REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

JUEZ: DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Decimo Octavo del Ministerio Público.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO RAFAEL CHIVICO, Público.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIA: NACARID QUERALES.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Vista la actas procesales que corren insertas en las presentes actuaciones y del estudio minucioso de la las misma, este Tribunal se evidencia a todas luces, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDAse le sigue causa por ante el Tribunal Primero de Control sección adolescentes de este Circuito Judicial Penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 405 en relación con el 406 numeral 1 del Código Penal identificado con la causa No 1C 1836-10.

En este orden de ideas, y en cumplimiento del debido proceso y de los principios de economía procesal y de unidad del procedimiento es claro concluir que al adolescente arriba identificado se le está siguiendo causas en diversos Tribunal por diferentes delitos existiendo en consecuencia delitos conexos.

CAPITULO II

Ahora bien atendiendo a los principios de unidad del proceso expresamente contenido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de existir conexión de acuerdo a lo pautado en el articulo 70 numeral 4 ejudem el cual es del tenor siguiente:

“Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”.

En relación a la competencia en virtud del principio de unidad del proceso el conocimiento corresponde a uno solo de los Tribunales competentes y siendo que al adolescente se le sigue causa por el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y detentación de armas de fuego previsto en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el artículo 277 del Código Penal y por cuanto en el Tribunal Primero del Control se le sigue causa al Joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de homicidio calificado siendo este sin lugar a dudas el delito más grave imputado al adolescente .

Corresponde a este Tribunal en cualquier estado del proceso, que este conociendo un asunto declinarlo mediante auto motivado como es el caso que nos ocupa de de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de salvaguardar el debido proceso y a que el joven sea juzgado por su Juez Natural tal como lo dispone el articulo 49 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo en Funciones de control Administrando Justicia en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley Declina La Competencia en El Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Guarenas. Todo Conforme a los Artículos 70, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 546 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y Así se Decide, Notifique a las Partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Control correspondiente Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ



LA SECRETARIA


Abg. NACARID QUERALES



En la misma fecha se dió cumplimiento a lo acordado en el presente auto.


LA SECRETARIA


Abg. NACARID QUERALES










Act. 2C-1534-10.
RAUA/NQ.