REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 774-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ROMERO GONZALEZ GIOVANNY JESUS

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. EGLY YUDITH PEREZ GUERRA (defensora privada)


Por cuanto el día de hoy, veinte (20) de agosto de 2010, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes y del equipo técnico conformado por la psicóloga adscrita al CDT No. 2 del complejo SEPINAMI, Licenciada MELISSA BOSSIOEZ, quien realizó el plan individual y se encargó del seguimiento del mismo dentro del centro se acordó el cese de la medida privativa de libertad y la continuación de la medida de libertad asistida, este juzgado procede a la transcripción íntegra del texto del fallo, el cual queda redactado en los términos siguientes:
Se analizó en la audiencia la sanción que debían cumplir el hoy joven adulto y el hecho punible cometido, determinándose que el mismo admitió los hechos.
Se tomó en consideración lo expuesto por la representación fiscal y muy especialmente el equipo multidisciplinario y lo argumentado por el sancionado a preguntas que se le formularon y se analizó muy especialmente el informe conductual y evolutivo que riela a las actas procesales donde se pudo determinar como conclusión, con relación al joven adulto, el joven se ha integrado correctamente al ambiente grupal del centro, no presentando conflicto con ningún joven. Ha demostrado en todo momento un trato respetuoso hacia las figuras de autoridad. ..Como valor agregado se debe resaltar que se interesó en la realización de su proyecto de vida, el cual desarrolló junto a los miembros de su grupo familiar…”
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven sancionado y visto lo expuesto por la integrante del equipo técnico del complejo SEPINAMI, visto que habría de lo anteriormente transcrito, un pronóstico favorable. Que se han cumplido los objetivos perseguidos en el plan individual, dado que el joven ha demostrado un cambio conductual importante y que el representante de la vindicta pública no se opone a la petición de la defensa en cuanto a considerar una posible sustitución de la medida privativa de libertad. Tomando en consideración que el objetivo de la ley penal juvenil es no meramente sancionatoria sino verificar que efectivamente los jóvenes superen las dificultades que los llevaron a la consecución del hecho delictivo. Que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL JOVEN CONTINUARÀ CUMPLIENDO MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA .
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta y cumplía el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la víctima que no se encontró presente en la audiencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinte (20) día del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo la una de la tarde.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ

























CAUSA N° 1E-838-09
MTSO/mtso