REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2007-002117
ASUNTO : MJ21-P-2008-000026



Vista la decisión proferida por éste órgano jurisdiccional en esta misma fecha, mediante la cual se le confirió la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio al penado ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede en consecuencia atendiendo a lo previsto en el artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar nuevo cómputo de pena en las presentes actuaciones, y en consecuencia:




UNICO

El penado ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA (ampliamente identificada en autos), fue condenada por el fue condenado por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en data 18 de Noviembre de 2008, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, al ser demostrada su responsabilidad en la comisión del delito de Secuestro en Grado de Cooperación, previstos y sancionados en el párrafo primero del articulo 460 del Código Penal.

Posteriormente, en fecha 17 de Febrero de 2009, se procedió por éste órgano jurisdiccional a ejecutar la sentencia condenatoria dictada en fecha 18 Noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en contra de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, practicándose en consecuencia el cómputo de pena respectivo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ulteriormente en fecha 21 de Julio de 2009, se profirió decisión de éste Tribunal en Funciones de Ejecución, mediante la cual vistos los recaudos emanados de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual se proponía la redención de la pena por el Trabajo y el Estudio a favor de la penada ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, se concedió de conformidad con lo establecido en los artículos 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo dispuesto en los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, la redención de la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de cinco (05) meses, trece (13) días y veintiún (21) horas, procediéndose en data 30 de Julio de 2009 a practicar nuevo cómputo de pena conforme al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando de este modo las fechas a partir de las cuales la prenombrada penada optaría a las formulas alternativas de cumplimiento de pena e igualmente cuando cumpliría la pena o condena impuesta.

En fecha 16 de Agosto 2010, se recibió oficio Nº CJ.086.10, de data 11 de Agosto de 2010, emanado de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Instituto Nacional de Orientación Femenina, en la cual se remitía anexo documentación contentiva de la proposición de la redención de la pena por el trabajo y el estudio a la penada ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, por un lapso de CUATRO (04) MESES y NUEVE (09) DIAS, pronunciándose éste Tribunal en torno a dicha Redención en fecha 19 DE Agosto, confiriéndosele la misma por el lapso previamente referido.

Ahora bien, debe procederse a tenor de lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir nuevas circunstancias que hacen reformable el cómputo de pena impuesta a practicar un nuevo auto de cómputo de pena en las presentes actuaciones y en consecuencia:

El penado ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, se encuentra privado de su libertad (detenido) desde el día 21 de Octubre de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, por lo que ha extinguido de la pena que le fuera establecida mediante sentencia definitivamente firme un lapso DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, termino de tiempo que debe ser adicionado al período que se le ha redimido judicialmente de la pena por el trabajo y el estudio en el transcurso del presente proceso, vale acotar, NUEVE (09)) MESES, VEINTIDOS (22) días y VEINTIUN (21) HORAS, término de tiempo obtenido de la sumatoria total de las dos (02) redenciones judiciales de pena por trabajo y estudio que se le han concedido, lo que en definitiva permite concluir que el sub judice ha extinguido de la pena impuesta hasta la fecha de realización del presente cómputo, TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DIAS Y VEINTIUN (21) HORAS tiempo que se considera cumplimiento efectivo de la condena y debe descontarse de la misma, a tenor del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restándole por cumplir de la pena que le fuera impuesta, CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIEZ (10) DIAS Y TRES (03) HORAS, pena esta que cumplirá o culminará el día 29 de Diciembre de 2014.

Igualmente atendiendo a la sentencia definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, fue condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales son:

1.- La inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. Queda sujeto a dicha pena no corporal el sub judice hasta el día 29 de Diciembre de 2014, por lo que se notificará lo pertinente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de que se tome nota de la presente resolución judicial.

A continuación se procederá a establecer las fechas a partir de la cuales previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma adjetiva penal, la ciudadana ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, optará a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y en consecuencia:

1.- El Destacamento de Trabajo, le corresponde luego de haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que en el caso de marras, equivale a DOS (02) años y le corresponde desde el día 29 de Diciembre de 2008.

2.- El Régimen Abierto, le corresponde al haber cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, la cual opta desde el día 29 de Agosto de 2009.

3.- La Libertad Condicional, le procederá al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, lo que es igual a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES, correspondiéndole a partir del día 29 de Abril de 2012.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, lo que equivale a SEIS (06) años, correspondiéndole a partir del día 29 de Diciembre de 2012.

5.- De la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: En cuanto a esta forma de cumplimiento de pena se aprecia que el penado ADRIANA DEL VALLE SALAVARRIA MOTA, no puede ser objeto o acreedor de dicho beneficio, en atención al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de establecerse en la aludida norma que para optar a dicha forma de cumplimiento de pena, la sanción o pena impuesta no debe exceder de cinco (5) años, lo cual no ocurre en el caso de marras al apreciarse la pena impuesta al sub judice, por lo que no es aplicable al mismo.

En consecuencia de lo precedentemente expuesto, procédase a notificar a las partes lo resuelto por este Tribunal, así como a publicarse la presente resolución judicial. Procede igualmente a librar las correspondientes comunicaciones a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Prisiones y a la Dirección de Registros y Notarías ambas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Igualmente envíese copia debidamente certificada del presente auto de cómputo de pena al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, a los fines previstos en el encabezamiento del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado de autos a los fines de ser impuesto de la presente resolución judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

SANDRA SATURNO MATOS
El Secretario

NEPTALY GONZALEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario

NEPTALY GONZALEZ