REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 774-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: MAIDA ELENA NORIEGA LAZARO
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. CIPRIANO CHIVICO (defensor público)
Por cuanto el día de hoy, seis (06) de agosto de 2010, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes y del equipo técnico conformado por la psicóloga adscrita al CDT No. 1 del complejo SEPINAMI, Licenciada GLORIA NARVAEZ, quien realizò el plan individual y se encargó del seguimiento del mismo dentro del centro y la Licenciada VIRGINIA CONTRERAS, trabajadora adscrita al centro y quien también ha realizado el seguimiento de la medida impuesta y por cuanto en dicha audiencia, se acordó el cese de la medida privativa de libertad y la sustitución del remanente del tiempo que le faltaba por cumplir por medida de libertad asistida, este juzgado procede a la transcripción íntegra del texto del fallo, el cual queda redactado en los términos siguientes:
Se analizò en la audiencia la sanción que debían cumplir el hoy joven adulto y el hecho punible cometido, determinándose que el mismo admitió los hechos.
Se tomò en consideración lo expuesto por la representación fiscal y muy especialmente el equipo multidisciplinario y lo argumentado por el sancionado a preguntas que se le formularon y se analizaron los informes evolutivos-conductuales que cursan a los folios 21 al 30 de las actas procesales, donde se pudo determinar como conclusión, con relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, que el mismo viene presentando un comportamiento ajustado a la norma y cumple con su plan individual, el joven se muestra colaborador, obediente y con una actitud positiva hacia su internamiento…que en este lapso presenta avances significativos en su proceso de aprendizaje orientadas hacia el logro de metas sanas.
El joven participó en actividades deportivas y recreativas, en terapia ocupacional y en el curso como asistente de farmacia.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven sancionado y visto lo expuesto por la integrante del equipo técnico del complejo SEPINAMI, visto que habrìa de lo anteriormente transcrito, un pronóstico favorable. Que se han cumplido los objetivos perseguidos en el plan individual, dado que el joven ha demostrado un cambio conductual importante y que el representante de la vindicta pública no se opone a la petición de la defensa en cuanto a considerar una posible sustitución de la medida privativa de libertad. Tomando en consideración que el objetivo de la ley penal juvenil es no meramente sancionatoria sino verificar que efectivamente los jóvenes superen las dificultades que los llevaron a la consecución del hecho delictivo. Que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y EL JOVEN CONTINUARÀ CUMPLIENDO LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA por el remanente de tiempo que le faltaba por cumplir hasta el momento total del tiempo computado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta y cumplía el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la víctima que no se encontró presente en la audiencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) día del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación, siendo la una de la tarde.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA,
EDERLIN PEREZ
CAUSA N° 1E-744-09
MTSO/mtso