REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MAYOBRE VINACHI JAVIER ENRIQUE
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RAMÒN PASTOR CHAVEZ
LOS HECHOS
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que en fecha 03 de octubre de 2008, el juzgado segundo de control de este mismo circuito judicial penal condenó al joven que hoy nos ocupa a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA por haber admitido los hechos como responsable del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
En fecha 24 de noviembre de 2008, este juzgado revocó la medida de libertad asistida y en su caso ordenó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por seis meses, en virtud que el joven nunca acudió a la audiencia de imposición de medidas a pesar que el mismo se encontraba notificado. Habiéndose procedido en reiteradas oportunidades a ratificar la captura, no obteniéndose respuesta de la misma
EL DERECHO
Dispone el artículo 616 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENE: “LAS SANCIONES PRESCRIBIRÀN EN UN TERMINO IGUAL AL ORDENADO PARA CUMPLIRLAS MAS LA MITAD. ESTE PLAZO COMENZARA A CONTARSE DESDE EL DIA EN QUE SE ENCUENTRE FIRME LA SENTENCIA RESPECTIVA, O DESDE LA FECHA EN QUE SE COMPRUEBE QUE COMENZÒ EL INCUMPLIMIENTO”
En este sentido, desde que fue revocada la medida de libertad asistida, esto es desde el día 24 de noviembre de 2008, hasta la presente fecha, han transcurrido, UN (01) AÑO NUEVE y (09) MESES, superándose el término legal para que opere la prescripción de la sanción por el transcurso del tiempo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECRETA LA PREESCRIPCION de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODADLIDAD DE ARREBATÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en consecuencia a partir de la presente fecha opera su LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión de oficio y en consecuencia no es dictada en audiencia, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Ciérrese la presente causa una vez que la misma quede definitivamente firme. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Siendo las nueve horas de la mañana.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ LEON
CAUSA N° 1E-706-08
MTSO/mtso