REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 766-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: EDERLIN PÈREZ LEÒN

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: RAMIREZ LUQUE EUSTAQUIO

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO


LOS HECHOS

Recibido como ha sido a solicitud de este juzgado informe final de cumplimiento de la medida de libertad asistida por parte del sancionado, este juzgado observa que según cómputo realizado por este juzgado la medida de libertad asistida debía concluir el día 05 de agosto de 2010, encontrándose a la espera este despacho del informe final, el cual le había sido requerido al departamento de libertad asistida.
En fecha 18 de junio de 2010 se recibió informe evolutivo donde se observa la evolución favorable que ha tenido la joven sancionada en el cumplimiento de la medida impuesta.
Se observa del informe que el joven cumplió con la medida de libertad asistida en forma cabal, aunque se ha manifestado que el mismo necesita ayuda porque tiende a deprimirse y que ha presentado falta de cooperación para reinsertarse en el ámbito laboral. El joven ha tratado de luchar por tratar de cambiar sui apariencia y su adicción a las drogas. Si se verificó que el joven estaba laborando.
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En tal sentido, considera quien aquí decide verificado el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta, que el joven sancionado cumplió satisfactoriamente la medida que se le impuso por haber trasgredido la norma penal y que se cumplieron los objetivos del plan de acción individual, que el joven se encuentra incorporado al mercado laboral y educativo, ante lo cual es forzoso para este juzgado ORDENAR EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, al haberse cumplido el lapso y la sanción impuesta por la ley conforme al ilícito cometido. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTORIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión por presentación de informe final y no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Líbrese oficio al departamento de libertad asistida a los fines de que procedan al cierre del expediente administrativo de la sancionada. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los diez y nueve (19) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Siendo las nueve horas de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON
CAUSA N° 1E-766-09
MTSO/mtso