REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: Dr. ROGER A USECHE A
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Dr. OMAR JIMENEZ FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. TIRONNE BERROTERAN.
SECRETARIA: Dra. NACARID QUERALES.
LOS HECHOS
Se inicia Averiguación Sumaria en fecha 08 de mayo del 2008, cuando funcionarios de la Policía del Municipio Brión realizan visita domiciliaria en la población de Zotillo Municipio Brión sector la Colina Calle santa Rosa de Lima casa sin numero y al llegar a la vivienda en la misma se encontraba la adolescente Nazaret Pinto Hernández y al practicar la referida visita en presencia de testigo se logro incautar en el único cuarto en un escaparate dentro de un par de medias de color rojo una sustancia compacta de color blanco presuntamente droga de la denominada crack. Procediéndose seguidamente a la identificación de la de la adolescente y a su detención.
En fecha, 10 de agosto del 2010 la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción tal y como lo prevé el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Dispone igualmente el literal e del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d). SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBLILIDAD INMEDIATA DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…”
Por todos los razonamientos antes expuestos y por cuanto la representación fiscal tiene el monopolio de la acción penal, estando obligado como parte de buena fe a investigar tanto los elementos de culpabilidad como los que obren a favor del adolescente, en virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 551 y 648 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Luego del estudio y análisis minucioso de las actas que cursan en la presente causa. Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL DE LA CAUSA seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolana, adolescente de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-21.618.274 y residenciada en Higuerote Las Colinas de Sotillo, Calle Santa Rosa de lima, casa sin número, frente a la cancha teléfono 0412-973-97-20. Por el delito OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA previsto en el artículo 31 de la Ley Sobre el Tráfico y Consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, todo de conformidad a los artículos 561, literal “e” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y Remítase el expediente en su oportunidad al Ministerio Público.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado Segundo de Control en la ciudad de Guarenas a los (13) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010)
EL JUEZ DE CONTROL NO. 2
ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
LA SECRETARIA
NACARID QUERALES
ACT N° 2C-1128-08
RAUA/NQ.