REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 838-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIO: MARCO ANTONIO GARCIA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ALVAREZ EDUARD JOSE (OCCISO) Y YANEZ SOJO DAYERLYS
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dra. CAROLINA PARRA (defensora Pública)
Procede la juez titular a una revisión minuciosa de las actas procesales a cuyos efectos se observa que a solicitud de este juzgado se recibió informe evolutivo del sancionado y tomando en consideración que no es obligatorio para el juez de ejecución realizar audiencia de vigilancia y control, solo potestativo cuando asì lo considere pertinente el tribunal en materia de adultos , tal y como lo señala el artículo 483 del COPP, cuando se presente un incidente en la ejecución o extinción de la pena (subrayado y resaltado del tribunal, puesto que se trata de la materia ordinaria y no de adolescentes), que ciertamente puede ser aplicado tal y como lo preceptùa el artículo 587 de la LOPNNA, pero entiende esta juzgadora que se trata de incidente que se pueden plantear en la fase de ejecución y no a las revisiones habituales a las que està obligado por ley, el juez de ejecución.
Ahora bien, en atención al contenido del informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA se observa: “…Que eL joven VIENE REALIZANDO GRANDES ESFUERZOS POR MANTENER EN TODO MOMENTO UNA CONDUCTA AJUSTADA A LA NORMA, presentò importantes avances en su informe escolar, demostrando que aprovecha correctamente el programa socioeducativo, ha sido satisfactoria su evolución”, pero considera quien aquí decide debemos tener en consideración que el joven presenta dos transgresiones penales y que una de ellas se debe a un delito de extrema gravedad, que ameritó una sanción privativa de libertad importante, debiendo culminar la misma según su cómputo, el dìa 10 de diciembre de 2011.
En tal sentido, considera quien aquí decide que es necesario mantener como en efecto se ha mantenido la consecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, puesto que la misma està en sus inicios, y es preciso verificar la continuación del joven teniendo en consideración el hecho punible cometido y el daño social ocasionado y muy especialmente como corresponde en esta etapa de ejecución, que continúe con sus estudios y adquiera herramientas, que le permitan alcanzar la madurez necesaria para superar las dificultades que en un futuro se le puedan presentar y de esta forma lograr reintegrarlo en la sociedad, lo cual es el norte de los principios y garantías en los cuales se fundamenta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, quien fuera sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES CON ALEVOSIA Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGOA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión no dictada en audiencia reservada, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) día del mes de agosto del año dos mil diez (2010), siendo las dos horas de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
CAUSA N° 1E-750-09
MTSO/mtso