REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Abg. JOSE RAFAEL BETANCOURT , en su condición de defensor público del acusado, ciudadano ABREU SANOJA EDDY SALVADOR identificado en autos con la cèdula de identidad numero 19.267.922 y, acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad que le decretara en fecha 02 de diciembre de 2008 la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifiquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO,

ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ


La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì acordado.

La Secretaria,

ABG. NACARIS MARRERO