REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
:PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano ARMANDO JOSE LEON SANCHEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 12-06-1991, de estado civil soltero, de oficio estudiante, residenciado en Araguita Dos, Sector 2, Vereda 54, Casa Nª 7, cerca del mòdulo policial, Ocumare del Tuy, Municipio Tomàs Lander, Estado Miranda,, hijo de Zoraida Sàhcez, (v) y Armando Leòn (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 19..671.839. a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO contemplado en el artìculo 455 del Còdigo Penal vigente, pena que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente.
SEGUNDO: CONDENA al acusado ARMANDO JOSE LEON SANCHEZ antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA al acusado ARMANDO JOSE LEON SANCHEZ del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, y tomando en consideración que ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente desde el dia 15-08-2,009, se fija en forma provisional como fecha provisional de finalización de la condena, el día 15-04-2.014 para el acusado ARMANDO JOSE LEON SANCHEZ.
QUINTO: En aplicación del artículo 367 en relación con el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado ARMANDO JOSE LEON SANCHEZ y le impone a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del texto penal adjetivo, que implica la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada QUINCE (15) DIAS mientras el Tribunal de Ejecución establezca los términos del cumplimiento de la condena impuesta. De igual forma queda sometido a las condiciones indicadas en el artículos 260 ejusdem, es decir que no podrá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste fije, y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, notifíquese a las partes la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABG. NACARIS MARRERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. NACARIS MARRERO