REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 645-08
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PANADERIA PALO ALTO
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. TIRONNE BERROTERAN
Por cuanto en el día de hoy tuvo lugar audiencia especial entre las partes, procedió nuevamente la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que el joven sancionado cumplió la medida de libertad asistida que le había sido impuesta por este juzgado y que en los actuales momentos le correspondería cumplir sanción de seis (06) meses de servicios comunitarios.
Ahora bien, vista la solicitud de la defensa técnica, del joven sancionado y la no objeción del representante del Ministerio público en cuanto a la sustitución de la medida no privativa de libertad y en consecuencia el cese de la medida de servicio comunitario dado que el joven se encuentra desde cumpliendo servicio militar se procedió a determinar el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS y por ende, LA LIBERTAD PLENA DEL JOVEN ADULTO, procediéndose a publicar el texto íntegro de la decisión, la cual queda redactada en los siguientes términos:
En fecha 30 de enero de 2008, el juzgado de juicio de esta misma circunscripción judicial vista la admisión de hechos efectuada por el entonces adolescente, dado que se trataba de un procedimiento de flagrancia, condenó al joven a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SEIS (06) MESES DE SERVICOS COMUNITARIOS en forma SUCESIVA por haberlo considerado responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD. En fecha 06 de marzo de 2008, el juzgado de ejecución realizó cómputo de los días que debía permanecer el joven cumpliendo la sanción de libertad asistida, arrojando que la misma concluiría el día 06 de marzo de 2010. En fecha 31 de mayo de 2010, el Dr. Roger Useche quien regentaba el juzgado de ejecución DECRETÒ EL CESE D ELA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, no habiendo sido impuesto de la medida de servicios comunitarios, que era su medida faltante.
Ahora bien, en fecha 14 de junio de 2010 la Dra. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL se abocó al conocimiento de la causa en virtud de la rotación de jueces ordenada por la superioridad. En fecha 23 de junio de 2010 se fijó una audiencia especial entre las partes a los fines de decidir lo concerniente al joven que hoy nos ocupa, por cuanto nunca fue notificado ni impuesto de la medida de servicios comunitarios. Habiéndose fijado varias audiencias y siendo imposible su ubicación, se libró orden de localización y captura y la suspensión de la audiencia especial. En fecha 11 de agosto de 2010, compareció espontáneamente el sancionado solicitando una oportunidad por cuanto estaba prestando servicio militar en Puerto Cabello y que se dejara sin efecto la orden de localización en su contra. Acordándose en esa misma fecha y fijándose la audiencia especial para el día 17 de agosto de 2010. En fecha 17 de agosto de 2010 se realizó la audiencia entre las partes, solicitando el defensor el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS COMUNITARIOS por cuanto su representado se encontraba cumpliendo servicio militar, a lo cual la fiscalía no hizo objeción. El sancionado ratificó lo solicitado por la defensa y consignó copias fotostáticas de constancia de buena conducta, constancia de residencia y el permiso especial para poder ausentarse del comando de escuadra por el capitán de navío que es su superior jerárquico.
Ahora bien, evidenciando esta juzgadora que por una omisión de este juzgado quien se encontraba regentado por el Dr. Roger Useche no se impuso al joven de la medida de servicio comunitario faltante y que el joven por desconocimiento se trasladó a la ciudad de Maracay y ahí se enlistó a cumplir servicio militar. Siendo que la participación del joven en el hecho punible fue menor, puesto que el mismo actuaba como cómplice en el hecho punible. Visto igualmente que el joven tiene deseos de superación y está sirviendo a la patria con deseos de seguir carrera militar y ser un ente productivo y que este mismo juzgado consideró que el mismo había dado cumplimiento a ala medida de libertad asistida, considerando que el joven adquirió las herramientas necesarias para desenvolverse en sociedad, que se han cumplido los objetivos que persiguen las medidas socioeducativas impuestas y muy especialmente que no hay objeción por parte del Ministerio Público en acordar el cese de la medida de servicio comunitario y en consecuencia la libertad plena del joven, es por lo que se ordena el cese de la medida de servicio comunitario y la libertad plena del hoy joven adulto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia las partes quedaron notificadas, ordenándose la notificación a la víctima.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los DIEZ Y SIETE (17) días del mes de AGOSTO del año dos mil diez (2010), siendo las tres horas de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
CAUSA N° 1E-645-08
MTSO/mtso