REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Abg. GUSTAVO MORANO en su condición de defensor público de los acusados, ciudadanos LUIS EDUARDO CARREÑO, venezolano, de 19 años de edad,, nacido en fecha 27-01-1989, soltero, mototaxista, residenciado en Cùa, San Casimiro, Sector El Yagual, Calle La Oficina, casa 105, Cua Estado Miranda, hijo de Vìctor Hernandez y Prudencia Beatriz Carreño, ambos vivios, Cèdula de Identidad, 20.278.708. y VILLY ANTONIO CASTRO HERNANDEZ, venezolano, natural de Cua Estado Miranda, de 23 años de edad,, nacido en fecha 17-03-1985, soltero, obrero, residenciado en Via Cua San Casimiro, Sector El Yagual, Calle La Oficina, Cas 08, Cua Rstado Miranda, hijo de Ramòn Antonio Castro Peña y Carolina Hernandez, ambos vivos, cèdula de identidad nùmero 20.836.782. y, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que fue decretada en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Oral de Presentaciòn, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifiquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ
La Secretaria,

ABG. FEBES INFANTE
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì acordado.

La Secretaria,

ABG. FEBES INFANTE