, de parte de un ciudadano quien por temor a represalias no quiso identificarse, e indicó que en el sector el Guayabo del barrio Zulia, se encontraban dos sujetos vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, el primero de ellos de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien portaba las siguientes características físicas, tez morena, contextura fuerte, de 1,75 metros aproximadamente de estatura, quien para el momento vestía camisa blanca y bermuda marrón, el segundo ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de tez blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1,55 metros de estatura, quien para el momento vestía bermuda de color beige, una camisa de color verde… se trasladó una comisión, hacia la dirección antes aportada. Una vez en el lugar y estando plenamente identificados como funcionarios de ese cuerpo policial, se avistaron dos ciudadanos con las características previamente aportadas, los mismos al notar la presencia policial adoptaron una actitud esquiva hacia la comisión, por lo que se procedió a darles la voz de alto, junto con dos ciudadanos que fungieron como testigos presenciales del procedimiento policial… se les realizó inspección corporal al primero de los ciudadanos a quien no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico… al realizarle la inspección corporal al segundo de los ciudadanos, se le logró incautar en el bolsillo derecho del bermuda un pote de color transparente, con tapa de color azul, contentivo en su interior de ochenta y un (81) piedritas de color blanco envueltas en material de papel de aluminio quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal califica los hechos como TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica contra el Tráfico y consumo de sustancias estupefaciente. Y sancionado en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que los supuestos de hecho y las conductas desplegadas por el Adolescente se subsumen plenamente en el tipo penal.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ADOLESCENTE ACUSADO:
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. RAMON PASTOR CHAVEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DE LAS PRUEBAS
De las Pruebas Presentadas por el Ministerio Público:
PRIMERO: El Tribunal admite todas las pruebas testimoniales presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se especifican a continuación y consta suficientemente en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad:
01.- Testimonio del funcionario ROHONALDO LORENZO, Experto Profesional Adscrito a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió tanto el ACTA DE RECOLECCIÓN DE MUESTRAS Y la EXPERTICIA QUÍMICA.
02. Testimonio del funcionario KARIBAY RIVAS, EXPERTO FARMACÉUTICA PROFESIONAL II, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió EXPERTICIA QUÍMICA a la sustancia incautada.
03.- Testimonio del SUB-INSPECTOR MODESTO JOEL, adscrito a la Policía Municipal de Plaza quien depondrá en el juicio en su condición de funcionaria actuante de la aprehensión del adolescente..
4.- Testimonio del Funcionario detective GÓMEZ AMILCAR, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, en su condición de funcionaria actuante.
5.- Testimonio del Funcionario Agente VARGAS ELI, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, quien describiera las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se desenvolvieron los hechos de la presente investigación y quien depondrá en el juicio en su condición de funcionaria actuante de la aprehensión del adolescente.
6.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE IZQUIERDO ANIBAL, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, quien describiera las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se desenvolvieron los hechos de la presente investigación, quien depondrá en el juicio en su condición de funcionaria actuante de la aprehensión del adolescente.
7.- Testimonio del Funcionario DETECTIVE RODRÍGUEZ ELKER, adscrito a la Policía Municipal de Plaza, quien describiera las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se desenvolvieron los hechos de la presente investigación y quien depondrá en el juicio en su condición de funcionaria actuante de la aprehensión del adolescente
8.- Testimonio del ciudadano ALCALÁ ENMANUEL, rendida por ante la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, en su condición de testigo.
9.- Testimonio del ciudadano AARON ORLANDO HERNÁNDEZ PÉREZ rendida por ante la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda, en su condición de testigo
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas documentales presentadas por el Ministerio Público el Tribunal admite en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio público. Las Cuales son las siguientes:
01.- EXPERTICIA QUÍMICA Nº 9700-130-5117, de fecha 27 de mayo de 2010, suscrita por los funcionarios Químico Experto Profesional I ROHONALDO LORENZO Y KARIBAY RIVAS Experto Farmaceútico Profesional II División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió EXPERTICIA QUÍMICA a la sustancia incautada.
02.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA Nº 9700-130-1520 suscrito por el Experto Profesional I ROHONALDO LORENZO Y KARIBAY RIVAS Experto Farmaceútico Profesional II División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó y suscribió EXPERTICIA QUÍMICA a la sustancia incautada.
De La Prueba de la Defensa.
PRIMERO: El Tribunal admite toda la prueba testimonial presentada por la defensa por ser las mismas pertinentes y en virtud del Principio de Libertad de Prueba que establece el artículo 198 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se especifican a continuación:
1. PEREZ CEBALLOS FRANCISCO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.344.333, en su condición de testigo.
2. LIVIA MARGARITA VIZCANIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.577.952, en su condición de testigo.
DE LAS MEDIDAS
Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA la medida decretar PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente. En consecuencia se ORDENA el pase a Juicio del Adolescentes acusado con las Medidas cautelares anteriormente indicada.
INTIMACION DE LAS PARTES
Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran al Tribunal de Juicio correspondiente.
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se ordena al Secretario de este Circuito Judicial Penal, Dra. Nacarid Querales remitir las actuaciones y documentación respectiva, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, al Tribunal de Juicio, conforme a lo pautado en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio en su debida oportunidad para la remisión del correspondiente Expediente.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PUNTO PREVIO: El Tribunal declara sin lugar la solicitud de la defensa en virtud de que este Juzgado considera que están llenos los requisitos formales y de fondo de la acusación presentada por el Ministerio Público de acuerdo al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198, SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y las pruebas promovidas por la Defensa, por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: En este estado, el Tribunal luego de haberse pronunciado en cuanto a los argumentos de las partes, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede en este acto, en virtud de la admisión de la acusación Fiscal, a concederle nuevamente la palabra al joven acusado, no sin antes explicarles detalladamente en qué consiste esta normativa legal, para lo cual se le interrogó si comprendía todo lo que ha sucedido hasta este instante en la presente audiencia señalando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA “Si comprendo todo y manifestó lo siguiente: “No voy a admitir los hechos por los que me está acusando el fiscal del Ministerio Público. Es todo”. CUARTO: En consecuencia en cuanto a la medida a imponerle se acuerda que decretar PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al adolescente JULIO CÉSAR YÁNEZ CADENAS. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye a la Secretaria Abg. NACARID QUERALES MOSQUERA, a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Estado Miranda, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e i) ibídem... SEXTO: Escuchado la solicitud de las partes, en el sentido que le sean expedidas copias simples del presente acto, se ACUERDA lo solicitado y se INSTA a la secretaria a proveer lo conducente, recordándoles a las partes el principio de confiabilidad y reserva de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 11:00 horas de la mañana. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
Act. 2C 1629-10
RAUA/NQ