REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN BARLOVENTO
CAUSA N° 1E- 797-09
JUEZ: DRA MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
SECRETARIA: EDERLIN PEREZ LEON
SANCIONADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMA: MIGUEL ALCIDES CASTRO Y LUIS EDUARDO GONZALEZ CARABALLO
FISCAL: Dr. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEFENSA: Dr. RAMON PASTOR CHAVEZ
Por cuanto el día de hoy, seis (06) de agosto de 2010, tuvo lugar audiencia de vigilancia y control en presencia de las partes y del equipo técnico conformado por la psicóloga adscrita al CDT No. 1 del complejo SEPINAMI, Licenciada GLORIA NARVAEZ y la trabajadora social VIRGINIA FERNANDEZ, quienes realizaron plan individual y se encargaron del seguimiento de Los jóvenes dentro del centro y en la misma se ordenó NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Se analizó en la audiencia la sanción que debían cumplir los jóvenes adultos y el hecho punible cometido.
Se estudió el informe evolutivo-conductual de cada uno de ellos y muy especialmente lo señalado por los sancionados en la audiencia reservada donde hubo expresa objeción de la fiscalía en la sustitución de la medida dado que los jóvenes no mostraron arrepentimiento ni plena conciencia del delito cometido y el daño social ocasionado, ante lo cual y vista esta situación, el tribunal tiene que estar claro que realmente exista un deseo reparatorio y que la sanción como educativa debe comenzar por asimilar la situación de internamiento, razonamientos por los cuales se ordenò mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Tomando en consideración que el objetivo de la ley penal juvenil es no meramente sancionatoria sino verificar que efectivamente los jóvenes superen las dificultades que los llevaron a la consecución del hecho delictivo. Que los jueces de ejecución deben velar por el cumplimiento de las medidas impuestas pero muy especialmente por la verificación de los objetivos que persiguen las sanciones y muy especialmente las privativas de libertad y que conforme a lo señalado en el artículo de la LOPNNA el juez de ejecución puede modificar, sustituir, hacer cesar las medidas socioeducativas impuestas es por lo que conforme a todo lo antes expuesto en este acto se ORDEN MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD hasta tanto el joven cumpla con los objetivos del plan individual.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que le había sido impuesta y cumplen los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, suficientemente identificados en autos, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, de conformidad con lo establecido en el Paràgrafo primero del artículo 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión fue tomada en audiencia oral en presencia de las partes, no ha lugar a la notificación de las mismas, solamente de la víctima que no se encontró presente en la audiencia.
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, a los seis (06) día del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la
Federación, siendo las tres de la tarde.
LA JUEZA,
DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO,
MARCO GARCIA
CAUSA N° 1E-797-09
MTSO/mtso