REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
Vista la solicitud presentada en fecha Tres (03) del mes de Agosto 2010, por la Dra. DAISY FIGUEROA RAMOS, fiscal Auxiliar Decimoctavo del Ministerio Publico del Estada Miranda, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, identidad omitida signada bajo el Nº 1JU-404-10, de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a emitir el pronunciamiento requerido en los términos siguientes:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
identidad omitida)
REPRESENTACIÓN FISCAL DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES: Dra. DAISY FIGUEROA RAMOS.
VICTIMA LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN. (Publica Penal).
SECRETARIA. ABG. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Julio de 2010, siendo las 11:30 de la mañana encontrándose la comisión policial en recorrido punto a pie a la altura de la puerta principal de la Urbanización Nueva Casarapa, Municipio Plaza del Estado Miranda, fueron a bordados por un ciudadano quien por temor a futuras represalias se negó a identificarse, informándonos que a la altura de la Unidad Educativa San Nicolás de Varis, se encontraban dos (02) adolescentes portando un arma de fuego con las siguientes características: uno llevaba puesto franela azul claro y pantalón azul marino, y el otro llevaba franela blanca y un morral de color azul, en seguida procedieron a trasladarse hacia el lugar avistando en la vía principal en las adyacencia del Colegio antes mencionado a dos (02) adolescentes con las características antes descritas, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto, procedieron a la revisión corporal, logrando incautarle al que vestía para el momento un pantalón jeans azul, franela blanca y un morral de color azul con una etiqueta de color negro con blanco y otra que se lee (JOYSPORT), y en su interior ºun arma de fuego tipo escopeta de color marrón y empuñadura de plástico de color negro con los seriales desbastados, con dos cartuchos de calibre doce (12 mm) marca FIOCCHI, sin percutir de los cuales uno se encontraba en la cámara de fuego.-
CAPITULO III
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
(IMPUTACIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO)
En fecha (13) de Julio del 2010, la fiscalia décima Octava del ministerio publico puso a la orden y disposición del tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes a los adolescentes: identidad omitida,
En fecha (13) de Julio del 2010, se celebró ante el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, la Audiencia de Presentación de los adolescentes: identidad omitida, DECRETANDOSE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, para el adolescente identidad omitida, y LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES.
En fecha (21) de Julio del 2010, el tribunal Segundo de Control de esta sección de adolescentes ordena remitir las actuaciones a este Tribunal Primero de Juicio.
En fecha (03) de Agosto de 2010 , se recibe proveniente de la fiscalia décimo Octava del ministerio público sendo escrito acusatorio en contra de identidad omitida y solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, identidad omitida de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO V
ACTOS CUMPLIDOS POR EL TRIBUNAL
En el día de hoy, Martes Tres (03) de Agosto siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora fijada, por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Unipersonal, Sección Adolescentes, a los fines de realizar el Juicio Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del adolescente: identidad omitida, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Inmediatamente, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, quien procedió a ratificar su formal acusación en contra de identidad omitida y solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente, identidad omitida de conformidad con las disposiciones del articulo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO VI
EL DERECHO
ELEMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone el artículo 561, en su literal “D” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: “Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
D) SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO SI RESULTA EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÒN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÒN”
El artículo 318, ordinal 4º, POR SU PARTE consagra:
SOBRESEIMIENTO… El Sobreseimiento procede cuando…:
4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado,”
En el caso en estudio, se procede a un análisis exhaustivo de las Actas Procesales y de las mismas se evidencia que sólo cursa en autos ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION, de fecha 13 de Julio de 2010.
A pesar de haber transcurrido un tiempo prudencial desde que sucedió el presunto hecho punible, hasta la fecha del escrito de solicitud de sobreseimiento, no se evidencia otra actuación de investigación por parte del misterio público, u otro elemento probatorio que indique la responsabilidad penal del adolescente en el presunto hecho punible. Recayendo la culpabilidad absoluta sobre el adolescente identidad omitida.
Para que exista responsabilidad penal de un adolescente, es menester en primer lugar, UN HECHO TÌPICO, ANTIJURÌDICO Y DAÑOSO que le pueda ser atribuido al joven en cualquiera de sus modalidades, como autor, coautor, partícipe, o copartícipe.
En el caso en estudio se ha evidenciado que no hay suficientes elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, y el titular de la acción penal, quien representa al Estado señala a su criterio haber finalizado su investigación. Observa este Juzgado efectivamente que no hay suficientes elementos para presentar acusación en contra de este adolescente y considerando que estas bases deben ser sólidas, por lo cual considera pertinente SOBRESEER LA CAUSA seguida al adolescente identidad omitida), por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo el artículo 277del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que han quedado expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO. DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: identidad omitida), por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo el artículo 277del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, esto es, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo en conformidad con lo preceptuado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Por consecuencia, Cesa toda medida coercitiva que le fuera impuesta al citado adolescente, ratificando a partir de la presente fecha, su LIBERTAD PLENA. TERCERO. Así mismo y por cuanto el adolescente no se encuentra presente, notifíquesele de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Diarícese, Regístrese, déjese copia en los archivos respectivos del Juzgado Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Despacho de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento. Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Martes Tres (03) de Agosto del presente año (2.010), Años: 200° de la Independencia
LA JUEZ DE CONTROL No. 1
DRA. AMARILYS DEL ROSARIO VELAZCO J.
LA SECRETARIA
Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
Dra. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO .
ADRVJ/Yhm-
Causa N° 1JU-404-10.-