JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: 2826-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: ALTAGRACIA CASTILLO DE ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 15.378.960.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.213, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 08 al 10 del expediente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOSCANA PER SEMPRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2006, bajo el N° 70, Tomo 29-A-Tro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.305, según consta en Instrumento Poder inserto a los folios 30 y 31 del expediente.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento Expreso)
En horas de despacho del día de hoy, 03 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana ALTAGRACIA CASTILLO DE ORTIZ contra la Sociedad Mercantil TOSCANA PER SEMPRE, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana ALTAGRACIA CASTILLO DE ORTIZ, cédula de identidad N° 15.378.960, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado CARLOS RAMON MACHUCA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.213. De igual forma, compareció el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.035, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, la parte actora, luego de revisado el error existente en la demanda en relación a la fecha de ingreso, voluntariamente declara que desiste de manera irrevocable, total y definitiva del procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2826-10. En este estado, la parte demandada se adhiere al presente desistimiento. En consecuencia, ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el presente desistimiento del procedimiento y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, visto que el presente desistimiento cumple los requisitos exigidos la Ley y la Ley así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos en que aparece concebido, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 2826-10
Crs*
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