REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 2C-1197-08


JUEZ: Dr. ROGER A. USECHE ÁLVAREZ

FISCAL: Dra. DAYSI FIGUEROA Auxiliar Decima Octava Ministerio Público

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN

ALGUACIL: JULIO LÓPEZ

SECRETARIA: Abg. NACARID QUERALES



CAPITULO I
DE LOS HECHOS


En fecha 07 de noviembre del 2008 fue presentado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la orden y disposición de este Tribunal Segundo de Control por parte del Fiscal 18 del Ministerio Publico del Estado Miranda, al cual se le imputo, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONAS previsto en los artículos 277 y 413 del Codigo Penal , en dicha audiencia se acordó que la causa se ventile por el procedimiento ordinario, se precalifico los hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONAS y se acordó medida cautela de la prevista en el articulo 582 literal C, de la Ley Orgánica Para La Protección del niño y del adolescente, en el lapso previsto en la ley se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir las actuaciones a los fines que el Ministerio Publico continué con las investigaciones, en fecha 08 de julio del 2010 se recibe solicitud de la defensa mediante la cual pide al juzgado a mi cargo se fije un plazo al Ministerio Publico todo conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizando este Juzgado, todo lo necesario para la celebración de la mencionada audiencia y fijando el día 27 de julio del 2010 a la 09:00 A.M para tal fin.

CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO

Los artículos 7, 26, 49 y 257 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal Aplicado por remisión expresa del artículo, 537 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente.
CAPITULO III
ACTO PROCESALES CUMPLIDO

El día, martes veintisiete (27) de julio del año dos mil diez (2010), siendo la fecha fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia Oral prevista de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de oír a las Partes en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la funcionaria que se encuentran presentes la Dra. DAYSI FIGUEROA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, y el DR. TIRONNE BERROTERAN Defensor Público Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el ciudadano Juez procede a explicar a los presentes el motivo y la importancia del acto, así como de su comparecencia. Acto seguido se le concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación fiscal en virtud de la solicitud formulada por la Defensa Pública Penal, del adolescente de la presente causa, requiere del ciudadano Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, un plazo prudencial no mayor de treinta (30) días para la conclusión de la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 277 Y 413 ambos del Código Penal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Dr. TIRONNE BERROTERAN: quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, Sección adolescente, con sede en Guarenas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vencido como se encuentra el lapso solicitado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, sin que haya presentado Acto Conclusivo alguno, en la causa seguida contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, adolescente, titular de la cedula de identidad numero V-22.558.050 y residenciado en Las Nereidas, calle apamate, casa No 102 Las Casitas Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, es por lo que este Juzgado, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES. SEGUNDO: ACUERDA en consecuencia el CESE Inmediato de las Medidas de coerción personal, Cautelares y de aseguramiento impuesta al mencionado Adolescente y la condición de imputado por este Tribunal Segundo de Control , todo conforme a los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo se ordena Librar oficio a la Fiscalía Décimo Octavo del Ministerio Público, a los fines de solicitar las actuaciones para que este Despacho, las archive las mismas. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ

DR. ROGER A. USECHE ALVAREZ


LA SECRETARIA

NACARID QUERALES


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA

NACARID QUERALES




Causa Nº 2S 806-10 / 2C-1197-08
RUA.NQ