REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1696 -10
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. DAYSI FIGUEROA, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO, Pública Penal.
SECRETARIO: DRA. NACARID QUERALES
ALGUACIL: HERNÁN SERRANO
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, viernes trece (13) de Agosto de dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Dra. NACARID QUERALES y el Alguacil de Sala HERNÁN SERRANO, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. DAYSI FIGUEROA, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue aprehendido en fecha 12 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la tarde, mientras funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban en labores de investigación, por el vial Cocal, vía pública adyacente al río, Municipio Brión, Estado Miranda, avistaron a una persona sentado en un vehículo clase moto color negra, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud esquiva, por lo que procedieron a darle la voz de alto, el mismo encendió su vehículo, retirándose rápidamente del lugar, sin lograr darle alcance, en ese mismo sitio se encontraban ocho ciudadanos por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios y le realizaron revisión corporal, quedando identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDAde 22 años de edad a quien se le incautó, en el bolsillo derecho, un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta droga; IDENTIDAD OMITIDA de 21 años de edad a quien se le incautó, en su mano derecha, un envoltorio de material sintético, de forma cilíndrica, color blanco contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta droga; IDENTIDAD OMITIDA, de 20 años de edad a quien se le incautó, en el bolsillo trasero, un envoltorio de material sintético, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta droga; IDENTIDAD OMITIDAde 28 años de edad a quien se le incautó, en el bolsillo derecho, un envoltorio de material sintético, de forma cilíndrica, color blanco contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta droga; IDENTIDAD OMITIDA, de 27 años de edad a quien se le incautó, en el bolsillo derecho, un envoltorio de material sintético color verde atado en su único extremo con un hilo color azul, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta droga; IDENTIDAD OMITIDA de 22 años de edad a quien se le incautó, en el bolsillo derecho, un envoltorio de material sintético color verde atado en su único extremo con un hilo color azul, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta droga; IDENTIDAD OMITIDA de 22 años de edad a quien se le incautó, en el bolsillo derecho, un envoltorio de material sintético color verde atado en su único extremo con un hilo color azul, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta droga; Y IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad a quien se le incautó, en el bolsillo derecho, un envoltorio de material sintético color verde atado en su único extremo con un hilo color azul, contentivo en su interior de resto de semillas vegetales de presunta droga; Así mismo dejaron constancia que varios moradores del sector gritaban palabras obscenas en contra de la comisión por lo que no pudieron pedir la colaboración de testigos por el sector. Por lo que fue puesto el adolescente a la orden de ésta fiscalía. Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo por considerar que no se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo solicito me sea expedida copia de la presente audiencia. Es todo”. En este estado, se llama a audiencia al funcionario LANDAEZ WILFREDO titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.331.213, se observa y pesa la evidencia incautada, 6 envoltorios para un total de 6 gramos de restos de semilla vegetales de presunta droga. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer al adolescente antes identificado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo este: “no declarare”. El tribunal deja constancia que el adolescente se acogió al precepto constitucional Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. CIPRIANO CHIVICO, quien expone: “De las actas que conforman el presente expediente no se desprende la participación que tuvo mi defendido en el hecho atribuido, por lo que solicito la Libertad Plena de mi defendido. Solicito copias de la presente audiencia. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ACUERDA imponerle al adolescente imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, declarando así SIN LUGAR la solicitud de la defensa Pùblica Penal; en este sentido, deberá cumplir con un régimen de presentaciones cada quince (15) días ante el Consejo de Protección del Municipio Brión. Líbrese Oficio. Líbrese Boleta de Egreso. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos psico-sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18º del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 12:30 del medio día. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES MOSQUERA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
NACARID QUERALES MOSQUERA
CAUSA N° 2C-1696-10
RAUA/NQM