REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
ACTUACIÓN N° 2C-1704-10
JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
FISCAL: DRA. DAYSI FIGUEROA, Fiscal 18º del Ministerio Público
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: Dr. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, Pública Penal.
SECRETARIA: Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN.
ALGUACILES: CARLOS GUERE
DE LOS HECHOS DE LA AUDIENCIA Y FORMALIDADES
El día de hoy, sábado veintiocho (28) de Agosto del año dos mil diez (2010), oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez Segundo de Control, Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado de la siguiente manera: el Juez Dr. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ, la Secretaria Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN, y el Alguacil de Sala CARLOS GUERE, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Dra. DAYSI FIGUEROA, así como el adolescente imputado: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensa Pública Dr. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma.
DE LA INTERVENCION DE LAS PARTES
Una vez realizada estas aclaratorias, se le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, procediendo a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente actuación quien expone: “Presento y pongo a su disposición al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien en fecha 27 de Agosto de 2010, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Nº 33 Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Río Chico, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche, momentos en que se encontraba de patrullaje vehicular, por el barrio la Lucha, jurisdicción del Municipio Andrés Bello, en cumplimiento al dispositivo de seguridad pública Barlovento 2010, donde lograron observar a un ciudadano en actitud sospechosa que vestía camisa a rayas y pantalón corto tipo bermuda color verde, a quien se le dio la voz de alto procediendo de forma inmediata a efectuarle chequeo corporal, detectándole en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio compuesto por material sintético, de color verde, atado con un nudo que al abrirlo contenía en su interior restos de semillas y vegetales de color verde con un olor penetrante, que por sus características se presume que es droga. Asimismo deseo informarle al Tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma tiene un procedimiento aperturado ante el Juzgado Primero de Control- Sección Adolescentes, del área metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), manifestando el mismo que se encuentra bajo medida de presentación.Precalificando los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo por considerar que NO se encuentran llenos los extremos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita que el presente procedimiento sea ventilado por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y le sea impuesta a las adolescentes imputadas la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo pongo de vista y manifiesta la sustancia incautada, la cual consiste en un (01) envoltorio compuesto por material sintético color verde, atado con un nudo que al abrirlo contiene en su interior restos de semillas y vegetales de color verde y de olor penetrante, de presunta dora. En este estado el ciudadano Juez ordeno al alguacil conduzca a la sala al funcionario con la cadena de custodia ingresando el funcionario EDUARDO LUIS DUITAMA TARAZONA, titular de la Cédula de identidad V.-19.133.680, adscrito al Destacamento Nº 33 Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Río Chico, quien mostro la sustancia incautada y una vez pesada la misma en la balanza electrónica arrojo un peso total de ocho (08) gramos. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez procede a imponer a las adolescentes antes identificadas del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa a las adolescentes, que cualquier hecho o circunstancias que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que les sea aclarado tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre sus Derechos a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no lo perjudicara en el proceso. A continuación se le da el Derecho de palabra a la adolescente imputada para que proceda a identificarse manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cédula de Identidad V-24.905.459, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 19-02-1993, de diecisiete (17) años de edad, de profesión u oficio: Empaquetador del Central de Madeirense, con grado de instrucción primer año de bachillerato, de estado civil Soltero, hijo de: María Ollarvez (v) y de Antonio Alfredo Rodríguez (v), residenciado en: Barrio 19 de abril, callejón las Cardenales, Casa Nº 105, cerca de la bodega 19 de Abril, Petare, Municipio Sucre. Telefónicos: (0212) 339-74-59. En este estado el ciudadano Juez pregunta al adolescente si desea declarar, exponiendo: “Si declarare”. Quien expone: “Eso me lo consiguieron ellos, porque es de mi consumo personal, yo lo cargaba en el bolsillo, y salí a buscarle un mandado a mi abuela que está enferma Es todo”. A preguntas realizadas por el Tribunal respondió: “En caracas me presento cada ocho (08) días, yo compre esa sustancia en caracas, en Petare a un chamo que vive por el barrio, en san José de Barlovento estoy desde el día martes y me agarraron el día Jueves, yo fui porque me habían conseguido un trabajo en broma de motos, y me operaron de un tiro que me dieron para robarme una moto, y me fui para allá, yo trabajo en el central de madeirense de los cortijos, yo he estado detenido antes por un homicidio pero después me soltaron porque agarraron a los chamos que lo mataron, a mi me aprehendieron solo, es todo”. El Tribunal deja constancia que el Ministerio Público y la defensa se abstuvieron de realizar preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, representada en la persona del ciudadano Dr. RAMÓN PASTOR CHÁVEZ, quien expone: “Esta defensa revisadas las presentes actuaciones y oído lo alegado por la representación fiscal, esta defensa se adhiere a dicho pedimento. Asimismo solicito copia simple de las actuaciones. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes, vista el acta policial donde están contenidas las circunstancia del modo, tiempo y lugar. Vista el acta de entrevista y la declaración de la víctima, quien en forma clara y expresa señaló al adolescente objeto de esta investigación, y el acta de experticia de los objetos incautados.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO, CON SEDE EN GUARENAS, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Oída como ha sido la solicitud por parte del Ministerio Público en el sentido que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, por considerar que no están dadas las circunstancias del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para solicitar la aplicación del procedimiento abreviado y teniendo en consideración lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, se acuerda que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el último aparte del articulo 373 ibídem, en concordancia con lo establecido en los artículos 551, 552 y 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oída la precalificación jurídica esgrimida por la representación fiscal este Juzgado acoge la misma, como lo es la presunta comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y oída igualmente la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: IDENTIDAD Este Tribunal ACUERDA imponerle al adolescente imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 582 en sus literales “c ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual deberán cumplir con un régimen de presentaciones cada ocho (08) días ante la sede de este Juzgado. Líbrese Boleta de Egreso, dirigida al Destacamento Nº 33 Cuarta Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional, con sede en Río Chico. TERCERO: Por cuanto se hace necesario profundizar en los aspectos sociales que rodean al adolescente, se acuerda le sea practicado Informe Social, por parte de la Trabajadora Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 587 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Oficio. CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público y por la Defensa en la presente audiencia, debiendo tener presente las partes el principio de confidencialidad consagrado en el artículo 545 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Por cuanto el Tribunal tiene conocimiento que el referido joven in comento, tienen un proceso aperturado por ante el Juzgado primero de Control Sección Adolescentes, del Circuito judicial penal del Área metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 1C-905, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, es por lo que este Juzgado Acuerda oficiar al referido Juzgado a los fines de que informen el estado actual de la causa seguida en su contra a objeto de determinar la conexidad de las causas. Líbrese oficio. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 eiusdem. Se concluyó el acto siendo las 1:00 horas de la tarde. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
DR. ROGER ABEL USECHE ÁLVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado
LA SECRETARIA,
Abg. EDERLIN PÉREZ LEÓN
CAUSA N° 2C-1704-10
RAUA/EPL.-