Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos
:PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los ciudadanos WILLIANS GEOMAR ARNAL, venezolano, natural de la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 25 años de edad, nacido en fecha 17-08-1.985, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Pare Alta de las Casitas, Gran Mariscal de Ayacucho, casa Nª 04, Vereda 4, Parroquia La Vea, Caracas, Distrito Capitala, hijo de Aura Margarita Morillo y Oscar Arnal, ambos vivios, identificado con la cèdula de identidad nùmero 15.254.318, ALVIN CLAIDE TORRES RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido el dia 18-03-1987, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en la calle la Vega, Farmacia Paraparo, casa 30, Caracas Distrito Capital, hijo de Carmen Rosa Rodríguez Arias (v) y Alvin Torre Camacho (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 17.492.490 y EDUARD RONEL TORRES MIJARES, venezolano, natural de la Ciudad de Caracas, de 22 años de edad, soltero,, deportista, residenciado en el sector La Vega Avenida Principal, La Veguita, casa sin nùmero, callejón 6 de julio Caracas, Distrito Capital, hijo de Meuri Marle Mijares /v) y Fran Torres (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.066.450. a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artìculo 458 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artìculo 277 en grado de COAUTORIA, conforme al artaìculo 83 del citado texto penal sutantivo.

SEGUNDO: CONDENA a los acusados ARNAL MORILLO WILLIANS GEOMAR, TORRES RODRIGUEZ ALVIN CLAIDE y TORRES MIJARES EDUARDO RONEL antes identificado, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXONERA a los acusados ARNAL MORILLO WILLIANS GEOMAR, TORRES RODRIGUEZ ALVIN CLAIDE y TORRES MIJARES EDUARDO RONEL del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 267 y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 367 de la norma adjetiva penal, y tomando en consideración que ha permanecido privado de libertad ininterrumpidamente desde el dia 25-08-2,006, se fija en forma provisional como fecha provisional de finalización de la condena, el día 25-07-2.017 para los acusados ARNAL MORILLO WILLIANS GEOMAR, TORRES RODRIGUEZ ALVIN CLAIDE y TORRES MIJARES EDUARDO RONEL
QUINTO: En aplicación del artículo 367 en relación con el artículo 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado ARMANDO JOSE LEON SANCHEZ y le impone a la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256 numeral 3 del texto penal adjetivo, que implica la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada QUINCE (15) DIAS mientras el Tribunal de Ejecución establezca los términos del cumplimiento de la condena impuesta. De igual forma queda sometido a las condiciones indicadas en el artículos 260 ejusdem, es decir que no podrá ausentarse de la jurisdicción del Tribunal o de la que éste fije, y a presentarse al Tribunal o ante la autoridad que el Juez designe en las oportunidades que se le señalen.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia. Así mismo, notifíquese a las partes la publicación del presente fallo, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO


ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. NACARIS MARRERO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. NACARIS MARRERO