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Expediente No. 10-7265.

Parte Demandante: IRAMAR MOSCOTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.044.843.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogada IRAIDA RODRIGUEZ DE MORAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.604.

Parte Demandada: MARIBEL MENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.525.210.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogada LILIMAR E. GUZMAN A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.800.

Acción: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Motivo: Desistimiento solicitado por la parte demandada ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada LILIMAR E. GUZMAN A., del Recurso Ordinario de Apelación ejercido en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2010.

Capitulo I
ANTECEDENTES

Correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer el recurso de apelación interpuesto por la abogada LILIMAR E. GUZMAN A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, supra identificadas, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2010.

Oída la apelación en ambos efectos, fueron remitidas las actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante decisión de fecha 08 de junio de 2010 declinó su competencia a este Juzgado Superior, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Resolución No. 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Siendo remitidas las actuaciones a esta Alzada, mediante oficio No. 0855-716 de fecha 30 de julio de 2010, se le dio entrada al expediente mediante auto de fecha 06 de agosto de 2010, fijándosele el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia, por cuanto la presente causa se trata de materia arrendaticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2010, compareció la ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada LILIMAR E. GUZMAN A., consignando escrito mediante el cual desisten del recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida por el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2010.

En fecha 10 de agosto de 2010, comparecieron tanto la parte demandante ciudadana IRAMAR MOSCOTE RODRIGUEZ, como la parte demandada ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, debidamente asistidas de abogado, consignando escrito contentivo del acuerdo de desistimiento, solicitando asimismo, su homologación.

Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Instancia Superior, examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento del recurso formulado por la demandada-apelante, y otorgarle el carácter de firmeza.

Al respecto el Tribunal observa:

El desistimiento consiste en la renuncia a los efectos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquiera trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“En cualquier estado y grado causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la pare contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

De la norma precedentemente transcrita se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Por otra parte, es importante recalcar que si bien se puede desistir de la demanda y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso que se hubiere ejercido, pero en dichos desistimientos, resulta necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado.

Así las cosas, nótese que el primer supuesto, refiere la facultad para desistir haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

El segundo supuesto, denota que para la consumación del acto resulta necesario que sea puro y simple.

Concatenado lo anterior, a la solicitud formulada por la parte demandada en el presente juicio, ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada LILIMAR E. GUZMAN A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.800, se cumple así con el primer supuesto que prevé la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera, encontramos que las partes convinieron mediante escrito de fecha 10 de agosto de 2010 en que:

“(…)1) LA DEMANDADA acepta que debe entregar el inmueble arrendado el día 01 de Diciembre de 2011. 2) Igualmente LA DEMANDA acepta que deberá cancelar a LA PROPIETARIA del inmueble el monto de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.400,00) como justa indemnización por concepto de daños y perjuicios causados, cuyo monto será cancelado de la siguiente manera: desde la presente fecha de hoy 10 de Agosto de 2010 hasta el mes de Diciembre de 2010; LA DEMANDADA MARIBEL MENDEZ GARCIA anteriormente identificada cancelará por ese concepto a LA PROPIETARIA la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) hasta el mes de Diciembre de 2010 y el resto o sea la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.200,00) serán cancelados por ese mismo concepto a razón de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) mensuales a partir del mes de Enero de 2011 y terminará de cancelar el 01 de Diciembre de 2011, fecha en la cual la ciudadana: MARIBEL MENDEZ GARCIA, se compromete a entregar a la ciudadana: IRAMAR MOSCOTE ROFIGUEZ el inmueble que ocupa totalmente desocupado de bienes, muebles y personas.(…)”

De manera que, el acto fue realizado puro y simple; motivo por el cual, se dio cumplimiento al segundo de los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código Adjetivo.

En conclusión, si bien se puede desistir de la acción y del procedimiento, también se puede desistir de cualquier recurso, siendo éste último el solicitado por la demandada-apelante, considera quien decide HOMOLOGAR el desistimiento en los términos expuestos y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.





Capitulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el desistimiento solicitado en fecha 10 de agosto de 2010, por la parte demandada ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada LILIMAR E. GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.800, supra identificadas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra la ciudadana IRAMAR MOSCOTE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo: NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada LILIMAR E. GUZMAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana MARIBEL MENDEZ GARCIA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2010.

Tercero: SE CONDENA EN COSTAS a la apelante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse constatado de revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente, la existencia de algún convenio previo o pacto que exima a la parte apelante a pagar las costas procesales.

Cuarto: Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen.
Quinto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSCA GARCIAS

En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 10-7265, tal como está ordenado.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

KATIUSCA GARCIAS


YD/KG/vp.
EXP N° 10-7265.