REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA N° 1E- 807-09

JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: SUTIL MIRANDA JEAN FRAN

FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (defensora pública)


Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que a solicitud de este juzgado se recibió informe a solicitud de este juzgado en fecha 23 de agosto de 2010, y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando así lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptúa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que está obligado por ley, el juez de ejecución.
Ahora bien, en atención a la causa examinada se desprende que en fecha 09 de diciembre de 2009 este juzgado procedió a acumular sanciones y en efecto determinó que el hoy joven adulto debe cumplir una sanción de DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y que la misma concluye en fecha DOCE (12) de diciembre de 2011.
De un análisis del informe evolutivo se desprende que el joven ha mostrado avances conductuales importantes, manejando una adecuada percepción de su responsabilidad en el delito, igualmente solo presentó un inconveniente desde su ingreso al centro, ante lo cual debemos continuar con la medida a los fines de verificar su evolución en el tiempo.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, puesto que de la misma no se ha podido determinar si efectivamente hay avances conductuales por la falta de colaboración del sancionado, y es preciso verificar la continuación del joven teniendo en consideración el hecho punible cometido y el daño social ocasionado y muy especialmente como corresponde en esta etapa de ejecución, que continúe con sus estudios y adquiera herramientas, que le permitan alcanzar la madurez necesaria para superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los VEINTISEIS (26) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las nueve horas de la mañana. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,


EDERLIN PEREZ LEON

























CAUSA N° 1E-807-09
MTSO/mtso